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SALUD | 16-10-2018 12:32

Una ley que le dice no a la pirotecnia que ensordece

Está pensada para personas a las que los estruendos de petardos y otros fuegos artificiales hacen daño, como a quienes tienen alguna Condición del Espectro Autista. También busca proteger a las mascotas.

Pasar por debajo del puente de hierro por el que traquetea el tren podía llevar diez minutos. Había que acercarse lentamente, recordarle verbalmente a Juan Manuel que estaba muy cerca de caminar por allí, mirar hacia arriba, chequear si el tren estaba cerca y, entonces, frenar la caminata y decir al nene con una voz serena: “Está por pasar, tranquilo, es solamente un ruido. Si necesitás, tapate los oídos, pero no te asustes, respirá, respirá”. Para él eso que escuchaba era un “bombardeo” que podía llevarlo “a la muerte”. Cada día el mismo recorrido. Cada día una escena similar. Llegado fin de año, el estallido de rompeportones y petardos convertían la vida en "una guerra completa”, gritaba JM, apretándose las orejas entre los brazos cruzados sobre la cabeza.

Para otros chicos con algún Trastorno del Espectro Autista (TEA), los estallidos resultaban tan insoportables que se golpeaban la frente contra la pared y se cacheteaban las orejas, como para extraerse algo que se les hubiera metido dentro. Algunos, se acurrucan debajo de una cama y ahí quedan, dormidos.

Los sentidos de una persona con TEA suelen estar exacerbados, algunos más que otros. La vista, el tacto, el oído, el gusto, el olfato, la propiocepción (que informa sobre la posición y el movimiento del propio cuerpo en el espacio) y el sentido vestibular (se relaciona con los efectos que tiene la gravedad de la Tierra sobre el cuerpo, y con el equilibrio) pueden alcanzar umbrales mucho más altos de lo normales o, por el contrario, estar por debajo del promedio.

La hipersensibilidad auditiva es muy común entre las personas con alguna condición del espectro autista. Y es por eso que los fuegos artificiales estruendosos los pone en un estado de alerta extremo. Según estadísticas de la Asociación Argentina de Padres de Chicos con Autismo (APAdeA), se calcula que hay alrededor de 400 mil personas con alguna CEA.

También a quienes tienen epilepsia los estruendos pueden causarles una alteración a veces insoportable. Si una persona es hipoacúsica y utiliza audífonos, el estallido cercano de un petardo puede lastimar. También están las mascotas. El 74% de los hogares integrados por dos personas o más en la Argentina poseen animales, mientras que en los hogares unipersonales la cantidad de mascotas es de 49 por cada 100, de acuerdo con una encuesta realizada por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), a través del Centro de Investigación en Estadística Aplicada (CINEA).

La pirotecnia tiene muchos efectos negativos sobre los animales: genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo, y hasta la muerte. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse.

Leyes. Por casos como estos, y también para proteger el medio ambiente de la contaminación sonora, acaba de ser presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que prohíbe el uso y la distribución de artículos de pirotecnia sonora que supere los 84 decibeles. El proyecto es autoría del diputado nacional Eduardo “Bali” Bucca junto a varias asociaciones de padres y ONGs. A través de este proyecto buscamos ampliar los derechos, no estamos promoviendo una prohibición. Nuestra tarea como legisladores es mejorar la convivencia en una sociedad más justa e inclusiva” expresó Bucca.

El proyecto presentado reglamenta la comercialización, distribución y uso de pirotecnia sonora en todo el ámbito de la República Argentina. “Aún cuando en los últimos años ha habido una proliferación de ordenanzas en diversos municipios respecto de la limitación en el uso de artefactos pirotécnicos creemos necesario implementar una legislación nacional”, aclara Bucca.

Ya en el primer artículo del proyecto, se establece: “Prohíbase en el ámbito de la República Argentina la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles, cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.

