Wednesday 26 de June, 2024

EMPRESAS | 15-05-2024 10:15

Qué es el RIGI y cuáles son beneficios y riesgos

Punto por punto, cómo funcionaría el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones si lo aprueba el Senado. Pros y contras de la norma que podría afectar a miles de pymes.

El proyecto de “Ley de bases” presentado por el gobierno nacional que tiene media sanción en Diputados incluye entre otras cosas el “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)”. En este momento se está debatiendo en comisión de la Cámara de Senadores el proyecto que será tratado en el recinto a la brevedad.

¿Qué es el RIGI y cómo nos podría afectar? El RIGI es un régimen normativo especial que aplicaría únicamente para “grandes inversiones”, esto es, inversiones que superen los 200 millones de dólares para en implementación. Y busca atraer inversiones en Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.

Comisión del Senado

Puntos críticos

El régimen permite a las empresas importar máquinas e insumos sin pagar aranceles ni priorizar proveedores locales (algo usual en este tipo de regímenes). También una reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias del 35 al 25%.

"Mas allá de ofrecer un largo plazo de estabilidad fiscal, el régimen presentado por el gobierno incluye algunos puntos muy críticos para el desarrollo y la soberanía productiva del país: devolución acelerada de saldos a favor en un plazo no mayor a tres meses (IVA); y requisito de liquidación de divisas en el MULC del 80% en el primer año para llegar a 0% en el tercer año. Es decir, pone en riesgo las reservas acopiadas por el Banco Central", explica un informe de la Fundación Innovación con Inclusión.

Dudas jurídicas

No queda claro si las provincias y municipios deben adherir al RIGI para que este se les aplique. El art. 222 invita a la adhesión del Régimen mientras que el art. 163 les fija obligaciones de manera “compulsiva”.

Comisión del Senado

El art. 223 establece restricciones para quienes hayan adherido, mientras el art. 163 establece las mismas restricciones más allá de la adhesión. Paradójicamente el art. 162 crea el RIGI con el objeto de otorgar “certidumbre” y “seguridad jurídica” a quienes quieran realizar proyectos de inversión en el marco de este Régimen, y no queda claro si las provincias deben adherir.

Autonomía provincial

El art. 121 de la Constitución Nacional dispone que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.

La Corte Suprema de Justicia entiende que el gobierno federal ejercita los poderes delegados en forma expresa o implícita, y, por tanto, tiene poderes limitados. Hay provincias que tienen sus propias leyes que, por ejemplo, establecen regímenes preferenciales para la adquisición de bienes, obras, insumos o servicios locales.

Milei vs Gobernadores

El art. 163 del RIGI parece limitar a las provincias a aplicar esos regímenes cuando un determinado proyecto desarrollado en el marco de este régimen se lleve adelante, por ejemplo, en materia de energía (recurso cuyo dominio originario es de las provincias, art. 124 de la Constitución Nacional) en su propio territorio. Se estarían violentando los arts. 121 y 124 de la CN al establecerse esta clase de limitaciones a las provincias.

¿Inconstitucional?

El art. 163 dispone que “cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

Corte Suprema

La facultad para declarar la nulidad de una norma es del Poder Judicial para el caso concreto. Se violenta de esta forma el principio republicano de gobierno por arrogarse el Poder Legislativo funciones propias del Poder Judicial.

Riesgo pyme

Teniendo en cuenta la enorme cantidad de beneficios que se reconocen a favor de quienes queden encuadrados en el RIGI (y por 30 años), cabe señalar que pueden considerarse afectados los principios de igualdad y razonabilidad, teniendo en cuenta o comparando los beneficios que puede obtener una PyME que realiza una determinada inversión en el país. Y se iría en contra de los principios establecidos en la Constitución Nacional en los arts. 16, 28 y 33.

Pyme

Conclusiones

Los aranceles 0 a las importaciones de cualquier tipo de bien son perjudiciales para la industria local. Proveedores locales podrían abastecer los grandes proyectos, tal como sucede en otros países.

Con este esquema, además, podrían “importarse” trabajadores en lugar de contratar empleo local. La NO liquidación de divisas a partir del tercer año de inversión va en contra de la necesidad de dólares que tiene Argentina para estabilizar nuestra economía.

Pyme

El plazo de implementación es excesivamente generoso en relación a otros tipos de regímenes adoptados en otros países. Reduce el impuesto a las ganancias en 10 puntos porcentuales mientras las pymes continúan siendo gravadas al mismo porcentaje.

Y el art. 162 de la Ley de Bases anularía cualquier normativa previa que limite los beneficios del RIGI, lo que vulnera la autonomía de provincias y municipios

 

 

por R.N.

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