Friday 19 de April, 2024

SOCIEDAD | 30-01-2023 17:27

“Dolo eventual”, “alevosía”, “riña”: glosario para entender los casos Dupuy y Báez Sosa

De cada a la sentencia de ambos casos, algunas definiciones jurídicas para entenderlos mejor.

Febrero será el mes en que se conocerán las sentencias a dos casos policiales que han dado que hablar: el de Lucio Dupuy y el de Fernando Báez Sosa. En los últimos meses, y a lo largo de las audiencias, se han escuchado términos como “alevosía”, “homicidio preterintencional” o “dolo eventual”, que pueden ser inaccesibles para quienes no suelen interesarse por casos policiales o quienes desconocen cuestiones del derecho penal. Aquí, un glosario de algunos de los términos para entender los casos. 

Homicidio calificado: es un homicidio donde hay agravantes. Al contrario de un homicidio simple, en estos casos hay circunstancias que hacen que ese crimen sea más grave. De hecho, aunque se trata de la figura básica de un homicidio, según el abogado Pablo Fernández Pereira, “Casi siempre un homicidio tiene algún tipo de agravante”. Por ejemplo, desde el momento en que una persona usa un arma para matar a otra en vez de sus manos, se considera un homicidio calificado.

“En concurso real con”: se utiliza esta expresión cuando se cometió más de un delito. Por ejemplo, en el Caso Dupuy, los fiscales acusaron a la madre de Lucio y a su pareja de homicidio triplemente calificado por el vínculo, por el ensañamiento y por la  alevosía, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante.

Agravantes: elementos, circunstancias o escenarios que vuelven más grave el asesinato de una persona, repercutiendo en la pena que el tribunal le pueda dar al imputado. Por ejemplo, agravamiento por vínculo (cuando el asesino es un familiar o pareja de la víctima, ya que sacó provecho de la confianza depositada en él y la víctima no pudo suponer que iba a ser atacada); género (si la víctima es una mujer, es decir, un “femicidio”) o si el crímen fue llevado a cabo por algún integrante de una fuerza pública. 

Hugo Tomei
Hugo Tomei, abogado de los rugbiers, durante su alegato. 

Otro agravante puede ser el de alevosía (es decir, si el atacante actuó sobre seguro, sin arriesgarse, por ejemplo atacando por detrás a la víctima), ensañamiento (si se le aplicaron torturas o se hizo sufrir a la víctima antes de que muriera) por el concurso premeditado de dos o más personas (si se atacó a la víctima en grupo, organizándose para matarla con una distribución de roles). 

La presencia de agravantes puede hacer crecer la pena de 8 a 25 años, o ser causal de prisión perpetua. En el caso de Báez Sosa, los fiscales solicitan al tribunal la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas para los rugbiers. En el caso Dupuy, la fiscalia también pidió la perpetua para Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez por homicidio triplemente calificado por el vínculo, por el ensañamiento y por la alevosía en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante.

Homicidio preterintencional: si el atacante utilizó un elemento que se supone que no debería haber causado la muerte. “Sin embargo, si el atacante es, por ejemplo taekwondista, se considera que el puño es un arma”; explica Fernandez Pereira. 

Dolo eventual: cometer dolo es cometer algo con intención directa. Dolo eventual, en cambio, refiere a una intención indirecta, donde el atacante debería haberse representado mentalmente el resultado de su acción y pese a todo continuó con el hecho delictivo. “Por ejemplo, si una persona maneja a 180 km por una call, debería representarse el resultado muerte, sin embargo continúa manejando así”, explica Fernández Pereira. El letrado aclara que no existe en los códigos penales, sino que es una jurisprudencia que se usa como elemento rector. “Hay una discusión sobre el dolo eventual, se suele criticar a quien quiere calificar algo bajo esa figura.  Vos como defensor podés objetar “cómo hace un fiscal para trasladarse en el tiempo y pensar en lo que estaba pensando mi cliente”, explica Fernandez Pereira. 

Homicidio en riña: cuando el homicidio se produce en una pelea entre grupos y no se puede determinar quién mató a la víctima. 

El abogado de los rugbiers, Hugo Tomei, considera que el delito de los mismos debe ser calificado de homicidio en riña, homicidio simple con dolo eventual o preterintencional. 

Abuso sexual gravemente ultrajante: es todo abuso sexual que contiene agravantes como haber sido cometido de forma reiterada o continuada, ejerciendo dominio y reduciendo a la víctima al estado de “cosa”. 

Abuso sexual con acceso carnal: cuando se comete abuso sexual introduciendo cualquier objeto (desde un palo hasta un dedo o el pene) por ano, boca o vagina de la víctima. 

En el caso de Lucio Dupuy, además de haber agravamiento por el vínculo (una de las asesinas era la madre del niño), por el ensañamiento (se lo torturó) y por la alevosía (fue sobre seguro, era un menor y sus atacantes fueron dos) en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante (se cometió de forma reincidente y prolongada en el tiempo) y con acceso carnal.

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Tomás Rodríguez

Tomás Rodríguez

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