Como se sabe al rechazar el recurso extraordinario, la Corte Supresa decidió extenderse más allá de lo formal y hacer una mínima argumentación para sostener públicamente su decisión de dejar firme la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad.
Entre los contados párrafos que sirvieron de fundamentaciones, los jueces del Tribunal apenas se detuvieron para desechar las críticas de las defensas a las conductas de jueces y fiscales que sembraron dudas –entre los acusados e incluso mucho más allá de ellos- sobre su imparcialidad en el caso, y hasta de la independencia en el ejercicio de sus cargos.
Ahora bien, qué dijo la Corte sobre estas cuestiones. Fundamentalmente que corresponde a las defensas demostrar cómo las conductas impropias de los magistrados afectaron sus derechos y garantías. Es su deber indicar las circunstancias concretas que permitan inferir que aquellas inconductas efectivamente comprometieron la imparcialidad de los jueces. Luego, sobre los Principios de Bangalore delas Naciones Unidas sobre conducta judicial íntegra, la Corte dice que no se ha demostrado su incumplimiento, aunque luego deja trascender que estas pautas no tienen un carácter vinculante.
Sobre la posibilidad de poder demostrar cómo las presuntas inconductas pudieron afectar la independencia de los magistrados, la Corte plantea un requisito difícil de cumplir. Lo que pide es que se debe acreditar el “temor” sobre la imparcialidad de los jueces. Además, tal circunstancia, siempre subjetiva y sujeta a interpretación, debiera tener correlato en decisiones concretas, claramente perjudiciales y arbitrarias.
Al respecto cabe resaltar que en el caso Vialidad, los jueces impugnados no sólo fallaron todas las veces contra las pretensiones de las defensas, sino que además ratificaron las actuaciones de otros magistrados también cuestionados por supuestas inconductas. Así se terminó conformando un circuito que se auto validó en sus prácticas –dentro y fuera del expediente- y cuyo comportamiento la Corte se negó a analizar con una mínima profundidad.
De este modo, la posibilidad de demostrar cómo se afectaron derechos o garantías parece una ficción, una circunstancia de imposible cumplimiento. No parece razonable que la Corte se negara a tratar estas cuestiones antes de la sentencia, argumentando que no era esa la etapa procesal. Menos aun cuando –finalmente- despachó sin trámite las impugnaciones.
Sobre las faltas éticas cometidas fuera de los estrados, la Corte se posiciona en un lugar sumamente delicado. El deber de comportarse de un modo que evite los temores de parcialidad, tal como indudablemente ocurrió en este caso, afecta profundamente la legitimidad del fallo en particular y del sistema de administración de justicia en general.
Por ello el tratamiento que la Corte Suprema le otorga a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial, resulta sumamente delicado. Hablamos de reglas de comportamiento aprobadas en el ámbito de la ONU que, en muchos países, no el nuestro, son acompañadas de políticas públicas destinadas a su implementación. Veamos algunos de estos Principios.
El Primero establece que “la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales”. El Segundo Principio dice lo siguiente: “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”.
Si el juez que lleva adelante la investigación aparece ligado a un grupo económico y mediático con un público interés en el resultado del juicio, Clarín, mediante un viaje y una estadía nunca explicada en un hotel de lujo. O si el fiscal que acusa en el juicio, y un juez que resuelve en consecuencia, concurren para participar de actividades deportivas a una propiedad del -por entonces presidente de la Nación- Mauricio Macri, también interesado en condenar a una de las principales acusadas. O si dos de los jueces de Casación intervinientes en el caso Vialidad hacían visitas periódicas al mismo ex presidente en la Quinta de Olivos, para hacer deporte o para compartir reservadas actividades sociales. Entonces podremos ver con palmaria evidencia como los principios de Bangalore fueron incumplidos por el grueso de los jueces y fiscales intervinientes en el caso Vialidad.
Resultó ostensible la tensión entre lo que debiera ser la actuación judicial, y lo que fue la conducta de quienes acusaron, juzgaron y condenaron en la causa Vialidad. Tan evidente como que, para cualquiera, estaría configurado un temor claro respecto a la independencia e imparcialidad de los decisores.
El desdén al momento de analizar los hechos que llegaron a su conocimiento, dejó a la vista el escaso interés de la Corte de tomar en sus manos las cuestiones relativas a la conducta ética de los magistrados. Con esta decisión reiteró la posición institucional -más o menos explícita a lo largo del tiempo- de no constituirse como promotora de la integridad judicial, sea en el marco de un caso en particular, o en general, como cabeza de un Poder del Estado.
La posición no es novedosa. Si tuviéramos que marcar un punto inicial habría que remitirse al primer día hábil después de la feria judicial del año 2000. Allí la Corte Suprema, en tiempos de Julio Nazareno como presidente del Tribunal, firmó la acordada 1/2000. En ella se dispuso la autoexclusión de la Comisión Nacional de Ética Pública creada por la ley 25.188. En realidad, con el argumento de afectar su independencia, la Corte decidió habilitar el incumplimiento casi completo de esta norma de gran relevancia para la función pública.
Durante los 25 años siguientes se consolidó un principio que podríamos denominar así: “nadie me controla, ni siquiera yo mismo”. El estado de situación es el siguiente: no hay publicidad plena ni control de las declaraciones juradas patrimoniales de los jueces, pero tampoco hay un régimen de vigilancia y tratamiento de los posibles conflictos de intereses. No hay políticas que garanticen el acceso a información pública del Poder Judicial, ni un régimen de obsequios o de viajes. Y, desde ya, no hay ninguna iniciativa contra el nepotismo.
Las peligrosas consecuencias del mensaje
En el sistema judicial aquellos mensajes que salieron desde la Corte calaron hondo. Las consecuencias de la falta de controles tal vez estén alcanzando su punto más alto, aunque nunca se sabe. Como ya se dijo, los viajes pagados por empresas se hicieron públicos sin consecuencias y las relaciones impropias (en forma de actividades deportivas o sociales) se naturalizaron. Como las evoluciones patrimoniales no se analizan, cada tanto nos enteramos de algún magistrado que no puede explicar su estilo de vida. En este punto la casuística se ha ido expandiendo de manera preocupante.
En Mendoza, fue destituido ex juez federal Walter Bento, el cual enfrenta por estos días un juicio donde se lo acusa de liderar una banda dedicada a pedir coimas a cambio de mejorar la situación procesal de quienes llegaban a su juzgado acusados por gravísimos delitos, entre ellos contrabando y narcotráfico.
En Salta el ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso fue condenado a 13 años de prisión por favorecer a narcotraficantes a cambio de dinero.
En Córdoba, un ex fiscal federal de San Francisco, Luis Viaut, fue condenado a 5 años de prisión tras un juicio donde se constató que exigía sobornos millonarios para cajonear investigaciones sobre hechos gravísimos, por ejemplo, abusos sexuales.
En Corrientes el ex juez federal Carlos Soto Dávila se encuentra actualmente cumpliendo una condena a 5 años de prisión por hechos de corrupción, luego de que el año pasado un Tribunal lo encontrara culpable de recibir dádivas por parte de narcotraficantes.
Hace unos días, renunció el ex juez federal de Rosario, Marcelo Bailaque. Este magistrado ha sido acusado por media docena de fiscales por sus vínculos con organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
La muestra no es taxativa, hay más casos tanto a nivel nacional como de las provincias. Analizados de manera aislada, con el morbo puesto en sus protagonistas, los hechos dicen poco y nada. Examinados en conjunto, por el contrario, ponen en evidencia patrones comunes y, esto es central, un diagnóstico poco problematizado socialmente: la existencia de un sistema susceptible de ser capturado por organizaciones criminales o grupos de poder.
En el contexto actual, los riesgos de no tener políticas de Estado para promover la integridad judicial se están haciendo cada vez más evidentes. La posición de la Corte Suprema respecto a la conducta de los jueces y fiscales que intervinieron en el caso Vialidad constituye un mensaje realmente peligroso desde la punta de la pirámide organizacional de la justicia.
Si el mensaje no llegara más allá de esta causa concreta sería sumamente grave, dada su trascendencia política. Sin embargo, forma parte de una cultura organizacional conformada a lo largo de los años y esto se vuelve todavía mucho más peligroso. Sin dudas nos esperan más capítulos en esta historia.
por Luis Villanueva
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