A los extranjeros no residentes en USA, por lo general, se les retiene el 30% de impuesto sobre sus ingresos. Esto incluye intereses, distribuciones y dividendos. La buena noticia es que en general no se pagan impuestos por la venta de activos financieros, como acciones o cuotas en fondos de inversión.
En el caso del Real Estate, las rentas también están sujetas a una retención del 30% de la renta bruta. Pero puede optarse por pagar impuestos sobre base neta, lo que suele ser muy beneficioso por los altos costes de mantenimiento. La venta de inmuebles está alcanzada por una retención del 15% del precio de venta, que en algunos casos puede recuperarse parcialmente.
Además, en los últimos años se han popularizado instrumentos financieros para la inversión en Real Estate, como los denominados REITs, que facilitan la inversión inmobiliaria para inversores pequeños y medianos, con un tratamiento impositivo especial.
Pero la utilización de vehículos de inversión puede cambiar completamente la ecuación impositiva, destacándose principalmente cuatro: la corporación, la sociedad limitada - denominada LLC-, la sociedad extranjera, y una combinación de las anteriores.
La corporación paga impuestos a una alícuota bastante reducida del 21%. La desventaja para el extranjero es que, al retirar dividendos, tiene que pagar de nuevo, esta vez el 30% de lo que recibe. Por ello, la corporación no suele ser una estructura amigable y suele quedar reservada para inversiones de largo plazo y con una planificación más sofisticada.
La LLC, a pesar de ser una sociedad estadounidense, se considera “transparente” impositivamente, por lo que se paga impuestos únicamente al nivel del socio extranjero. Esto facilita los trámites de compra y venta de activos, limita la responsabilidad de los socios, y puede ayudar a evitar retenciones, todo esto sin pagar dos veces como con la corporación. Por esto es una de las alternativas más elegidas por inversores.
La sociedad extranjera tiene la gran ventaja de neutralizar uno de los impuestos más agresivos que existen en Estados Unidos: el impuesto a la herencia, que asciende al 40% de los activos estadounidenses que tuvieran los extranjeros al morir. Sin embargo, en ciertos casos puede generar una situación de doble imposición similar a la corporación, o incluso triple si la sociedad paga impuestos también en el país donde está constituida.
Ya sean nuevas inversiones, o inversiones realizadas sin estructura o con estructuras que puedan estar obsoletas, es buena práctica planificarlas para el mediano y largo plazo considerando todas las alternativas y combinaciones que existen, y el impacto impositivo de cada una.
Tomas Cabanelas, Abogado especialista en Derecho Tributario tomasc@estudiorinci.com
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