Thursday 5 de December, 2024

ECONOMíA | 05-08-2016 16:26

Blanqueo: cómo evitar que otra vez sea en vano

Antecedentes y potencial impacto del nuevo régimen en la economía argentina.

Hace unos días el Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.260 que permite un nuevo blanqueo impositivo (“Sinceramiento Fiscal”). Para entender el concepto, es necesario tratar tres temas específicos: antecedentes, esquema conceptual y potencial impacto del nuevo régimen en la economía argentina.

Antecedentes. A principios del 2010, la OCDE –Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, compuesta por 33 países de economías desarrolladas– comenzó una campaña a nivel mundial para atacar, a través de una acción mancomunada, la existencia de dinero no declarado (“black money”). Su objetivo era muy claro: evitar la evasión impositiva –que en algunos países excede el 30% de la recaudación fiscal– y el lavado de dinero proveniente de acciones ilegales, tales como: narcotráfico, comercio de armas, trata de personas y corrupción, entre otras.

Hasta esa fecha, los únicos tratados de intercambio de información impositiva existentes eran los denominados “caso por caso”; esto es: sólo se cruzaban datos ante un pedido concreto acerca de determinada persona o sociedad pero además, previamente, el país solicitante debía demostrar la existencia de un delito que avalara dicho pedido. Estos tratados fueron firmados por 45 países pero, lamentablemente, no dieron el resultado esperado.

Así las cosas, y a partir del impulso dado por la OCDE, se sucedieron numerosas reuniones a nivel técnico y político para dar un paso que fuera superador del esquema anterior y cumpliera con el objetivo de reducir al mínimo posible la evasión y el lavado de dinero. Finalmente, hacia fines del 2014, se logró el compromiso de más de 100 países (Argentina, Alemania, British Virgin Islands, Cayman Islands, Luxemburgo, España, Islas Seychelles y Suiza, entre otros …)  respecto de implementar entre ellos el llamado “Tratado de Intercambio Automático de Información Tributaria”: ya no se intercambiarán datos “caso por caso” sino, por el contrario, cada agencia fiscal nacional tendrá la obligación de entregar a su contraparte, y viceversa, la totalidad de las cuentas que los residentes de esta última tuvieran en su jurisdicción. Dicho de otro modo: se acaba con la información vedada a los respectivos fiscos. Aproximadamente, la mitad de los países comenzarán a intercambiar datos a partir del 2017 y el resto en 2018; con información al 2016 y 2017, respectivamente. La situación ha cambiado en forma radical.

Como complemento de lo convenido, la OCDE ha “sugerido” que cada país –previo a la entrada en vigor del nuevo régimen– realice un blanqueo impositivo, de manera de darles a los contribuyentes una última posibilidad de regularizar su situación. A posteriori de dicho “sinceramiento”, la información de los bienes no declarados estará a disposición de las respectivas agencias tributarias.

El blanqueo en nuestro país. Ha sido a partir de esta “sugerencia” que el actual Gobierno decidió implementar el blanqueo. Este acatamiento a lo indicado por la OCDE ha permitido, de alguna manera, sortear el carácter inmoral que tiene todo sinceramiento impositivo.

Ahora bien, el esquema es bastante simple: quien tenga activos no declarados podrá regularizar su situación abonando, por única vez, un “impuesto especial” que va desde un 10% para los activos financieros, pasando por un 5% para bienes inmuebles y 0% para el caso de aplicación en determinados bonos y/o fondos comunes de inversión (abiertos o cerrados) destinados a actividades de la economía real cuyas características, seguramente, se definirán en el decreto reglamentario. Por supuesto que el detalle de la ley es bastante más amplio. Pero hay un tema que ha sido clave en los blanqueos realizados en otros países: la obligatoriedad o no de ingresar al país los fondos oportunamente declarados. En este sentido, la ley ha recogido la experiencia internacional; en efecto, queda a criterio del contribuyente ingresar o no los activos financieros a la Argentina. Dicho de otro modo, quien tenga cuentas en el exterior, no tendrá obligación de repatriarlos; lo cual disminuye los temores a eventuales confiscaciones futuras.

Su impacto en la economía. Es bien conocido el calamitoso estado que, en materia económica, ha dejado el anterior gobierno; en particular el desequilibrio fiscal y la falta de infraestructura vial, portuaria, de telecomunicaciones y de energía, entre otras. En este sentido, ¿será beneficioso el blanqueo? No cabe duda que sí.

En efecto, el “sinceramiento” generará dos tipos de ingresos: uno de stock y otro de flujo. En relación con el primero, en el corto plazo –hasta el 31 de marzo del año entrante, o más allá, si el Poder Ejecutivo decidiera prolongar el régimen– una entrada de dólares producto del “impuesto especial” por el total blanqueado que algunas estimaciones calculan como mínimo en 50.000 millones de dólares, monto al que se sumarían los importes que los contribuyentes s importes que los contribuyentes decidieran repatriar en efectivo. A este primer impacto, debe adicionarse el flujo anual de recaudación (especialmente ganancias) que se generaría por los importes blanqueados que –hasta ahora– eran claramente evadidos. Tanto el stock como el flujo contribuirán no sólo a financiar parte del déficit fiscal –principal causa de la inflación que azota a nuestra economía– sino también a determinadas obras de infraestructura que contribuirán a resolver el atraso causado por doce años de inacción y, a su vez, a dar un claro empuje a la necesaria reactivación.

Síntesis. A nuestro juicio, el blanqueo será exitoso ya que el “Intercambio Automático de Información” dará lugar a que –en un futuro cercano– la AFIP cuente con la información necesaria para detectar a quienes no regularizaron su situación.

Aquellas personas que sean descubiertas, serán penalizadas no sólo con el pago de los impuestos evadidos pre blanqueo, sino también con multas de intereses compensatorios y punitorios. Si este fuera el caso, los cargos en cuestión superarían con creces el 50% del monto no declarado.

Es obvio, entonces, que el costo de no blanquear sería muy superior a la tasa del 10% que se ha acordado para regularizar la situación fiscal de los bienes no blanqueados.

Los dólares que recibirá el fisco –tanto los de stock, como los de flujos– serán beneficiosos para la economía, no sólo para financiar parte del déficit fiscal sino también para encarar obras públicas y privadas sin las cuales el crecimiento estaría seriamente comprometido.

Pero no todo está en manos del contribuyente. Este “paliativo” fiscal no debería dejar de lado la madre de todas las batallas: racionalizar y disminuir el gasto público. Caso contrario, el esfuerzo habrá sido en vano. 

* ECONOMISTA

por Luis Palma Cané

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