Los electores que no votaron en las primarias del 9 de agosto y que figuren en el padrón electoral podrán participar de los comicios del 25, aunque no hayan justificado su inasistencia en las PASO ni hayan pagado la multa por la infracción.
De esta forma, según prevé Código Electoral, aquellas personas que no hayan sufragado en las primarias tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales, exceptuando a los menores de 18 y los mayores de 70 para quienes el voto es optativo, por lo que están exentos de multa y no forman parte del Registro de Infractores.
En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en Los electores que no votaron en las primarias del 9 de agosto y que figuren en el padrón electoral podrán participar de los comicios del 25, aunque no hayan justificado su inasistencia en las PASO ni hayan pagado la multa por la infracción.
De esta forma, según prevé Código Electoral, aquellas personas que no hayan sufragado en las primarias tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales, exceptuando a los menores de 18 y los mayores de 70 para quienes el voto es optativo, por lo que están exentos de multa y no forman parte del Registro de Infractores.
En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en infractores.padron.gov.ar, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de 50 pesos, que es acumulativa con la de 100 pesos que se cobra en el caso de ausentarse en los próximos comicios generales.
Cuáles son los justificativos para no presentarse a votar
Como en cada elección, los justificativos para no presentarse en el acto electoral son:
Padecer una enfermedad o estar impedidos por causas físicas para votar, lo que debe ser acreditado por un médico mediante un certificado.
Encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, situación ante la cual la persona debe presentarse el mismo 25 en la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite que se encontraba a esa distancia.
Si el elector no vota y tampoco presenta el certificado correspondiente dentro de los 60 días posteriores a las elección, será considerados infractor y deberá pagar una multa de 100 pesos, que es acumulativa con la que se cobra en el caso de no haber asistido a las PASO.
Por lo tanto, aquellas personas que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa total de 150 pesos.
Para regularizar la situación, se debe ingresar a la página infractores.padron.gov.ar y justificar, dentro del plazo correspondiente, la ausencia en los comicios o, una vez vencido el plazo, bajar la boleta de pago.
Ésta se puede pagar en cualquier sucursal del Banco Nación o mediante otros medios electrónicos, como tarjeta crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.
Según prevé la Ley Electoral, mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales, durante un año, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de 50 pesos, que es acumulativa con la de 100 pesos que se cobra en el caso de ausentarse en los próximos comicios generales.
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