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BLOGS | 06-09-2013 03:53

El diputado cabaretero y la ley de Trata

Rubén Contreras, jefe del bloque de diputados kirchneristas de Santa Cruz, se opone al cierre de prostíbulos. "Sin prostíbulos habría más violaciones", afirmó. Qué dice la ley contra la trata de personas.

VIDEO: "He frecuentado whiskerías y cabarets", Rubén Contreras (Diputado FPV Santa Cruz) 

Antes de hacerse famoso por justificar la prostitución, “La Burra” Contreras fue funcionario en la municipalidad de Caleta Olivia, tuvo un cargo en el ministerio de De Vido y ahora, además de militante de La Cámpora, es el el jefe del bloque de diputados kirchneristas en la legislatura de  Santa Cruz.

El legislador del Frente para la Victoria se opone al cierre de prostíbulos en su provincia y alega que “si cierran, puede haber más violaciones.” Sin ponerse colorado, Contreras argumenta “hay una necesidad de tener una distracción, de estar con una mujer. Es fundamental para la vida de un hombre.” Contreras reconoció haber frecuentado algunos cabarets.

A esta altura vale recordar que hasta ahora en Santa Cruz se rescataron más de 90 mujeres que eran víctimas de redes de trata, sometidas a la explotación sexual, la mayoría de ellas provenientes del norte del país.

A fines del año pasado el Congreso Nacional sancionó la ley 26.842 que agravó las penas para los autores del delito de trata de personas.

Esta norma dice que “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde y hacia otros países.”  Y agrega: “a los fines de esta ley se entiende por explotación cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.”

Asimismo, prevé una pena de 4 a 6 años de prisión para el que promueva, facilite o explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona aún en el caso de que la víctima haya prestado consentimiento.

La ley agrava la escala penal y la lleva de 5 a 10 años en las siguientes circunstancias:

cuando hay engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad.

cuando el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

cuando el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Si la víctima es menor de 18 años la pena será de 10 a 15 años de prisión.

¿Cometió un delito Contreras con sus declaraciones? Hasta el momento hay una denuncia hecha ante el fiscal federal Marcelo Colombo, Coordinador de la Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), quien deberá determinar si “prima facie” el jefe de los diputados kirchneristas de Santa Cruz incurrió en la comisión de un delito al defender la prostitución y la apertura de cabarets en la provincia.

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