Aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados en su primera sesión extraordinaria de este año, la nueva ley de vacunas tuvo luz verde en sesiones extraordinarias del Senado el pasado miércoles 12 de diciembre en una sesión sin debate, sobre tablas y por unanimidad. La que rige actualmente en la Argentina, la Nro. 22.909, data del 13 de setiembre de 1983, y por entonces el calendario nacional de vacunación tenía sólo seis vacunas obligatorias para niños, mientras que hoy contempla unas 20 para toda la familia.
El autor del proyecto es el tucumano Pablo Yedlin, médico y ex ministro de Salud de su provincia, y los consensos para llegar al texto final fueron ampliamente debatidos, modificados y finalmente consensuados por todos los bloques políticos.
En la norma, los legisladores trabajaron en conjunto con la actual Secretaría de Salud de la Nación (ex Ministerio de Salud), UNICEF/Argentina, la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNain), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Fundación Huésped, y las sociedades argentinas de Vacunología y Epidemiología, de Infectología, de Pediatría, de Inmunología, y la de Infectología Pediátrica, entre otras organizaciones.
El artículo 2 del proyecto de ley resume, de algún modo, cada uno de los aspectos básicos a los que apunta la nueva ley: “A los efectos de la presente se entiende a la vacunación como bien social, sujeta a los siguientes principios: a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; e) Participación de todos los sectores de la salud”.
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La nueva ley establece la gratuidad de las vacunas para evitar que tal decisión quede al arbitrio de un funcionario que se arrogue la función de, por ejemplo, decidir que las provincias se las compren por sus propios medios: lo que indica el proyecto es que la Secretaría de Salud de la Nación es quien debe comprar y distribuir las vacunas. Hay un segundo objetivo detrás de esto: garantizar el presupuesto para vacunas. Se calcula que el de este año es de unos 12.000 millones de pesos.
Además de declarar que las vacunas son un tema de salud pública, cuyo calendario es decidido por la Secretaría de Salud, el proyecto de la nueva ley establece que, también, son obligatorias. Además del derecho a vacunarse, la población argentina tendrá entonces la obligación de vacunarse para no contagiar a los demás, en particular, a la población más susceptible y a la que no puede (por diversas razones de salud) vacunarse. Con la nueva ley la meta es asegurar que el efecto rebaño que tiene la vacunación como práctica, efectivamente, se cumpla.
De hecho, el proyecto dispone penalizar a integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario o que falsifiquen certificados.
Según los artículos 5 y 6 de la iniciativa: “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”, puntualiza el primero. Y el segundo: “El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los lineamientos que determine la autoridad de aplicación”.
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La vieja ley preveía que el certificado de vacunación fuera solicitado al momento del ingreso escolar, sólo para niños. Pero con la nueva ley el mismo les será solicitado a los adolescentes (en el ingreso al colegio secundario), al entrar a la universidad, a las parejas cuando quieran casarse, o los adultos en general cuando gestionen el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o la licencia de conducir.
Ninguno de estos trámites va a ser interrumpido si a alguien le falta alguna dosis de las vacunas contempladas en el calendario obligatorio: “Se solicitará a la persona el certificado de vacunas, pero sin obstruir el trámite”, explicita la norma. Lo que va a suceder, sí, es que esa persona será enviada hacia un vacunatorio para que complete su esquema de vacunas.
Importancia del rebaño. La Argentina tiene uno de los calendarios de vacunas más completos del mundo, muy buenos sistemas de vacunación y una población receptiva a ser inmunizada. Pero los tiempos han cambiado y mucho en los últimos cuarenta años, la cantidad de vacunas y el abanico de enfermedades que previenen se amplió fuertemente y también avanzó el denominado “movimiento antivacunas”, que en muchos países está poniendo en riesgo la efectividad de la estrategia sanitaria. Porque el efecto rebaño que se logra al vacunar a la mayor masa posible de niñas, niños y adultos, corre riesgo de diluirse.
Y es que aunque no sea un dato muy conocido, cada año hay alrededor de tres millones de personas en todo el planeta que mueren debido a que no han sido vacunados: 2,5 millones son niñas y niños.
Otro de los aspectos centrales de la nueva ley es que ordena que todas las vacunas sean incorporadas al listado de remedios que surge de la Ley de Emergencia Sanitaria, de modo que “queden exceptuadas de impuestos internos y aduaneros”. Esto se debe a que un 80 por cierto de las vacunas se importan, mientras que el otro 20 por ciento se producen en Argentina pero con insumos importados.
Con estas exenciones se busca que la importación de vacunas deje de tener el mismo marco legal que el que pueden tener un televisor LED o la indumentaria. De acuerdo con Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), llegan en promedio 92 embarques anuales de inmunizaciones al país, procedentes de diferentes lugares del planeta. Pero pagan los mismos impuestos que los objetos mencionados anteriormente y si por alguna razón quedan en la Aduana más tiempo del calculado, es preciso pagar multas por almacenamiento. Además, existe el riesgo de que se venzan.
Autoridades y obligaciones. El nuevo proyecto prevé la posibilidad de pedir el día laboral por aplicación de una vacuna: “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, aclara.
La autoridad de aplicación de la ley (es decir, el Ministerio de Salud de la Nación) tendrá diversas funciones, entre otras: mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación “de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria del país con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad”; proveer insumos vinculados con la política pública; desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación “como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria”; diseñar y proveer el formato de un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
A estas y otras funciones se les agrega una, medular: “fomentar la producción pública de vacunas en el país para mejorar la capacidad instalada de producción a nivel nacional de estos insumos y de esta manera reducir el precio de referencia para su adquisición por parte del Estado”.
Como resultado de la vacunación a lo largo de las últimas décadas muchas enfermedades han desaparecido en la Argentina, como por ejemplo el tétanos, la rubéola congénita, el sarampión endémico, la poliomielitis, de la cual no se registran casos desde los años ‘80. Y aunque siga produciendo casos, la hepatitis A (por tomar un ejemplo puntual) redujo su incidencia fuertemente: si en el año 2004 las estadísticas mostraron alrededor de 70 mil casos, hoy la cifra de incidencia bajó a menos de 400 en todo el país.
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