Friday 27 de September, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 19-09-2024 10:45

Prorrogado: todo lo que tenés que saber sobre el blanqueo de efectivo

Hablamos con Juan Pablo Perojo de PMP - Contabilidad & Consultoría, que nos responde todo sobre el blanqueo de efectivo.

¿Hasta cuándo se puede blanquear efectivo?
Finalmente, ayer por la tarde, se prorrogaron los plazos de las etapas de manifestación de adhesión y, con ello, la regularización de efectivo. El plazo máximo es el jueves 31/10/2024.
Solamente el efectivo regularizado hasta el 30/9 podrá ser retirado a partir del 01/10/2024, total o parcialmente. Y, una vez que se efectúe un retiro, no se podrán blanquear montos adicionales. Lo que intenta evitar el gobierno con esta medida es que la misma persona regularice 2 veces el mismo efectivo.

¿Qué se entiende por efectivo?

El efectivo depositado en una Cuenta Especial Regularizadora de Activos (CERA), y el dinero transferido desde una cuenta en el exterior a nombre del contribuyente a la cuenta CERA.

¿Cuánto se paga por regularizar efectivo?

Para el efectivo, no existe franquicia, sino restricciones a la disponibilidad.

Intentando simplificar, los que depositen hasta 100.000 dólares hasta el 30/09/2024, podrían retirar los mismos el 1/10/2024 de la cuenta CERA sin abonar impuesto.
El que deposite durante octubre, recién lo podría retirar el 01/11/2024. Siempre podrán utilizarlo antes para las inversiones permitidas o para realizar operaciones debidamente documentadas.
En cambio, aquellos que regularicen más de dicho monto (100.000), dispondrán libremente de los mismos el 1/1/2026 o deberán abonar, en caso de retirar antes, el 5%. Cumpliendo, además, lo indicado anteriormente para depósitos efectuados en septiembre u octubre.
Una aclaración importante: en ningún caso podrán retirarlo en efectivo desde la cuenta CERA, sino que deberán transferirlo antes a su cuenta “regular” en dólares.

Para los que blanqueen más de 100.000 dólares, ¿existe alguna manera de evitar el pago del 5% sin tener inmovilizado el capital hasta enero de 2026?

Sí, el dinero podrá ser utilizado para las siguientes operaciones, sin ser objeto de retención:

A) Pagar el impuesto del blanqueo.

B) Invertir en la mayoría de los Instrumentos financieros nacionales como acciones, títulos públicos, ON, FCI y Fideicomisos con oferta pública, con algunos requisitos particulares para cada uno.

C) Invertir en proyectos inmobiliarios, directa o indirectamente, que no hayan tenido un grado de avance mayor al 50% al 8/7/2024.

D) Adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva, según listado del Min. de Economía: https://acortar.link/qI6zIT.

E) Transferir los fondos a otras cuentas CERA.

¿Cuáles son los pasos a seguir para blanquear efectivo?
1) Abrir la cuenta CERA en, al menos, un banco. Desde PMP, recomendamos abrir mínimamente 2: una en pesos y otra en dólares, independientemente de lo que regularicemos.

2) Ir al banco de manera personal y depositar el efectivo en la cuenta CERA antes del 31/10/2024. La única manera de transferir es si el dinero viene del exterior desde una cuenta a mi nombre.

3) Pedirle al contador que realice la manifestación de adhesión antes del 31/10 y la DJ de Regularización de activos antes del 30/11.

¿Alguna recomendación para los que aún dudan?

Sí, que efectúen una consulta con algún especialista en el tema lo antes posible. Los especialistas estamos muy ocupados en este momento y es mejor invertir en el asesoramiento, dejar todo preparado con el profesional y, a último momento, decidir si regularizamos o no.

Juan Pablo Perojo - Co-founder at PMP - Contabilidad & Consultoría

Contador Público (U.N.L.P.)

C.P.C.E.P.B.A.: T° 165 F° 108

C.P.C.E.C.A.B.A.: T° 444 F° 109

Mail: [email protected]

Celular: +54 9 11 2469-7504
Linkedin: linkedin.com/company/pmp-estudio-contable-consultora

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por CEDOC

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