Wednesday 24 de April, 2024

SOCIEDAD | 15-01-2020 18:37

20 preguntas para entender qué significa el levantamiento del secreto pontificio

La Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico considera que la decisión de Francisco no significa un avance real en las investigaciones contra los curas pedófilos.

En diciembre, el Papa Francsico tomó una decisión que fue tildada como histórica: levantó el secreto pontificio para los casos de abuso sexual que involucren a sacerdotes y autoridades religiosas. Si bien la medida fue ampliamente celebrada, para la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico, la iniciativa no significa un avance real y eficaz. Por ese motivo, la organización elaboró un documento con 20 preguntas que explican qué significa el secreto, cómo fue utilizado y por qué -de acuerdo a su mirada- la resolución de Bergoglio no es suficiente.

"El Vaticano lo anunció como algo revolucionario pero lo que hay que dejar en claro cuáles son las trampas que tiene esto", aseguró a NOTICIAS Carlos Lombardi, presidente de la organización. 

El l secreto pontificio sirvió para que las autoridades eclesiásticas no compartieran la información que relevaban en sus investigaciones internas contra curas acusados por pedofilia ni con las víctimas ni con el Estado. A partir de la decisión de Francisco, la Iglesia Católica ahora deberá poner a disposición de la Justicia civil lo que surja de sus propias investigaciones. Sin embargo, para la Red, que las víctimas no puedan acceder a dicha información las deja en el mismo estado de vulnerabilidad que en el pasado.

"La pregunta es a quién le van a informar. Según el documento, únicamente a la autoridad pública. Es decir, siguen ninguneando a las víctimas y sobrevivientes porque no está contemplado que una persona afectada pueda ir y solicitar información de forma personal o por medio de representante legal", explica Lombardi. 

Por otro lado, la Red subraya que las herramientas que se proponen desde el Vaticano para perseguir a los curas abusadores no son rápidas ni eficaces. En este sentido, subrayan que el levantamiento no es ilimitado, lo cual significa que "la autoridad eclesiástica podrá negar y/o manipular la información solicitada". 

En la pregunta 16, la Red subraya que el levantamiento, sin embargo, significa “un reconocimiento que la Iglesia Católica hace de que se ha ocultado información por siglos. Por lo tanto, quedan abiertas las puertas para reclamar por daños y perjuicios en sede civil por vulneración del derecho a la información y a conocer la verdad”.

 

El documento completo:

1. ¿Qué es el secreto pontificio?

Es una disposición interna de la iglesia católica que se aplica a los casos enumerados en el artículo 1 de la ​Instrucción Secreta Continere. Entre ellos, están las investigaciones y procedimientos que se inician por denuncias de abuso sexual.

2. ¿Cuándo comenzó a aplicarse?

Comenzó a aplicarse en 1974, con la referida ​Instrucción, elaborada por el papa Pablo VI. Entró en vigor a partir del 14 de marzo de ese año.

3. ¿Cuál es el fundamento de proteger el secreto?

Lo dice la misma Instrucción: ​“Aparece evidente cuánto concuerda con la naturaleza de los hombres el respeto de los secretos, sobre todo por el hecho de que muchas cosas, aunque se deban tratar externamente, traen origen sin embargo y son meditadas en lo íntimo del corazón y solo son expuestas prudentemente después de madura reflexión”.

4. ¿El documento de Bergoglio, derogó la ​Instrucción Secreta Continere?

No la derogó.

5. Entonces ¿cuál es la novedad que trae el documento emitido por el papa?

Que se levanta el secreto respecto a las causas de abuso sexual que se ventilan en los tribunales eclesiásticos.

6. ¿En qué consiste ese secreto en materia de abuso sexual?

Consiste en no informar a las víctimas ni a las autoridades civiles el estado de las investigaciones y procedimientos internos iniciados contra sacerdotes abusadores.

7. ¿Quiénes pueden solicitar información?

Según el documento, únicamente las autoridades judiciales estatales que así lo soliciten. Es decir, se obliga a las víctimas a recurrir a aquellas, dándoles la espalda. Se profundiza el trato inhumano.

8. ¿Pueden las víctimas solicitar información personalmente, o por medio de representantes legales?

Es una hipótesis que no está prevista en el documento.

9. Pero en el caso de que una persona solicitara información ¿tiene asegurada una respuesta positiva?

Las respuestas posibles son varias. Desde la negativa porque no está contemplada esa posibilidad, pasando por la manipulación que la autoridad eclesiástica haga de la información, hasta el argumento de que no se encuentra en esa sede sino en el Vaticano.

10. El levantamiento del secreto pontificio ¿cómo deja a las víctimas frente a la institución?

En la misma situación que históricamente han estado: en la orfandad, sujetos a la manipulación y al abuso de poder por parte de la autoridad eclesiástica. Se los obliga a introducirse en los laberintos de la impunidad clerical. Se sigue promoviendo la revictimización.

11. Pero entonces ¿qué información brindará la autoridad eclesiástica?

Como se dijo en la pregunta 6, informará el estado de las investigaciones y procedimientos internos iniciados contra sacerdotes abusadores, por cierto, contrarias a los derechos humanos.

12. Que se informe el estado de las investigaciones y procedimientos, ¿significa que a las víctimas se les garantizará el respeto de derechos humanos y la garantía de defensa en sede eclesiástica?

En absoluto. Las investigaciones y procedimientos canónicos siguen siendo violatorios de derechos humanos y garantías procesales. No se han derogado los cánones 1341, 1347, 1717 y 1719. No en vano el Comité de los Derechos del Niño exhortó a la Santa Sede en 2014 a que modifique el derecho canónico, principal fuente de vulneración de derechos. La Santa Sede sigue sin entregar a los Comités de los Derechos del Niño y Contra la Tortura, los informes de avance de las Convenciones que debió presentar en septiembre de 2017 y mayo de 2018, respectivamente. Se niega a adaptar su estructura, funcionamiento y organización al derecho internacional de los derechos humanos.

13. ¿En qué consiste la vulneración de derechos y garantías en las investigaciones y procedimientos canónicos?

Las víctimas no pueden:

a) Nombrar libremente abogado defensor.

b) Constituir domicilio legal.

c) Presenciar las declaraciones testimoniales.

d) Impugnar pericias, resoluciones.

e) Ser juzgadas por un tribunal imparcial.

f) Que se cumpla el principio jurídico universal ​pro homine ​ . g) Saber el lugar donde son trasladados los curas abusadores suspendidos preventivamente, a los efectos de prevención de otras víctimas.

h) Tener seguridad jurídica en materia de imposición de penas por la indeterminación de ellas y quedar sujetas al capricho del obispo de turno.

i) Tener la tranquilidad que se respetará el derecho internacional de los derechos humanos.

j) Contar con un registro público de clérigos abusadores.

14. ¿El levantamiento del secreto pontificio es ilimitado?

No lo es. Por lo tanto, la autoridad eclesiástica podrá negar y/o manipular la información solicitada invocando el artículo 3 de la Instrucción:​“En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC ​ […] ​ con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas”. ​ Es decir, siempre a favor del abusador, conforme el espíritu corporativo que impera en la institución clerical.

15. ¿Qué dice el canon 471?

“Todos los que son admitidos a desempeñar oficios en la curia diocesana deben: 1 prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo; 2 guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo”.

16. ¿En qué beneficia a las víctimas de abuso sexual eclesiástico el levantamiento del secreto pontificio?

Únicamente en el reconocimiento que la iglesia católica hace de que se ha ocultado información por siglos. Por lo tanto, quedan abiertas las puertas para reclamar por daños y perjuicios en sede civil por vulneración del derecho a la información y a conocer la verdad.

17. ¿La información será relevante para las autoridades que la soliciten?

Será relevante por el hecho de la respuesta misma, no por el contenido. Ya que se informará cómo se han vulnerado los derechos y garantías de defensa de las víctimas en las investigaciones y procedimientos canónicos.

18. El levantamiento del secreto pontificio ¿terminará con la política de traslados y encubrimiento de abusadores?

En absoluto. Siguen vigentes dos cánones que avalan los traslados y encubrimientos. El canon 1341 que dispone:​“Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas,  sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo” ​ . Y el canon 1347 § 1.: “No puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, ​ dándole un tiempo prudencial para la enmienda ​ . § 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.

Es decir, el sacerdote tiene aval institucional y normativo para seguir abusando tranquilamente.

19. ¿Cumple la Iglesia Católica con el derecho internacional de los derechos humanos?

La Santa Sede, sujeto de derecho internacional es incumplidora serial de convenciones internacionales, en especial, las que protegen a las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

20. ¿Qué recomienda la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina?

Acudir en lo posible a la lectura de las once recomendaciones que componen el Protocolo publicado por la Red, el 3 de Agosto de 2019. Asimismo, activar mecanismos de presión al poder político para extirpar de raíz los privilegios y prebendas legales que goza la iglesia, en particular, la existencia de tribunales eclesiásticos donde curas juzgan curas por delitos comunes disfrazados de canónicos.

 

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Giselle Leclercq

Giselle Leclercq

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