Pascual y Marinis (CEDOC)
Régimen Penal Juvenil: qué tienen en común las juezas que lo frenaron
Laura De Marinis y Marta Pascual frenaron el nuevo Régimen Penal Juvenil con semanas de diferencia. Qué las une, qué las diferencia y cómo piensan.
Laura Beatriz De Marinis se convirtió en la segunda jueza en pocas semanas en colocar un freno judicial al nuevo Régimen Penal Juvenil. Pero fue más lejos que su colega bonaerense, la jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual. Mientras Pascual suspendió cautelarmente durante 60 días la aplicación de la ley en la provincia de Buenos Aires, sin declarar su inconstitucionalidad, De Marinis resolvió que la reducción de la edad de punibilidad a los 14 años era inconstitucional para un caso concreto y sobreseyó al adolescente involucrado.
¿Qué las une? Las dos magistradas no solo comparten una especialización. También coinciden en espacios académicos y profesionales dedicados a la justicia de infancia. El 21 de agosto de 2026, apenas semanas antes de sus respectivos fallos, De Marinis y Pascual fueron expositoras del mismo encuentro: "Desafíos de la justicia de infancia y adolescencia", organizado por la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) y el Instituto Fray Bartolomé de las Casas. Allí compartieron panel con magistrados argentinos y peruanos para debatir tutela de derechos y justicia penal juvenil.
La cercanía es, hasta donde surge de la documentación pública, principalmente profesional y doctrinaria. No hay elementos suficientes para hablar de una relación política entre ambas: Pascual viene del peronismo duhaldista, mientras Martinis aparece más cercana al progresismo porteño. Pero sí existe una evidente coincidencia en la forma de concebir la intervención penal sobre adolescentes: privilegiar medidas restaurativas, y reservar el encierro como último recurso, idealmente a evitar con su fallos. Garantismo.
De Marinis había dejado esa concepción por escrito mucho antes de la controversia actual. Durante el concurso para convertirse en jueza, reivindicó expresamente "la importancia de la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa" y defendió el instituto de la remisión, que permite apartar determinados casos juveniles del proceso penal tradicional. También reclamó especial atención frente a episodios de violencia institucional contra menores: es estado que aplica la ley es malo; la sociedad es la culpable por los jóvenes que delinquen.
Su producción académica siguió el mismo camino. Es autora de un trabajo sobre el papel de la defensa especializada en la aplicación de la remisión, incluido en una Diplomatura en Justicia Juvenil planteada expresamente "desde una mirada restaurativa". Y esa concepción se ve reflejada en sus sentencias.
Uno de sus antecedentes más controvertidos fue el caso del adolescente que golpeó al playero Arturo López en 2021 y le provocó gravísimas secuelas. El joven había recibido una pena de cuatro años y seis meses de prisión. En diciembre de 2023, la Cámara consideró excesiva esa condena y ordenó establecer una nueva pena en suspenso. De Marinis, que acababa de asumir el juzgado, dispuso entonces su libertad con tobillera electrónica y restricciones. La decisión provocó fuertes cuestionamientos de la familia de la víctima.
En otros trabajos, De Marinis profundizó esa posición: sostuvo que la pena juvenil debe ser utilizada por el menor tiempo posible y cuestionó el encierro cuando no cumple una función de reinserción. En marzo de 2025, además, ordenó proteger la identidad de dos menores detenidos cerca de Plaza de Mayo para evitar su estigmatización, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing.
Por el lado de Marta Pascual hay un recorrido doctrinario similar, pero a diferencia de De Marinis, se define públicamente como "garantista". Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora y con décadas de trabajo en el fuero, Pascual sostuvo después de suspender la nueva ley que le parece "pésimo" que menores de edad permanezcan encerrados, y cuestionó que la reforma pueda por sí misma producir mayor seguridad.
Su posición, sin embargo, tiene un matiz importante: Pascual dijo estar de acuerdo con la imputabilidad de los adolescentes y explicó que su objeción central es al encierro indiscriminado. Su fórmula fue gráfica: para un homicidio admite prisión; para el robo de un celular propone tratamiento, programas restaurativos y participación de instituciones sociales.
También existen sentencias concretas que reflejan ese criterio. En octubre de 2025, por ejemplo, Pascual declaró a un joven coautor penalmente responsable de un robo agravado cometido en poblado y en banda, pero resolvió absolverlo de la aplicación de una sanción penal, utilizando la posibilidad contemplada por el régimen juvenil entonces vigente.
La diferencia entre los fallos recientes de las dos juezas es jurídica y sustancial. Pascual utilizó una cautelar: suspendió durante 60 días la aplicación del régimen en territorio bonaerense, con el argumento de que el Estado no había garantizado infraestructura, instituciones y profesionales suficientes para recibir a una población mayor de adolescentes privados de libertad. Expresamente evitó pronunciarse en esa instancia sobre la constitucionalidad de la ley. Su decisión fue posteriormente revocada por la Cámara de Lomas de Zamora.
De Marinis, en cambio, avanzó sobre el fondo. Frente a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, consideró regresivo reducir de 16 a 14 años la edad mínima de punibilidad, declaró inconstitucional el artículo correspondiente para ese caso y dispuso su sobreseimiento. En lugar de una respuesta penal, ordenó la intervención de organismos de protección para trabajar sobre escolarización, situación familiar y actividades del adolescente. "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos", escribió. La culpa es de la sociedad, no del individuo que delinque. Y sintetizó una concepción que atraviesa buena parte de su trayectoria: el ingreso de un menor al sistema penal debe constituir "el último recurso".
Pascual y De Marinis llegan así, desde jurisdicciones diferentes, a posiciones convergentes. Una se reconoce abiertamente garantista; la otra construyó durante años una producción académica y jurisprudencial centrada en justicia restaurativa, remisión y mínima utilización del encierro. Un eufemismo para el garatismo que encuadra mejor en el progresismo porteño.
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