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BLOGS | 18-04-2013 12:33

Buenos Muchachos

El testaferro es el que presta su nombre para figurar en un negocio de otro. Tiene que tener flexibilidad para adoptar el papel de otro y comportarse como si fuera esa persona. Algunos hasta se promocionan por internet. El testimonio de una persona que ofrece, desde Uruguay, los servicios de un prestanombre.

 AUDIO: Así ofrece sus servicios en Uruguay un testaferro

                                                                                                                            El diccionario de la Real Academia Española define al testaferro como la "persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona".

Al testaferro se lo llama también “hombre de paja” que viene del francés homme de paille cuya definición según el diccionario de la editorial francesa Le Robert es “celui qui sert de prête-nom dans une affaire plus ou moins honnête (el que sirve de presta-nombre para un asunto más o menos honesto)”.

En nuestra legislación se trata al “testaferro” como socio aparente o socio ostensible. Así el Código Civil en el art. 1168 dice “el que sólo fuere socio ostensible por haber simplemente prestado su nombre, no será reputado socio en relación con los verdaderos socios, aunque éstos le den algún interés; mas lo será con relación a terceros con derecho contra los verdaderos socios, para ser indemnizado de lo que pagare a los acreedores de la sociedad”.

Y también la ley de Sociedades Comerciales se ocupa del socio aparente al establecer que “el que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad; pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare”.

Resumiendo, el “socio aparente” o testaferro frente a terceros es considerado con las mismas obligaciones y responsabilidades de un socio, llamémoslo “verdadero”, y frente a la sociedad no es reconocido como tal, es decir, como socio. Sólo tiene derecho a reclamar que le reintegren lo que hubiere pagado en nombre de la sociedad ejerciendo su tarea.

En algunos casos el testaferro puede ser un familiar o persona cercana al verdadero socio, y en otros, se trata de un servicio prestado por un verdadero “profesional” que cobra por poner su nombre a los negocios que realiza otro. Para algunos es un modo de vida, que hasta se promociona como cualquier otro servicio (ver foto). Así, no es raro encontrar que una sola persona figura como socio en cientos de sociedades comerciales de las que poco o nada sabe.

A esta altura me imagino que se estarán preguntando por qué razón una persona puede tener intenciones de recurrir a la figura del testaferro. También imagino que ya tienen la respuesta. Las motivaciones pueden ser varias, entre ellas, la decisión de cometer un delito y eludir las consecuencias que esa conducta trae aparejadas. En este caso, con la figura del testaferro se busca disminuir el riesgo de ser descubierto. Por eso, el “hombre de paja” cobra por su contribución a dificultar el descubrimiento de quienes controlan realmente la sociedad en la que se está llevando a cabo la acción delictiva.

Es bastante común que esta actividad se encuentre en lo que se llama criminalidad económica aunque también aparece en otros delitos como el narcotráfico.

Ahora, el problema se plantea al momento de juzgar y condenar a los autores de estos delitos. ¿Se puede condenar a quien sólo prestó su nombre sin conocer que la organización de la que forma parte se dedica a cometer ilícitos? 

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