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BLOGS | 16-06-2013 13:54

Pegarle al jefe no es causal de despido

En un fallo reciente la Cámara Laboral estableció cuándo una pelea en el lugar de trabajo constituye un incumplimiento que justifique el despido del trabajador.

Néstor trabajaba en una empresa de seguridad como vigilador. Estaba en su puesto de trabajo u "objetivo" realizando un informe cuando ingresó Guido, el supervisor, quien le pidió explicaciones acerca de por qué no estaba usando el uniforme. En ese momento se produjo una discusión por este tema. Según Guido, Néstor le pidió hablar aparte, lo llevó al estacionamiento y allí le pegó dos trompadas en la cara. Como consecuencia de este episodio, la empresa le envió un telegrama de despido al presunto agresor.

Néstor acudió a la Justicia, y durante el proceso, otro de los vigiladores que se encontraba en el lugar del hecho declaró como testigo y dijo “escuché gritos, voy para ese lado y veo como que están abrazados haciendo fuerza cada uno para su lado, se caen al piso, los separo y veo que el supervisor Guido estaba cortado.”

¿Qué dijeron los jueces?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si bien una pelea en el lugar de trabajo produce una alteración del orden disciplinario, para que constituya un incumplimiento que amerite una sanción como el despido, es necesario demostrar que fue provocada por el trabajador a quien se pretende despedir invocando ese hecho.

En el fallo los jueces señalaron que “si no se demuestra que el hecho responda a la intención dolosa o al obrar culpable del trabajador, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido.”

También afirmaron que la declaración de los testigos no prueba que el trabajador despedido haya agredido físicamente al supervisor.

Asimismo, en la sentencia el tribunal destacó que “ será imprescindible analizar, además, cuál ha sido el obrar anterior del trabajador, -globalmente considerada- porque ello permitirá apreciar si su conducta lo ubica como una persona normalmente agresiva, o si se trata de una persona pacífica que pudo haber tenido una ocasional reacción”.

Los magistrados concluyeron que “la prueba aportada resulta insuficiente para tener por acreditados los hechos descriptos en el telegrama del despido”, al considerar que no existen elementos “para concluir que los hechos ocurrieron tal como se describe en la comunicación rescisoria”. De esta manera confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la empresa de seguridad a indemnizar a Néstor.

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