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BLOGS | 13-02-2013 13:21

Agostini - Nazarena: los niños como rehenes

Cómo el nuevo Código Civil se empezará a meter en la vida de las personas tras el caso del cantante bailantero y la vedette.

Hay divorcios que son compendios de lo que no hay que hacer. El del cantante Daniel Agostini y la vedette Nazarena Vélez es un ejemplo. Dentro de diez años, nadie va a salir de una facultad de Derecho Argentino sino estudió este caso. Causales cruzadas, alimentos, embargos, cautelares para proteger intimidad y un pedido de "cambiar" el padre que ejerce la tenencia convierten a todos en víctimas y victimarios.

Con el código vigente los menores permanecen con la madre hasta los cinco años de edad. Salvo excepciones poco usuales donde la progenitora tenga facultades alteradas, vicios "non sanctos" o costumbres reñidas con la moral. A partir de esa edad ya es, para el padre, tarde para cambiar el "statu quo". El niño ya tiene su casa, sus amigos, su colegio y una vida alrededor de ese hogar. Escuchar al menor es facultad de los jueces pero la opinión de los chicos es no vinculante al momento de decidir que hacer ante un reclamo paterno pidiendo modificar ese régimen.

El nuevo código (ese que Lorenzetti abrazó con devoción y podría ser su trampolín para la carrera política), cambia de raíz la institución. Para comenzar, desaparece la patria potestad. Se llamará ahora "Responsabilidad Parental" y estará a cargo de los dos padres, no importa si se aman o se odian, si están juntos o separados. Tampoco existirá la "tenencia" y menos a cargo de uno sólo de los padres. El régimen se llamará "Derechos y deberes sobre el cuidado de los Hijos". Salvo mejor opinión de los padres, el menor vivirá con cada uno en forma alternada o indistinta. En el primer caso, por ejemplo, una semana con cada uno. En el segundo, irá y vendrá de las casas de sus padres sin otro control que la supervisión de ambos.

Desaparece la distinción entre "Madre cuidadora" y "Padre proveedor" de bienes materiales. El compromiso será común y conjunto. Algo más parecido al matrimonio de Florencia de la V y Goycochea que al que nuestros abuelos cultivaban. Para determinar con quien vivirá el menor en caso de trifulca, "...El progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro progenitor tiene preferencia para el cuidado del hijo..." y "....Deberá también ponderarse: a) la edad del hijo; b) la opinión del hijo; c) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente..."

Demos una rápida mirada y soluciones prácticas a los problemas que presenta el caso Gonzalito Agostini, de utilidad para todos aquellos que se ven reflejados en él. El niño pareciera querer vivir con el padre. Solución: se lo debe escuchar pero su opinión no define. El menor convive desde hace años con su madre y su nueva familia ensamblada. Solución: nunca es conveniente cambiar el statu quo salvo que existan razones de peso que aquí no parecieran existir. Y la nueva figura que introduce la reforma: padre que facilita al otro el ejercicio regular de su derecho de visita o convivencia, tiene premio. Preferencia.

En este marco, cuando el Juzgado de Familia nro.2 de San Isidro convoque de nuevo a los padres, habrá soluciones novedosas y seguramente "cuidados personales compartidos". El nuevo código civil se va a empezar a meter en la vida de los argentinos. No habrá vencedores ni vencidos. Un niño, de risa franca, marcará el "aggiornamiento" de la justicia argentina a la nueva realidad social.

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