Thursday 28 de March, 2024

ECONOMíA | 03-07-2014 15:23

Fondos Buitre vs. Argentina, un problema para el mundo

El conflicto demuestra una falta de regulación de reestructuración de deudas soberanas a nivel internacional.

Las dos recientes sentencias de la Suprema Corte de los Estados Unidos contra la República Argentina tienen consecuencias que exceden ampliamente a nuestra realidad política y económica. Ilustran la imperiosa necesidad de crear un sistema internacional de coordinación de la reestructuración de deudas soberanas.

Al ordenar a nuestro país a pagar el valor nominal de sus títulos a un puñado de acreedores -pertenecientes al ínfimo 7% que no ingresó al canje-, la Justicia norteamericana abrió la puerta al resto de los acreedores -tanto al 93% que entró al canje como al resto del 7% que no entró y que no es parte de este litigio- para efectuar el mismo reclamo.

Esto se debe, en términos simplificados, a que los títulos incluyen dos cláusulas específicas -las “Pari Passu” y RUFO- que establecen, según podría interpretarse, en que el pago debe ser igual para el 100% de los acreedores. Cabe recordar, el 93% de los tenedores de los títulos que poseen los denominados “fondos buitre” había decidido, ya en 2005, aceptar el canje propuesto por el Gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, reabierto también en 2010 por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Si la Argentina tuviera que pagarle a todos los tenedores la totalidad del valor de estos títulos, estaría obligado a pagar alrededor de 120 mil millones de dólares. No está en discusión que la Argentina no está en condiciones siquiera cercanas de hacer frente a semejante erogación. Pero, ¿hay, frente a esta situación, salida?

En el ámbito privado, el derecho comparado establece unánimemente sistemas concursales que ofrecen remedios a través de los cuales se busca llegar a un acuerdo colectivo de pago entre los acreedores y el deudor que no puede hacer frente a la totalidad de sus deudas. El objetivo es alcanzar la solución menos gravosa para todos los involucrados, permitiendo que el deudor que está en condiciones pueda seguir generando ingresos. No sólo lo beneficia a él, sino también a sus acreedores, que pasan a contar con una mayor masa de activos para satisfacer sus derechos.

Los remedios establecidos por los sistemas concursales comparados cobran la forma de procedimientos supervisados por un juez, que involucran el nombramiento de un síndico o administrador de los bienes. No suele ser necesario obtener la conformidad unánime de todos los acreedores para llegar a un acuerdo, sino que suele bastar con la conformidad del deudor y de una mayoría representativa de los acreedores.

Las mayorías exigidas varían según el tipo de procedimiento, pero rara vez -si alguna- se exige que la mayoría represente a un 93% de los acreedores. Cuando el deudor y la mayoría representativa llegan a un acuerdo, este acuerdo se torna vinculante para todos los acreedores, incluyendo aquellos que no aceptaron el acuerdo.

Considerando esto, el canje propuesto por el Gobierno argentino tuvo el mismo objetivo que los sistemas concursales comparados: alcanzar la solución menos gravosa para la totalidad de los involucrados. Sobre esta base, no resulta aventurado sostener que el canje fue exitoso, en tanto el 93% de los tenedores decidió aceptar la propuesta elaborada por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Sin embargo, al no existir bajo el derecho internacional un mecanismo de reestructuración de deudas soberanas similar al que impera en el derecho comparado para personas en cesación de pagos, unos pocos de los acreedores restantes pusieron en jaque este arreglo consensuado por la abrumadora mayoría. Ahora, en vez de concentrarse en pagar lo acordado, la Argentina deberá emprender una lucha para evitar pagar lo que decididamente no puede. Podría argumentarse que esto es injusto, pero no hay dudas de que es ineficiente.

Por estos motivos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) publicó recientemente un documento en el que explica las consecuencias mundiales de las sentencias contra nuestro país. Reclaman "la creación de un sistema internacional de coordinación de la reestructuración de deudas soberanas", y aseguran que "ya se encuentra trabajando en el desarrollo de un borrador de mecanismo semejante".

En su crítico descargo, la UNCTAD hace énfasis en la "suspensión de los litigios individuales mientras dura el proceso de reestructuración". También es "los indicadores de deuda y umbrales de estancamiento"; "la transparencia e igualdad entre acreedores"; "los problemas de acción colectiva"; "la legitimidad y la imparcialidad"; y el "monitoreo institucional de las relaciones entre los actores internacionales y locales".

Un sistema de reestructuración de deuda como el que reclama esta institución resulta necesario para que jueces como Thomas Griesa no traten un conflicto de la magnitud de una reestructuración de deuda soberana como una mera disputa contractual, ignorando el panorama completo de la situación, que involucra a un Estado emergente y a la economía de su pueblo.

Bajo un sistema de este tipo, se necesitaría mucho más que un puñado de acreedores para poner en riesgo una reestructuración de deuda como la que llevó a cabo el Gobierno argentino. Esta es la lucha de fondo que debe emprender no sólo la Argentina, sino la enorme mayoría de la comunidad internacional.

por Francisco José Quintana

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