A diecisiete años del asesinato de José Luis Cabezas, la Justicia volvió a hablar. E juez Luis María Codeglia, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13 de San Isidro, falló a favor de la familia del fotógrafo de NOTICIAS, que deberá ser indemnizada por parte de los herededores y sucesores de Alfredo Yabrán y del ex custodio Gregorio Ríos, y de los ex policías que participaron del crimen. La misma pena también fue dispuesta para el Gobierno de la provincia de Buenos Aires por haber sido el empleador de los efectivos policiales.
Según el fallo de primera instancia, tanto el suicidado empresario postal como los policías fueron condenados civilmente responsables por los daños ocasionados a los familiares de Cabezas como consecuencia del secuestro y homicidio del fotógrafo. La resolución falló a favor de José Cabezas –padre del reportero gráfico que falleció en diciembre del 2010 tras una larga enfermedad–, y de la madre de José Luis, Norma. También fueron beneficiadas Gladys Cabezas, su hermana; María Kalaydjian, su primera esposa; y María y Juan, los dos hijos del primer matrimonio del fotógrafo. Todos ellos patrocinados por el abogado Alejandro Vecchi.
El juez también resolvió a favor de María Cristina Robledo, la mujer del fotógrafo en el momento del crimen, y de la hija de ambos, Candela Cabezas, ambas patrocinadas por los abogados de NOTICIAS, Norma Pepe y Oscar Pellicori. Los montos de las indemnizaciones no son definitivos aún, producto de las apelaciones que ya están en marcha.
La condena civil, que tras las apelaciones de las partes deberá ser examinada por la Cámara de San Isidro, basa el resarcimiento económico en los daños psicológicos, terapéuticos y morales ocasionados a la familia como consecuencia del brutal asesinato, que tuvo lugar en la madrugada del 25 de enero de 1997 en General Madariaga, a escasos kilómetros de Pinamar. Cabezas había sido el reportero que fotografió a Yabrán y a su esposa, María Cristina Pérez, mientras caminaban por las playas de esa ciudad balnearia.
EL FALLO. Para arribar a la responsabilidad civil de los demandados, el juez Codeglia basó sus argumentos, entre otros, en la sentencia penal dictada por la Justicia de Dolores. Pero a diferencia de la resolución en el expediente penal, el magistrado en este caso duda sobre el rol de Yabrán como instigador del asesinato por la supuesta falta de pruebas: “En el presente juicio civil no se aportó prueba útil alguna sobre la participación de Yabrán en el evento”.
Además, el juez considera que, al quitarse la vida casi un año y medio después del hecho, el empresario postal no tuvo oportunidad de defenderse. De todos modos, el fallo concluye en que Yabrán “es declarado civilmente responsable” y sus herederos y sucesores “deben asumir dicha responsabilidad”. El argumento del juez es que Gregorio Ríos, ex jefe de la custodia del suicidado empresario, condenado como uno de los instigadores del crimen, utilizó la logística y la estructura de Yabrán al momento del episodio, y que el empresario debió prescindir de los servicios de su custodio a raíz de reiterados incidentes con periodistas llevados adelante por Ríos en los veranos anteriores al del homicidio.
“De haber vigilado (Yabrán) adecuadamente podría haberse percatado o sospechado de los planes para llegar al ilícito penal citado y tomar las medidas apropiadas para intentar evitarlo”, explica Codeglia en el fallo. Según el juez, la responsabilidad de Yabrán se limita a la de haber sido un mal empleador que no controló debidamente a su custodio. Lo llamativo es que Codeglia no debería haberse inmiscuido en la sentencia penal –ratificada hasta por la propia Corte Suprema–, sino haberse circunscripto solo a la cuestión civil.
El fallo, curiosamente, describe a un Ríos acostumbrado a hacer aprietes a la prensa, y a un Yabrán ajeno cuyo único pecado parece haber sido no saberlo controlar.
Más allá de los montos por el resarcimiento económico, la duda plasmada en la resolución judicial acerca del papel de Yabrán en el crimen es uno de los cuestionamientos de la apelación presentada por los abogados Vecchi y Pellicori.
“El juez civil desconoce todo aquello que se sustanció en la causa penal, y contraponiendo lo que afirmaron los jueces de Dolores, dice que para él no está probado que Yabrán haya sido instigador del crimen, algo que está bien claro en la sentencia penal”, asegura Pellicori. Su colega Vecchi suscribe la misma interpretación.
Además de los sucesores de Yabrán –la viuda, María Cristina Pérez, y sus hijos Pablo Javier, Mariano y Melina Vanesa Yabrán– y de Ríos, la condena civil también alcanza a “Los Horneros” José Luis Auge, Sergio González y Horacio Braga (el cuarto integrante del grupo, Héctor Retana, falleció en el 2001); a los ex policías pinamarenses Aníbal Norberto Luna y Sergio Rubén Cammarata; a los ex policías bonaerenses Gustavo Daniel Prellezo y Pedro Alberto Gómez, y al gobierno bonaerense como controlador de la Policía provincial.
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