Friday 29 de March, 2024

BLOGS | 03-03-2013 04:46

Giannina y "Kun" Aguero: ¿el concubinato da derechos?

Una razón más para reformar el Código Civil.

La separación de Giannina Maradona y “Kun” Agüero vuelve a poner sobre el tapete la eterna discusión de si un concubinato genera o no derechos económicos respecto de los cónyuges.

Salvo alguna norma aislada vinculada a la pensión en caso de viudez o la inscripción en la Obra Social del cónyuge después de dos años de convivencia que se deben probar mediante una breve información sumaria, la actual legislación no atribuye al concubino ningún derecho.

UAlguna jurisprudencia se ocupó de llevar algo de justicia a la situación y sostuvo que existiendo concubinato la pareja se debe un porcentaje de la sociedad de hecho o irregular que hubiesen formado si es que ambos trabajan o trabajaban en el negocio que luego de la separación, harán desaparecer.

El concubinato por sí solo no crea una sociedad de hecho o irregular. Son los aportes, el trabajo en común, etc. los que crean esta sociedad.

“Kun” Agüero firmó contrato con el Manchester City por unos 75 millones de dólares. Más lo que trajo del Atlético de Madrid, por lo menos la mitad. A grosso modo, si Gianinna se hubiese casado con Agüero, hoy tendría asegurados unos 50 millones de dólares.

Punto a favor de la “Mara-Donna”, que no se comportó como una “auténtica botinera” y hoy paga las consecuencias. Agüero discute pagar una cuota de quince mil dólares mensuales para el menor Benjamín.

La cuota alimentaria, ya sabemos, se fija en base a: 1. la necesidad del alimentado. 2. la capacidad del alimentante. El hijo de Bill Gates no recibe 3 millones de dólares por cuota alimentaria al mes.

Del patrimonio que pasó a engrosar las arcas de Agüero, ella no verá nada.

Diferente hubiese sido si el código civil reformado ya estuviera en vigencia. El nuevo plexo normativo permite el casamiento habitual o la “unión convivencial”, una especie de matrimonio a la carta. En él se va a poder pactar días de visita de la suegra, que se ve por televisión el domingo, días de vacaciones con amigo, etc. Pero lo más importante, cómo se dividirán los bienes en caso de cese del concubinato.

Para lo que no se pactó, habrá también disposiciones expresas. Si hubiere hijos menores, la madre conservará la casa hogar conyugal hasta un máximo de dos años. Lo mismo si muere el concubino y la casa les o le pertenece.

Y para gran alegría de tantas mujeres abandonadas por otra mujer habitualmente más joven, el código reformado que entrará en vigencia este año si todo va bien, establece una “compensación económica”. La misma se fijará conforme: 1. La situación económica de las partes al unirse. 2. La dedicación que cada uno le dio al cuidado y crianza de los hijos y a esa pareja. 3. La edad y estado de salud de las partes. 4. La capacidad laboral de las partes. 5. La atribución del hogar conyugal.

La “unión convivencial” se mantiene vigente mientras alguna de la partes no cesa la convivencia por un año o anota otra o expresamente se presenta en el Registro Civil para darla de baja. El plazo para iniciar la demanda por “compensación económica” caducará a los 6 meses.

También habrá sanción para el que se quiera divorciar estando, obviamente, casado. Podrá reclamar una sanción económica basada en el sufrimiento que la abrupta decisión de la pareja le produjo al cónyuge al que el divorcio tomó por sorpresa. Muchos trucos para esquivar el viejo casamiento para toda la vida plasmando el “contigo pan y cebolla”. Se viene el “matrimonio yogurt”, con fecha de vencimiento incluida.

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