Saturday 27 de April, 2024

OPINIóN | 26-03-2019 15:26

Es inconstitucional que las jubilaciones paguen ganancias: un fallo saludable

La Corte Suprema ordenó que no retengan la suma en ese concepto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados.

En este caso puntual no son efectos colectivos como era el caso Blanco sino que, como todas las sentencias, tiene efectos para el caso particular. Lo que hizo la Corte fue ordenar que no le retengan la suma en concepto de ganancia hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados; con lo cual es una sentencia que declara inconstitucional el artículo que impone el pago a las ganancias. Es decir, declara la inconstitucionalidad de los artículos 23,  79 inciso "C", 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 26.628) y alcanza a 62 mil casos, que son los que en este momento están pagando ganancias. Obviamente me parece un fallo saludable y no es de alto impacto económico para el erario público. Son pocos casos si uno tiene presente que en el sistema previsional argentino hay mas o menos 8 millones de jubilados

Me parece un fallo saludable que atiende el principio de razonabilidad que es uno de los parámetros que deben tenerse en cuenta para ver si una norma es constitucional o no. A ningún jubilado se le debe retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias por varios elementos. Primero, uno de esos es la doble imposición que ya se le retuvo ganancias mientras trabajaba. Además, el haber jubilatorio no es un salario sino que es un retorno social en el que la comunidad le abona al jubilado como contraprestación para todo lo que, en actividad, prestó sus servicios a la sociedad. Es decir, es un retorno social de agradecimiento.

Por otro lado, planteo cuál sería la autoridad moral de un juez para decir que un jubilado pague ganancias cuando el magistrado está exento.

*Fiscal del fuero de la Seguridad Social.

por Gabriel de Vedia*

Galería de imágenes

Comentarios