Monday 14 de October, 2024

EMPRESAS | Ayer 08:33

Pugna por regular contenidos: la “territorialización” de internet

Las noticias relacionadas con la red social “X” (antes Twitter) dan lugar a algunas reflexiones y genera planteos acerca de los conceptos generales que hasta ahora tenemos de internet y el poder regulatorio de los estados.

Cuando nació Internet se dijo y actuamos en el convencimiento que “la red es mundial y libre”. A lo largo de los años hemos considerado como natural y no se ha reflexionado demasiado acerca de ciertas restricciones geográficas que los usuarios experimentamos en el uso de las redes. Por lo cual dejaría de ser totalmente libre.

Doy por supuesto que todos los lectores de estas líneas manejan con facilidad internet, las redes sociales, las aplicaciones, las páginas y los servicios que se brindan y se pueden obtener en la WWW (world wide web).

Protección y restricción. Todos damos por supuesto y estamos totalmente de acuerdo, en que es bueno que se imposibilite la comisión de delitos sea contra el patrimonio (p.e. defraudaciones), contra la moral (p.e. páginas de contenido obsceno que atenta contra la moral), o contra otros derechos fundamentales de la persona humana.

También hemos aceptado y comprendemos la lógica de la no autorización de uso de ciertas plataformas pagas (p.e. Netflix) dentro del territorio de países en los que no se permite o no se respeta el pago de los derechos patrimoniales correspondientes a los autores, actores, productores y difusores de material de entretenimiento (pe. Películas, música) o de ideas (p.e. libros).

Dentro del territorio de la República Argentina incluso, hasta hace muy poco tiempo, nos acostumbramos a no tener acceso a internet satelital barato porque Starlink no estaba autorizado a brindar sus servicios de acceso a la red por medio de su tecnología, al no estar autorizada para comercializar el servicio, por el Estado Nacional.

Damos como válido incluso que no pueda usarse una plataforma de comunicación como WhatsApp en China, y si viajamos a este país contratamos los servicios pagos de IPs que permitan saltear la restricción impuesta por el Gobierno Chino a las comunicaciones. Incluso, nos causa una molestia especial que el uso de esta misma plataforma sea restringido parcial o temporalmente en Venezuela, como consecuencia de una decisión dictatorial del Gobierno actual. Pero no se genera con este hecho una conmoción tan importante como la de las últimas semanas en Brasil o Australia.

Todos estos “Hechos del Príncipe” que se pueden concretar por el cierre de alguna “puerta de entrada” a las redes cuando se bloquea una IP, son hoy técnicamente posible.

No cuestionamos la corrección de una medida de un gobierno, sea que se tome por la Justicia., un Organismo de Control Independiente, o un gobernarte despótico, en tanto la misma nos resulte aceptable a nuestros principios morales, simpatías políticas personales o incluso no se afecte el uso por nosotros de alguna de las plataformas o aplicaciones con las que estamos más familiarizados o utilizamos con mayor frecuencia.

¿Qué tienen en lo esencial de diferentes las situaciones de restricción al acceso a las redes en todos estos casos detallados recién con las que se están experimentando en Brasil o Australia?

No existe diferencias técnicas ni políticas en el hecho de prohibir por un Estado el uso de un instrumento técnico.

Censura basada en principios “morales”. Comenzaremos a debatir si la restricción de acceso a algunas plataformas se trata de una facultad del Estado para proteger derechos individuales, como la libertad, la identidad, la moral o del acatamiento de una norma formal de carácter reglamentario. Los argumentos y ejemplos son variados. Pero en esencia, los criterios últimos quedan librados al arbitrio y a la corrección en la interpretación de los hechos difundidos en la red que hace cada Estado, de acuerdo con las normas de su legislación positiva.

Se argumenta, tal vez con fundamento legal y moral suficiente, que la prohibición al uso de X en el territorio de la República Federativa del Brasil se hace en protección de la paz interior, aun recortando el derecho a la libertad de expresión. Las razones legales que justificaron esta medida se desarrollan en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Brasil. Y X que inicialmente había resuelto no acatar la orden judicial y soportar el bloqueo de sus IPs., ha cedido ante el hecho del bloqueo de su plataforma al transferir al Gobierno Federal de la República Federativa del Brasil la importante suma de dinero que se le aplicó como multa, más allá de cuestionarla ante la Justicia.

El punto diferencial de la prohibición de difusión de ideas y mensajes con el recorte a la libertad de prensa que pueda experimentar la prensa escrita es que un periódico que publica una noticia falsa puede ser enjuiciado y condenado. Pero la noticia falaz o la ofensa personal o ataque al sistema que se haga a través de X, por la propia política de “libertad” total en la publicación de opiniones y la expresa declaración de no responsabilidad de la plataforma, hacen que X no sea responsable directa de delito o falta alguno.

Se argumenta también con cierta razón, que es correcta la orden dictada el 24 de septiembre de 2024 por el juez Geoffrey Kennett, del Tribunal Federal Australiano, ordenando bloquear las imágenes de un atentado contra el Obispo de Sídney (que Meta cumplió y X desoyó) en tanto la policía consideró este hecho un acto terrorista.

En Argentina, se ha ordenado el bloqueo de dominios de internet por difundir contenido “pirateado” y esta medida se ha estimado correcta (DirecTV Argentina S.A. y Otros c/ Quien resulte responsable de los nombres de dominio s/ Medida Autosatisfactiva”.), o que contengan contenido contrario a la moral (CCCF – Sala I CPF 8553/2015/4/CA3 “C., E. s/medida cautelar” Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1). No se han escuchado voces o leído escritos criticando estas medidas.

