Javier Milei (CEDOC)
Qué dice el decreto de Milei que permite expulsar extranjeros
El decreto modifica el régimen migratorio para incorporar como causal de prohibición de ingreso y expulsión del país la promoción de mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina.
El presidente Javier Milei modificó la política migratoria argentina mediante un reciente Decreto de Necesidad y Urgencia que incorpora nuevas causales para impedir el ingreso al país y disponer la expulsión de ciudadanos extranjeros que promuevan discursos de odio, discriminación o violencia contra la República Argentina, sus habitantes o sus símbolos nacionales. La decisión, anunciada por la Oficina del Presidente y oficializada mediante un nuevo DNU, representa un endurecimiento adicional del régimen migratorio instaurado por el Gobierno desde mayo de 2025 y se inscribe, según la Casa Rosada, dentro de una estrategia destinada a proteger la soberanía nacional frente a la creciente campaña de agresiones contra el país registrada en los últimos meses, particularmente después del Mundial de fútbol de 2026.
El decreto modifica la Ley de Migraciones para establecer expresamente que podrán ser rechazados en frontera o expulsados del territorio nacional aquellos extranjeros que "promuevan, inciten o difundan mensajes de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad", así como quienes realicen actos que impliquen el ultraje de los símbolos patrios argentinos. La normativa aclara, sin embargo, que la medida no alcanza a las opiniones, críticas o manifestaciones de carácter ideológico, político, académico o periodístico protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión, una precisión incorporada por el Poder Ejecutivo para diferenciar la nueva figura de las simples opiniones o cuestionamientos dirigidos al Gobierno nacional.
Entre los pasajes centrales del decreto, el Gobierno establece que constituirá causal suficiente para impedir el ingreso o cancelar una residencia migratoria la promoción de "mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Nación Argentina, el pueblo argentino o sus ciudadanos", incorporando además como supuesto específico el "ultraje de los símbolos patrios nacionales". La redacción también dispone que esas conductas podrán ser evaluadas tanto respecto de extranjeros que pretendan ingresar al país como de aquellos que ya posean residencia temporaria o permanente, habilitando a la autoridad migratoria a iniciar el procedimiento de expulsión cuando considere acreditada alguna de esas circunstancias.
La explicación oficial sostiene que la reforma busca preservar "la convivencia democrática, el orden público y la integridad institucional de la República", argumentando que ningún Estado está obligado a admitir o mantener dentro de su territorio a personas extranjeras que promuevan expresiones violentas o discriminatorias dirigidas contra su población. Según la Casa Rosada, el objetivo consiste en dotar a la Dirección Nacional de Migraciones de nuevas herramientas jurídicas para actuar preventivamente frente a situaciones que excedan el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y constituyan manifestaciones de hostilidad contra el país.
La nueva disposición se suma a la profunda reforma migratoria aprobada mediante el DNU 366/2025, que ya había endurecido las condiciones de ingreso, permanencia y expulsión de extranjeros. Aquella modificación incorporó requisitos más estrictos para obtener residencia, exigió la acreditación de medios económicos suficientes, reforzó los controles sobre antecedentes penales y amplió considerablemente las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones para cancelar residencias y disponer expulsiones. También estableció que el ingreso clandestino por pasos no habilitados constituye una causal directa de expulsión y obligó a los jueces y fiscales a comunicar a Migraciones los procesamientos y condenas dictados contra ciudadanos extranjeros.
Uno de los artículos más relevantes de la reforma dispone que "el extranjero que ingrese en la República Argentina por un lugar no habilitado a tal efecto o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio será pasible de expulsión del territorio". Otro apartado obliga a los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales a informar a Migraciones, dentro de los cinco días hábiles, toda resolución de procesamiento firme, requerimiento de elevación a juicio o condena penal dictada contra un residente extranjero, fortaleciendo así el intercambio de información entre el sistema judicial y la autoridad migratoria.
La reforma también modificó el artículo 63 de la Ley de Migraciones al establecer que la cancelación de determinadas categorías de residencia conlleva automáticamente la expulsión del territorio nacional y que, cuando la expulsión tenga fundamento en la comisión de un delito doloso, la consecuencia será una prohibición permanente de reingreso al país. En los casos en que la expulsión no responda a la comisión de un delito, la prohibición de regresar deberá extenderse por un plazo mínimo de cinco años. El mismo artículo faculta además a Migraciones a disponer la retención del extranjero mientras se ejecuta la medida expulsiva cuando existan riesgos de fuga.
Desde el Gobierno sostienen que el nuevo decreto constituye una continuación de esa política de fortalecimiento del control migratorio. La administración Milei afirma que Argentina mantiene abiertas sus puertas a quienes ingresen para trabajar, estudiar o invertir respetando las leyes nacionales, pero considera necesario impedir el ingreso o disponer la expulsión de quienes promuevan conductas consideradas incompatibles con la convivencia democrática o que fomenten la violencia y el odio contra el país. La decisión se produjo en un contexto marcado por las fuertes repercusiones internacionales posteriores al Mundial 2026 y por las denuncias oficiales acerca de una campaña coordinada de agravios contra la Argentina impulsada desde distintos ámbitos políticos, mediáticos y digitales.
Desde el punto de vista jurídico, el nuevo DNU abre un debate respecto del alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para definir qué expresiones constituyen mensajes de odio y cómo deberá compatibilizarse esa evaluación con las garantías constitucionales de libertad de expresión y debido proceso. Especialistas en derecho constitucional y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los migrantes ya anticiparon que la aplicación práctica de la norma probablemente será objeto de cuestionamientos judiciales, especialmente en aquellos casos donde exista discusión sobre si determinadas manifestaciones constituyen una crítica política legítima o una incitación al odio comprendida dentro de las nuevas causales de expulsión.