Thursday 18 de April, 2024

SALUD | 07-05-2021 15:52

Una Corte poco saludable

Por Sergio Perrone y Rodolfo Chisleanschi. Las definiciones de dos médicos tras el fallo del máximo tribunal de Justicia que otorga la razón a CABA de no acatar el DNU del Presidente.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que otorga la razón a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su decisión de no acatar el DNU sancionado por el gobierno nacional que establece la suspensión de las clases presenciales hace hincapié en las “evidencias científicas” como uno de los argumentos esenciales. Pero tanto lo que apuntan las autoridades porteñas como el aval de la CSJN merecen que se les dedique un estudio y una reflexión más detalladas.

En la presentación que hizo ante la Corte, el gobierno porteño destaca que el DNU “no presenta ninguna prueba o estudio para justificar la decisión adoptada con relación a un territorio”; recalca que “el decisorio nacional es inconstitucional por haber sido “dictado sin necesidadsin que existan circunstancias excepcionales”; y concluye que la medida tomada en el ámbito de CABA se encuentra fundada en datos empíricos, no científicos”.  Tales afirmaciones muestran un desconocimiento total de la incidencia de las infecciones en los diferentes grupos poblacionales y sus repercusiones sobre la mortalidad, ya sea en el país como en el resto del mundo.

Aluden las autoridades de CABA, y lo avala con su fallo la Corte, a la “insuficiencia... de la evidencia científica que demostraría que la falta de presencialidad ocasiona un grave perjuicio a los niños, niñas y adolescentes en cuanto a su evaluación psicológica, interpersonal y social”. Pero no expone a su vez ninguna  evidencia científica clara en sentido contrario a la que motiva el DNU.

Por otra parte, dicho DNU se basa simplemente en valorar la evolución de la pandemia en las diferentes áreas poblacionales de Argentina y su repercusión en la población en todo su contexto. Los infectados de CABA (la ciudad con mayor densidad poblacional de la Argentina), por evidente interacción cotidiana, son fuente de contagio entre sí y también de los habitantes de las demás provincias que tienen contacto con ellos (ómnibus de pasajeros de media y larga distancia, transportes terrestres de mercaderías, aviones, transporte marítimo, etc. etc.). Este cuidado que el Estado nacional debe a todos los habitantes de la Argentina queda a su vez omitido al sostener que: “El Poder Ejecutivo Nacional intenta suplantar la voluntad política del gobierno autónomo porteño”. Si bien el derecho a la educación al que hace alusión el dictamen es indiscutible, lo es tanto como el de respetar la salud y la vida de toda la población.

Otro apartado de la sentencia hace alusión que las escuelas deben ser “las últimas en cerrarse”. Tal afirmación exhibe un concepto presente desde el inicio de la pandemia. Existe un empeño en correr detrás del virus en lugar de adelantarse a sus consecuencias, un error predicado por quienes carecen de conocimientos en materia epidemiológica y de medicina sanitarista. 

En la presentación, las autoridades de la ciudad alegan que “en la escuela los contagios son infrecuentes” y que esta “no sobrecarga el transporte público”. Tal aseveración constituye asimismo una evaluación sesgada y con escaso basamento científico. Por un lado, porque solo son testeados los niños, niñas y adolescentes con síntomas, cuando sabemos claramente que estos suelen cursar la infección en forma oligo o asintomática en gran parte de los casos, y que si en una burbuja se detecta un niño infectado, no se testea a todos los integrantes de la misma, desconociendo la posibilidad de la exsitencia de portadores asintomáticos, uno de los factores mas frecuentes en la diseminación de la enfermedad. Por el otro, demuestra desconocer la forma de transporte de los estudiantes de todas las clases sociales.

Basta con evaluar las determinaciones de muchos países que han suspendido las actividades presenciales al superar un cierto numero de infecciones por cada 100.000 habitantes para poder establecer comparaciones.

Los que admiramos la educación no somos ajenos a que la presencialidad es tan importante como la utilización de los actuales medios de comunicación para incrementar el nivel de educación de la población. Y a su vez, es correcto que la determinación de las medidas sea evaluada en cada población en particular (ya sea localidad o provincia), pero está claramente demostrado que en ningún momento fueron evaluadas y tomadas en cuenta las cifras que, en el caso de CABA y en el AMBA, se encontraban y se encuentran sobrepasadas desde hace ya varios meses con respecto al número de infecciones necesarias para suspender la presencialidad.

Se muestra la incidencia de infecciones por SARS-CoV-2 en las diferentes provincias de Argentina. La línea amarilla marca el nivel de 200 infectados por 100.000 habitantes en los utimos 14 días suugeridos por muchas  instituciones cintíficas y utilizada en muchos países del mundo(datos actualizados al 04 de Mayo del 2021).
Fuente: Dr. Sergio Perrone en base a datos del Ministerio de Salud de Nación

Se muestra la incidencia de infecciones por SARS-CoV-2 en las diferentes provincias de Argentina. La línea amarilla marca el nivel de 200 infectados por 100.000 habitantes en los últimos 14 días sugeridos por muchas  instituciones cintíficas y utilizada en muchos países del mundo(datos actualizados al 04 de Mayo del 2021).

 Una solución posible sería que la CSJN exigiese proveer de los medios necesarios para que toda la población de educandos y educadores pudiera cumplir con la educación virtual, pensando en una población futura con la capacidad de manejar adecuadamente esta forma de relación educativa y laboral cada vez más relevante en el desarrollo futuro, sin excluir a ningún grupo por la falta del manejo de estos métodos.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es observar la forma de propagación de la infección por coronavirus en nuestro país para ver dónde se inician los focos de infección y cómo se han propagado y se propagan; ignorarlo es como desconocer dónde se inicia el incendio de un bosque y no intentar evitarlo para no repetir el mismo error. El AMBA fue la chispa que encendió el fuego y por una u otra razón que no vale discutir en estos momentos origino la diseminación de la infección en todo el territorio y, la falta de tomas de medidas aun mas estrictas puede convertir la situación actual en una peor crisis sanitaria.

Basarse en límites geográficos para tratar de delimitar la expansión implica un desconocimiento de la movilidad de las personas y confiar en que todas respetarán las medidas de protección personal implica negar la evidencia de que esto no se cumple en su totalidad. La necesidad de tomar medidas globales constituye en estos casos una necesidad médica para preservar la salud de la mayor cantidad posible de habitantes.

La redacción del fallo de la CSJN revela un matiz meramente político y sin ningún tipo de implicancia en la salud de la población sobre la cual se supone debe contribuir a brindar un tratamiento justo y equitativo.

La Corte pudo haber simplificado su decisión si hubiese evaluado las determinaciones de los profesionales de varios países del mundo (que son de público conocimiento y acceso) para exigir a las diferentes provincias y a CABA a tomar medidas en base a parámetros preestablecidos que pueden llegar a incrementar los casos, estos están fácilmente accesibles en sitios gubernamentales y de sociedades científicas de todo el mundo, y su similitud es realmente elogiable ya que se basa en la colaboración científica internacional que ha abundado en esta pandemia, algunos deberían aprender mucho de ella. Muy diferente sería su fallo si hubiera sugerido un número de infecciones determinado para decidir sobre la la presencialidad, o una evaluación de la ocupación de las camas de cuidados críticos, o la suspensión del uso de transporte público para aquellos que concurran a las escuelas, solo bastaba leer las determinaciones de los que ya han afrontado estas olas con mayor éxito para elegir los detalles mas relevantes que marcaron una diferencia favorable.

La sentencia mira por el único ojo de la cerradura política, lo cual constituye su error garrafal, pues ignora que el cometido fundamental de mirar por el “ojo de la cerradura de la salud”.

Se habilitan escuelas donde existe una posibilidad de contagio; donde las burbujas creadas se rompen frecuentemente ante el regreso de los alumnos a su hogar; donde a la salida de los colegios los adolescentes se juntan en una forma no protocolizada o donde los profesores saltan de una burbuja a otra…. ¿Cuál es la razón de suspender actividades teatrales / cines, por ejemplo, donde los protocolos son tan controlados como en los colegios? ¿Por qué se admite la apertura de restaurantes donde se habla y se come, y donde es imposible hacerlo sin barbijos? Seguramente, la incoherencia de las medidas que este fallo acepta no se condicen con la que reclaman otros sectores no tan politizados como el que los ocupa.

Nadie desconoce ni quiere desconocer la autonomía de las instituciones de las provincias ni de las diferentes poblaciones, ni siquiera la autonomía de las personas. Tampoco el derecho a la libertad. Pero quisiera saber qué haría la CSJN cuando un niño contagiado en la escuela transmita el virus a un familiar y este fallezca. ¿Lo acusará de “Propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas con reclusión o prisión de tres a quince años”?, según reza el articulo 202 del Código Penal o, por ser inimputable por su edad, asumirán la responsabilidad del hecho los integrantes de la mismísima CSJN, los directores o profesores del colegio, el Jefe de Gobierno por propiciarla, los padres que lo enviaron al colegio, aquel que se arrimó irresponsablemente al nieto que no manifestaba aún signos o síntomas de infección… ¿Pensó la CSJN en las consecuencias psicológicas que puede dejar un hecho de este tipo?. Mi abuela siempre decía “A quien le quepa el sayo, que se lo ponga”, yo se, teniendo en cuenta el comportamiento observado que lamentablemente, seguramente se lo pondrán al muerto.

Muchas instituciones han corrido y corren detrás de este virus, basta solo  con ver cuándo se instaló la utilización del barbijo en forma obligatoria, cuándo se impuso el distanciamiento físico, cuándo se reconoció el contagio por aerosoles para saber que, lamentablemente, solo las víctimas de la infección y sus secuelas serán las que podrán reclamar Justicia a quienes deben realmente impartir una Justicia para todos y cada uno de los habitantes de Argentina.

¿De no haber decretado el Gobierno Nacional el DNU, la Justicia hubiese intervenido para acusar al mismo de “no haber defendido la salud del pueblo argentino?

Señores Jueces, no creo que la decisión tomada contribuya a que, de una vez por todas, nuestro país posea una “Justicia Saludable” en un pueblo unido, donde se priorice a todos los habitantes del pueblo argentino en forma indiscriminada. En definitiva Señores Jueces, no deja de ser curioso que la presencialidad que la CSJN admite para los educandos y educadores es la misma que eluden diariamente para adoptar todas sus decisiones.

 

*Sergio Perrone es médico cardiólogo y Rodolfo Chisleanschi es médico.

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