Libertad o regulación. No es mi intención hacer en estas líneas un análisis moral, ni legal y menos aún emitir un juicio de valor respecto a los actos restrictivos de la posibilidad de los usuarios de acceder a contenido que otros suben a la red. Como amante y defensor de la libertad, tengo en claro que el derecho a la información, que es un derecho fundamental de la persona humana, debe ejercerse con responsabilidad y respetando la totalidad de los derechos de otras personas, de la sociedad y las normas establecidas en ella.

Pero mi punto de reflexión en este momento y con relación a las restricciones impuestas por los Gobiernos nacionales, se centra en los siguientes aspectos.

Hoy es posible impedir que los usuarios de internet de un territorio accedan a una plataforma determinada, si así se lo desea. Basta con bloquear la IP de la plataforma en cuestión.

Por ello, la libertad de acceso a los contenidos de la red ha dejado de ser total e irrestricta. Si un Estado así lo desea, como si de censura a una publicación gráfica se tratase, se restringe la posibilidad de los usuarios de acceder al contenido sea visual o auditivo subido a la web, o de subir contenido a la misma.

Las redes, esencialmente globales y virtuales, se “corporizan” dentro del territorio de un país, cuando se utilizan por los usuarios que habitan allí y tienen efecto dentro de las fronteras. Esas fronteras, como lo hemos dicho, pueden ser cerradas cuando se bloquea una IP.

De esta manera, el contenido de las redes, que es inmaterial y por tanto virtual, pasa a tener efectos territoriales. Se le pueden poner fronteras a la difusión y al acceso a las ideas.

Podemos decir entones que el sentido de “libertad irrestricta de las redes” se ha perdido. Existe la posibilidad de restringir el acceso y tránsito de información, por lo cual Internet paulatinamente deja de ser libre totalmente y va perdiendo el carácter de desregulada.

Cada una de las plataformas que hoy actúan legalmente en el mundo, imponen sus propios límites y condiciones de acceso y uso, que no cuestionamos y aceptamos libre y deliberadamente, cuando creamos un usuario o ingresamos y nos piden la conformidad con las normas de funcionamiento de estas.

De hecho, entonces, nos parece normal y no tenemos inconveniente en aceptar las “Condiciones Generales” que nos presentan para poder acceder a esas plataformas. Son pautas de orden y convivencia que por lo general limitan la responsabilidad de la plataforma y otorgan a ésta y sus gestores la facultad de intervenir en los mensajes y publicaciones y censurar opiniones.

No hago un juicio de valor de este poder de “censura” que libremente otorgamos a las plataformas. Tan solo puntualizo que concedemos esa potestad a un tercero, particular, para que mutile o elimine una opinión. Pero nos parece incorrecto que un Estado cercene la libertad de expresión prohibiendo la difusión de ciertos contenidos.
No postulo que la censura es buena. Pero destaco que es tanto un acto de censura el borrar un mensaje por la plataforma, cuanto impedir que una plataforma tenga posibilidad de operar en un país. Un acto es llevado a cabo por un particular; el otro por el Estado. Ambos pueden ser en sus decisiones, arbitrarios.

Conclusión poco feliz, pero operativa. Amo la libertad y la ausencia de regulación.

Amo los Estados con normas simples y claras. No me gusta que se le intente poner “tranqueras al viento”, y regular internet suena un poco como esta utopía. Pero a lo mejor ha llegado el momento de reconocer que internet debe tener pautas generales acordadas por organismos supranacionales, técnicos y sin contenido político, para proteger los derechos fundamentales del hombre, y limitar los actos dictatoriales y de restricción de libertades. El postulado fundamental del liberalismo es que las normas debes ser pocas, claras y de fácil cumplimiento.

Existen en la actualidad cinco entes supranacionales que conceden a los ciudadanos y entidades de todos los países del mundo las IPs para acceder a la web. Son “RIPE NCC” (para Europa, Medio Oriente y parte de Asia Central), “APNIC” (parte de Asia-Pacífico), “AFRINIC” (para África), ARIN (para Canadá, Estados Unidos e Islas del Caribe), “LACNIC” (América Latina y Caribe no insular), todos supervisados por ICANN (internacional).

Estos organismos son los que administran las IPs que se conceden para su uso en cada uno de los países de su órbita. Estos organismos tienen la posibilidad fáctica de cortar el acceso a una IP, como lo tienen “rio abajo” los países de cada una de sus órbitas.

Por ello, si se lograse fijar criterios generales que deviniesen luego en pautas operativas concretas de respecto a la libertad y a los derechos esenciales de la persona humana, se controlase desde estos entes la corrección del uso de la web, y se obtuviese el compromiso de los Estados de no interferir en la libertad de acceso y navegación en la web, se podría dar un paso hacia adelante.

Esta solución no es la óptima, en tanto implica reconocer potestades a un ente supranacional para analizar el contenido del tráfico de ideas e información. Pero la idea de homogeneizar las pautas de funcionamiento de WWW en resguardo de la libertad luce como más protectoria de la libertad de expresión que dejar librada la misma al criterio de un gobierno nacional, superando el criterio de “potestad territorial” de un Estado, dentro de sus fronteras, que es lo que hoy existe.

*Marcelo Loprete es abogado (UBA) y doctor en Derecho de Empresas (Universidad de Navarra, España).

por Marcelo Loprete

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