Lo que sí permite la propuesta es la “producción, fabricación, importación, transporte, comercialización y manipulación de artefactos de pirotecnia que únicamente produzcan efectos lumínicos”, y siempre y cuando los efectos sonoros sean inferiores a los 84 decibeles. El proyecto establece que si el Poder Ejecutivo Nacional realiza espectáculos debería utilizar “pirotecnia que únicamente produzca efectos lumínicos y juegos de láser y luces”.

A lo largo de la última década han sido varios los proyectos presentados en la Argentina que intentan regular el uso de pirotecnia. Los últimos datan del 2014 y del 2016 en el Senado (ambos de Magdalena Odarda) y no han pasado de la comisión de Industria. El proyecto Bucca debe ser tratado en Seguridad (que preside Guillermo Montenegro) e Industria (a cuyo frente está José Ignacio de Mendiguren).

Tendencia. La Argentina no está sola en la iniciativa. En Italia. La Directiva 2007/23/CE de la Unión Europea, por ejemplo, es la norma que habilita a cada país para que disponga y reglamente la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. La ciudad de Collecchio en Parma (Italia), fue la primera en prohibir la fabricación, venta y utilización de fuegos de artificios con ruidos en el año 2015. Y la alcaldesa de Roma, Virginia Raggi, prohibió el uso de fuegos artificiales, petardos, cohetes y cualquier otro producto similar que pueda explotar desde las 00.01 horas del día 31 hasta las 23.59 del día 1, bajo multas de 25 a 500 euros.

“Tenemos la tarea de proteger la salud de los ciudadanos romanos y de nuestros amigos de cuatro patas”, justifica la alcaldesa. Razones: los riesgos de este tipo de artefactos, como incendios causados por un uso inadecuado, deterioro del patrimonio histórico y cultural del centro de la ciudad, contaminación del aire o trastorno a los animales.

En Nápoles tampoco se pueden usar petardos ni fuegos artificiales desde las seis de la tarde y hasta las tres de la madrugada en la zona en la que se concentran las principales celebraciones, la plaza Plebiscito.

Este año en muchas ciudades de Canadá, para celebrar el día nacional (4 de julio), decidieron utilizar drones y juegos de luces en lugar de espectáculos pirotécnicos. Y lo mismo sucedió en varias ciudades de los Estados Unidos. Los drones son básicamente luces LED con sensores y propulsores, las computadoras son las que controlan el vuelo de los dispositivos y cuándo y cómo se encienden. Sin ruidos.

Drones similiares fueron utilizados en la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno que se llevaron a cabo en Corea del Sur este año.

En Gran Bretaña más de 40.000 personas firmaron ya una petición para que se promulgue una ley para prohibir el uso de pirotecnia, debido a “la alarma, el estrés y la ansiedad que le causan a personas y animales”.

En julio, varias ciudades de Suiza, prohibieron los fuegos artificiales y los petardos. Algunas impidieron el uso privado, otras, el público, en otros casos, lo que se frenó fue la venta de pirotecnia. Finalmente, en otras comunas se prohibió cualquier tipo de uso, comercialización o manipulación, incluyendo la importación.

Derechos. De la presentación del proyecto Bucca participaron la diputada Nacional Mayda Cresto, Alexia Ratazzi (Fundadora de PANAACEA), Horacio Joffre Galibert (Presidente de APAdeA), Celeste Marisi (Por el Grupo Promotor de TGD padres TEA), Enrique Tomás Cresto (Intendente de Concordia, Entre Ríos), Agustín Cerón (Estudiante de abogacía, empleado de la HCDN con TEA), Nazareno Villalba (ONG Animal Jurídico), y representantes de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, de FECIBA y del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines.

Uno de los fundamentos más fuertes del proyecto es lo establecido por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada en 2007 mediante Ley 26.378. Dicha Convención tiene el propósito de “proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Al tiempo que señala en su Artículo 17 el derecho de las personas con discapacidad “a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás”.

"Ello implica una obligación por parte del Estado de impulsar modificaciones legislativas en pos de su protección, aún cuando debamos promover -admite el proyecto- cambios culturales y costumbres, como la de festejar utilizando artificios pirotécnicos. Dicha convención expresa en este sentido, el compromiso de los Estados parte de adoptar “medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de los mismos".

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