La ley protege a los herederos forzosos (ascendientes, descendientes o cónyuge). Por esa razón, estos herederos tienen derecho a recibir siempre una porción de los bienes del difunto, que se denomina “porción legítima”. Esta porción está determinada por la ley y en el caso de los hijos está fijada en los dos tercios de los bienes.
La masa de bienes se calcula a partir de la muerte del fallecido (causante para la ley civil) pero, si el causante hubiera transmitido todo o parte de su patrimonio en vida, por ejemplo mediante donaciones, circunstancia muy habitual para evitar futuros gastos sucesorios, puede estar sujeto a cuestionamientos judiciales posteriores. Esto va a suceder si alguno de los herederos “legítimos” estima que el fallecido benefició a otros coherederos en vida por medio de estas donaciones o transmisiones de bienes.
(Te puede interesar: El día que Alejandra Macri llamó por primera vez a su padre)
En ese caso, el perjudicado u omitido en el reparto de bienes, una vez declarado heredero mediante la correspondiente declaratoria, tiene derecho a iniciar lo que se llama una acción de colación, que consiste en reclamar que se traigan a la masa de la herencia los bienes que le pudieran corresponder a ese heredero hasta cubrir su porción legítima.
(Te puede interesar: Los encuentros judiciales entre Franco Macri y su hija desconocida)
El reclamo procede, claro está, siempre que el fallecido haya tenido conocimiento con anterioridad de la existencia de este heredero forzoso. Es decir, los bienes entregados en vida por el causante son considerados por la ley, al momento de su fallecimiento, como “adelantos de herencia” sujetos a revisión cuando aparece otro heredero de igual rango a reclamar su porción legítima.
(*) Abogada especialista en Derecho Civil. Directora de la Carrera de Martillero Público en UMSA
por Laura Belly*
Comentarios