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POLíTICA | 24-08-2022 13:50

"Lilita" Carrió y la ley para impedir los indultos presidenciales por corrupción

Insistía que son "delitos dolosos contra el Estado" y no pueden ser amnistiados por el Presidente. Los cruces con Raúl Zaffaroni y el antecedente de Carlos Menem.

En marzo de 2018, Elisa “Lilita” Carrió proponía, secundada por los diputados de la Coalición Cívica, un proyecto de ley para la “Prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas”. Implicaba una modificación del Código penal” y “modificaciones con respecto a la imprescriptibilidad de la acción penal, en los delitos de corrupción".

El proyecto rezaba en su Artículo 1°: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. Aunque haya sido dictado con fecha anterior a la promulgación de esta ley”

Y agregaba en su Artículo 3° la “prohibición de indulto, amnistías o conmutación de pena en delitos de corrupción”: “Las penas o procesos penales sobre en los delitos cometidos en contra de la Administración Pública previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (Encubrimiento) del título XI del Libro Segundo del Código Penal; no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. Aunque haya sido dictado con fecha anterior a la promulgación de esta ley”.

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La presentación realizada por la entonces diputada Carrió y la Coalición Cívica explicaba que los delitos de lesa humanidad no pueden ser indultados, y además “el artículo 36 de nuestra Carta Magna establece la misma prohibición para los delitos contra el orden institucional y el sistema democrático, incluyendo a los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Las disposiciones del art. 36 como una interpretación armónica de la constitución nacional nos llevan a concluir que ningún delito previsto expresamente en la letra de la constitución puede ser objeto de los beneficios del indulto, la conmutación de pena o amnistías”.

“El indulto, regulado en el artículo 99 inc. 5º de la Constitución Nacional, establece que el Presidente de la Nación puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. Esta facultad adolece de las mismas restricciones que se indicaron con respecto a la facultad de concesión de amnistía. Sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 99 inc. 5º, en tanto no procede el indulto en los casos de juicio político, el artículo 36 de la Constitución hace expresa referencia a los delitos que quedan excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”, agregaba la presentación de la ley que iba acompañada por citas de variada jurisprudencia.

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Para la Coalición Cívica “los delitos de corrupción ya han sido declarados imprescriptibles por la Cámara Federal de La Plata, en un fallo extraordinario del gran jurista y juez Leopoldo Schiffrin en el año 2016, y luego por la Cámara de Casación Penal Federal en el año 2018″.

Pero el ex juez de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, había refrendado entonces la posibilidad de un indulto, apuntando entonces al caso del vicepresidente Amado Boudou, condenado por el Caso Ciccone. Y en 2021, volviendo sobre el tema, cuestionaba a la Corte Suprema: “El comportamiento de la Corte Suprema es peor que en el gobierno de Macri. Durante el gobierno de Macri no hubo una sentencia de la Corte tan aberrante como la de Boudou”, expresaba en entrevista con El Destape.

 “Lo que tiene que entender Cristina Kirchner, Amado Boudou y algunos otros políticos que violaron el código penal es que su defensa tiene que ejercer en los tribunales. Boudou es un ciudadano como todos. Los políticos somos iguales ante la ley y ante la justicia. Así tiene que funcionar”, respondía Carrió.

Y agregaba: “Cristina Kirchner se mira en el espejo de Carlos Menem”. “Cuando Cristina se mira en ese espejo, sabe que su suerte es más compleja por eso denuncia una supuesta persecución y habla de esta teoría del lawfare que es un derecho penal contra los líderes populares. Sabe que tarde o temprano va a tener alguna condena”, apoyaban desde el entorno de la diputada.

El expresidente Carlos Menem indultó en su gobierno a excomandantes de la última dictadura y efes de organizaciones guerrilleras, condenados justamente por delitos de lesa humanidad. Con el argumento de alcanzar la "pacificación y la reconciliación nacional", la medida alcanzó a los militares “carapintadas” que se sublevaron contra el gobierno de Raúl Alfonsín en 1987 y 1988.

El 7 de octubre de 1989, Menem firmó cuatro decretos por los cuales les otorgó el perdón a 220 militares y 70 civiles, entre ellos el general Leopoldo Galtieri, el almirante Jorge Isaac Anaya y el brigadier Basilio Lami Dozo. También al coronel Mohamed Alí Seineldín y el teniente coronel Aldo Rico.

Menem había coqueteado políticamente con Seineldín antes de asumir. Y Rico se sumaría luego al armado político en la provincia de Buenos Aires. Y luego vendría una segunda tanda de indultos con la que fueron liberados Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Viola y Armando Lambruschini, jerarcas militares que integraron las juntas y que habían recibido duras condenas por violaciones a los derechos humanos en el histórico juicio de 1985.

 

 

por R.N.

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