Friday 5 de December, 2025

ESPACIO NO EDITORIAL | 24-10-2025 06:31

La Ciudad de Buenos Aires impulsa una nueva moratoria fiscal con amplios beneficios para regularizar deudas

La Ley N.º 6.842 establece un régimen de regularización tributaria para obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025. Prevé facilidades de pago, condonaciones de intereses y suspensión de acciones judiciales.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N.º 6.842, mediante la cual se crea un nuevo régimen de regularización tributaria administrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025 y comenzará a regir a partir del 3 de noviembre de este año, abriendo una oportunidad para que contribuyentes y responsables pongan al día sus obligaciones fiscales.

El régimen alcanza las deudas impositivas y sus accesorios vencidos hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo aquellas que se encuentren en gestión judicial o administrativa. También podrán incorporarse infracciones formales y materiales que aún no cuenten con resolución firme. Quienes tengan causas en trámite ante los tribunales deberán desistir de las acciones y allanarse a la pretensión fiscal para acceder al beneficio.

Entre los principales efectos de la ley se destaca la posibilidad de regularizar las deudas en hasta 48 cuotas, con tasas de financiación que varían según el tipo de contribuyente. Asimismo, la adhesión puede implicar reducción o condonación de intereses, multas y recargos, según el momento de la incorporación al régimen. La norma también dispone el levantamiento de medidas cautelares una vez aprobada la adhesión y prevé la extinción de la acción penal tributaria en los casos en que se produzca la cancelación total de la deuda, siempre que no exista sentencia firme.

Quedan excluidos del beneficio los contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad de explotación, los condenados por delitos tributarios o contra la administración pública, los agentes de recaudación que no hayan ingresado los montos retenidos y los planes vigentes que ya contemplen reducciones o condonaciones de intereses.

El plazo inicial de adhesión será de noventa días corridos desde la entrada en vigencia del régimen, con posibilidad de prórroga por igual término. AGIP será la autoridad de aplicación y dictará las normas complementarias que determinen las condiciones, formas y procedimientos para formalizar las adhesiones.

Con esta medida, la Ciudad busca ofrecer una vía de regularización para quienes mantienen deudas fiscales, promoviendo la recuperación de recursos públicos y al mismo tiempo brindando previsibilidad y alivio financiero a los contribuyentes que decidan acogerse.

 

Vanesa Luján Di Sanzo
Abogada especialista en Derecho Tributario
[email protected]
Estudio Rinci& Asociados – www.estudiorinci.com

 

por CONTENT NOTICIAS

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios