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OPINIóN | 26-09-2013 22:18

Fallan a favor de joven que no quiere estudiar los sábados

La Justicia chilena le dio la razón a un estudiante que lo pidió por motivos religiosos. Qué pasa en Argentina.

Víctor Castro Iglesias tiene 21 años y es alumno de tercer año de la carrera de medicina de la Universidad de Antofagasta. Nunca había tenido inconvenientes durante su vida universitaria hasta que le comunicaron que una de las materias que tendría ese cuatrimestre debía cursarla los días sábados. Víctor le informó a los directivos de la casa de estudios que por motivos religiosos no podía asistir ni realizar exámenes los sábados por ser una jornada consagrada a Dios por su credo (adventista). Por tal motivo solicitó tomar las clases otro día y que le fuera respetada su convicción religiosa.

Las autoridades universitarias le negaron esa posibilidad alegando que “el estudiante debe regirse por el reglamento interno institucional y el hacer una excepción significaría  transgredir dicha norma”.

Ante esta situación, Víctor presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta ya que consideraba que la negativa de la universidad era ilegal y arbitraria, solicitando que se le asignaran fechas alternativas para rendir los parciales y el examen final, además de justificar sus inasistencias.

El máximo tribunal de esa región trasandina hizo lugar al planteo del joven argumentando que la casa de estudios había actuado de forma arbitraria e ilegal resultando la decisión atentatoria contra garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

¿Qué protección tiene la libertad religiosa en la Argentina? La Constitución Nacional dice que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos según las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:...profesar libremente su culto...". Dispone además que "los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden...ejercer libremente su culto...". En el art. 93 nuestra Carta Magna establece que "al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas...".

Asimismo, los Tratados Internacionales de DD.HH. que a partir de la reforma de 1994 tienen jerarquía constitucional protegen y garantizan la libertad religiosa. Por nombrar sólo uno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 12 titulado “Libertad de conciencia y de religión”, expresa:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

VIDEO: informe de Chilevisión

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