Friday 29 de March, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 25-04-2022 15:32

¿Los Influencers pueden cometer un delito al promocionar contenido?

Últimamente, los Influencers han pasado a ser el centro de un fuerte debate en torno a su actividad. Hasta hace poco tiempo, el mundo de las redes sociales era concebido como un lugar con reglas distintas a las del mundo real. Esto parece haber impulsado la idea de que estábamos en presencia de un vacío legal. Sin embargo, con los últimos sucesos la polémica está servida. Para profundizar sobre esta materia consultamos al Dr. Matías Pablo Vidal, experto en Derecho Penal, para que desde su experiencia legal nos ilustre sobre este controversial asunto.

¿Hay un vacío legal en las redes sociales?

Lo digital es una extensión de la vida corpórea. Por lo tanto, aplican las mismas reglas de juego. La idea de mayor impunidad respecto a una acción delictiva llevada a cabo en línea, es meramente una ilusión.

¿Los Influencers pueden ser partícipes al promocionar un producto?

Desde el punto de vista penal, el partícipe es un facilitador. Alguien que ayuda en alguna medida a que el delito se concrete. Así, podemos distinguir al partícipe necesario del cómplice secundario, según la importancia del aporte. La diferencia se materializa en relación a la escala penal aplicable.

Concretamente, si bien en estos casos es posible hablar de un favorecimiento de la acción criminal, nuestro código penal exige que esta aportación sea efectuada con dolo. Es decir, conocimiento y voluntad. No resultando suficiente la imprudencia. Además, autor y partícipe deben querer el mismo resultado, caso contrario se verifica un exceso cualitativo o cuantitativo.

A mi criterio, este es el punto decisivo para inclinar la balanza en favor de la no punibilidad de la conducta. Finalmente, para hablar de coautoría se requiere un plan en común, lo que no aparece nítidamente definido en este tipo de casos.

¿Pueden tener algún tipo de consecuencia penal?

Partimos de la base de que la publicidad de productos y servicios es una acción estereotipadamente inocua. Es decir, es una función social válidamente reconocida. Por ende, se aplicaría lo que en materia penal se denomina prohibición de regreso a conductas neutrales, respecto de aquél que únicamente se limite a desarrollar las exigencias de un rol. Sin embargo, siempre se debe analizar el grado de involucramiento y de conocimiento que el Influencer efectivamente tenía en la maniobra.

¿Y si obtuvieron algún beneficio económico?

La respuesta sigue siendo la misma. La actividad publicitaria se presume remunerada, de ahí que no exista ningún elemento cuestionable en ese punto. No obstante, podría ser problemático en la medida que una elevada retribución sea indicativa de que el influenciador estaba más arriba en la escala criminal de lo que aparentaba a simple vista, o que tenía consciencia de la ilicitud.

Finalmente, es importante recordar que cada caso debe ser analizado individualmente, considerado sus particularidades únicas.

Datos de Contacto

Web: www.matiasvidal.com.ar 

Instagram: @matiaspablovidal

por CEDOC

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios