Anibal Lotocki (CEDOC)
El fallo de la Corte que confirmó la condena de Lotocki a 8 años de prisión
La defensa no pudo revertir ante el Supremo Tribunal la condena y la inhabilitación profesional del medico cirujano.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años de prisión contra el médico cirujano Aníbal Lotocki por las lesiones graves provocadas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi, además del delito de estafa. La decisión, conocida el jueves 29 de octubre, representa un nuevo revés judicial para el profesional, cuya defensa había intentado revertir la sentencia mediante un recurso de queja ante el máximo tribunal.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron declarar inadmisible la presentación de la defensa y, de esa manera, dejaron firme la pena de ocho años de prisión y los diez años de inhabilitación para ejercer la medicina. La resolución corresponde al expediente judicial iniciado por las intervenciones estéticas realizadas a las cuatro mujeres y cierra una extensa instancia de apelaciones que se había prolongado durante varios años.
Según informó el Ministerio Público Fiscal a través de su portal oficial, la Corte rechazó el recurso de queja presentado por los abogados de Lotocki, luego de que distintas instancias judiciales ratificaran su responsabilidad penal. La decisión se tomó mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite al máximo tribunal desestimar determinados recursos extraordinarios sin ingresar nuevamente en el análisis de fondo de la controversia.
La resolución incluyó una aclaración del juez Ricardo Lorenzetti respecto del alcance jurídico de la decisión. El magistrado recordó que declarar inadmisible un recurso mediante el artículo 280 no significa necesariamente confirmar los argumentos ni los fundamentos de la sentencia recurrida. En otras palabras, la Corte no realizó un nuevo juicio sobre las pruebas, los testimonios o las responsabilidades atribuidas al médico, sino que rechazó la posibilidad de revisar la condena por esa vía procesal. Sin embargo, el efecto concreto de la resolución es que la sentencia de ocho años quedó firme y ya no puede ser modificada mediante ese recurso.
El fallo representa el desenlace de un expediente que comenzó con una condena considerablemente menor. El 9 de febrero de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que intervino en el juicio había condenado a Lotocki a cuatro años de prisión por las lesiones graves ocasionadas a las cuatro mujeres. En aquella instancia también se le había impuesto una inhabilitación para ejercer la medicina durante cinco años. La sentencia inicial había considerado acreditado que el médico utilizó un producto de relleno que contenía microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA), una sustancia que fue aplicada en zonas y cantidades que no resultaban aconsejables para los procedimientos realizados.
El tribunal entendió que las intervenciones provocaron lesiones en las pacientes, entre ellas la formación de granulomas, y que Lotocki había omitido deliberadamente brindarles información fundamental sobre los riesgos del material que estaba utilizando. La acusación sostuvo que las mujeres no habían recibido una explicación adecuada sobre las posibles consecuencias de los procedimientos ni sobre los efectos que podía producir la sustancia introducida en sus cuerpos.
La fiscalía, a cargo del fiscal general Sandro Abraldes, y las querellas cuestionaron la sentencia original por considerar que la responsabilidad del médico era más amplia y que también debía responder por el delito de estafa. La defensa, por su parte, buscó revertir la condena y cuestionó las conclusiones judiciales. En noviembre de 2023, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional elevó la pena de cuatro a ocho años de prisión al incorporar la figura de estafa. Los camaristas consideraron que el accionar de Lotocki no se había limitado a provocar lesiones por una práctica médica inadecuada, sino que también había existido un engaño hacia sus pacientes respecto de las condiciones y características de los procedimientos que les realizaba. Además, duplicaron de cinco a diez años el período de inhabilitación profesional.
Finalmente, en abril de 2025, la Sala II de la Cámara de Casación confirmó la condena de ocho años y rechazó los argumentos de los abogados del cirujano. Esa resolución fue el antecedente inmediato del planteo que llegó a la Corte Suprema y que ahora quedó definitivamente rechazado. Según quedó establecido en el expediente, Lotocki utilizó un producto de relleno en distintas partes del cuerpo de sus pacientes, en cantidades y zonas que no estaban recomendadas y ,como consecuencia, las mujeres desarrollaron acumulaciones de células inflamatorias que pueden producir nódulos, dolor y otras complicaciones.
El caso de Silvina Luna fue el que alcanzó mayor repercusión pública. La modelo se había sometido a una intervención estética en 2011 y, con el paso de los años, comenzó a experimentar graves problemas de salud. Entre las complicaciones que atravesó se encontraba una hipercalcemia, es decir, un aumento anormal del calcio en sangre, vinculada con los problemas derivados de la presencia del material en su organismo. También desarrolló una insuficiencia renal que la obligó a realizar tratamientos de diálisis. La modelo murió el 31 de agosto de 2023, a los 43 años, después de permanecer casi tres meses internada en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
La confirmación de la condena representa, de esta manera, un punto decisivo en uno de los casos de mala praxis médica de mayor repercusión de los últimos años en la Argentina. Después de una primera sentencia de cuatro años, la incorporación del delito de estafa, la elevación de la pena a ocho años y los sucesivos intentos de la defensa por revertir las decisiones judiciales, la intervención de la Corte Suprema dejó sin modificaciones la condena y la inhabilitación profesional.