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BLOGS | 21-02-2013 02:01

Atropelló, mató, llevó el cadáver en el capó 17 kms y está libre ¿Por qué?

Qué dice la ley sobre lo que deben tener en cuenta los jueces antes de dejar en libertad a quien está imputado de cometer un delito.

El domingo Cacho se levantó antes de que salga el sol. Tomó unos mates, se subió a su bicicleta playera y partió hacia su trabajo. Era vigilador en el Country Mapuche en Pilar. Faltaban 4 kms para que Cacho llegara a su trabajo cuando un Peugeot 504 lo atropelló y lo mató en el acto.  El cuerpo de Cacho se incrustó contra el parabrisas del auto, del lado del acompañante y quedó boca arriba con las piernas sobre el capó. Según cuenta la familia de la víctima, el conductor, Pablo de 28 años, no se bajó a intentar auxiliarlo, siguió su marcha durante más de 17 kms. hasta que llegó al peaje de Pablo Nogués donde lo detuvo la policía. Se lo llevaron a la comisaría y a las pocas horas quedó en libertad. Según se supo, tenía 1,45 gramos de alcohol en la sangre.

La pregunta que se hace todo el mundo cada vez que ocurre algo así es ¿por qué el sospechoso de cometer un delito queda libre?

El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires indica que la libertad del imputado durante el proceso sólo podrá ser restringida cuando fuese necesario para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso o la aplicación de la ley. Esto es, cuando se presenten los denominados "peligros procesales", es decir cuando haya peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la investigación.

El código bonaerense dice que para valorar el peligro de fuga el juez deberá tener en cuenta:

1. El arraigo en el país del imputado. Es decir, si tiene domicilio fijo, si su familia se encuentra asentada, si tiene trabajo y si tiene facilidades para abandonar el país u ocultarse.

2. La pena a la que pueda ser condenado en caso de ser hallado responsable.

3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual.

4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

Al mismo tiempo, el código establece que para valorar el peligro de entorpecimiento de la investigación el juez deberá tener la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.

2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Hasta aquí la fría letra de la ley.

¿Cuánto tardarían uds. en evaluar todos estos puntos mencionados para estar seguros de que la persona sospechada de cometer un delito no se va a fugar ni va a entorpecer la investigación?

Al juez que liberó a Pablo le llevó pocas horas, menos que las que tuvieron que esperar los familiares de Cacho para que les entreguen el cuerpo.

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