Sunday 16 de March, 2025

ECONOMíA | 12-03-2025 06:31

Una modernización laboral sostenible

La necesidad de repensar las estructuras laborales tradicionales con un enfoque particular en la reforma previsional, la industria del juicio y el fondo de cese laboral.

El primer punto que nos atañe es la reforma previsional. El costo de las cargas sociales es desmesurado: alrededor del 50% del salario. Este hecho hace que se encarezca tremendamente el costo laboral, el trabajador reciba muchos menos ingresos y se agraven las consecuencias indemnizatorias, porque los cálculos de indemnización no van sobre el neto que cobra el trabajador, sino que van sobre el bruto, y en el bruto están las cargas sociales, algo que el trabajador nunca recibió en mano. No solo agrava innecesariamente el costo indemnizatorio, sino que también hace que el empleador piense dos veces antes de contratar. ¿Qué beneficios traería cambiar la ecuación? Si el trabajador recibiera el total del salario mejoraría su capacidad contributiva del trabajador y su poder adquisitivo, lo cual impactaría en el consumo. Esto, en vez de aportar a una caja solidaria, que encima ni siquiera garantiza una buena jubilación para la clase pasiva actual.

Nuestro régimen previsional es deficitario. Lo que cobran nuestros jubilados no compone un salario digno. Sin embargo, el costo laboral para soportar ese régimen previsional deficitario es altísimo. Se trata de un régimen previsional solidario, es decir, es la clase activa actual la que sostiene a la clase pasiva actual, lo que genera un inconveniente grave. Cuando hay un régimen de capitalización, el viejo régimen de las AFJP, lo que cada uno aportaba, como régimen previsional, iba a una cuenta de capitalización propia: cada uno iba cobrando de su propia capitalización. Es decir, el trabajador decía “bueno, si en definitiva me imponen cargas sociales altas, es `plata que no veo hoy, pero va para mi propia cuenta de capitalización”. Lo cual, podrían decir varios, tampoco tiene mucho sentido esto debido a que en definitiva por qué tengo yo que aportar compulsivamente a una jubilación futura y que me lo administre otro. A pesar de que se trate de un asunto casi filosófico, es un tema para pensar.

En concreto, la reforma previsional va a contribuir a que se bajen las cargas sociales y se optimice el sistema laboral argentino. Los trabajadores clase activa van a recibir más plata neta en mano, se van a reducir los costos y en paralelo el trabajador activo va a saber que lo que esté aportando va a ser para su futuro y la construcción de su propio futuro. El problema será cómo resolver el sustento de la clase pasiva actual. Y surge otro tema: habiendo poco empleo registrado en blanco, los aportes y contribuciones al sistema previsional de reparto, no alcance para una jubilación más amplia para la clase pasiva actual.  Es todo un círculo vicioso: estamos en presencia de un pésimo régimen previsional, en un contexto de escaso empleo en blanco, por lo que los recortes salariales que padece encarecen el costo laboral, pero la clase pasiva recibe poco dinero. Entonces hoy, se lo mire por donde se lo mire, es completamente nocivo el sistema. Amerita una reforma urgente.

El segundo tema a tratar para una modernización laboral es el fondo de cese laboral. Está previsto ya en la reforma que introdujo el gobierno de Milei a través del Decreto y luego de la Ley Bases, donde se prevé que, por convenio colectivo de trabajo, se elimine la indemnización por despido y se cree un fondo de cese similar al que utiliza UOCRA. La realidad es que ese fondo de cese, si bien está previsto actualmente para que quede sometido a regulación por convenio, es recomendable que exista un fondo de cese de manera obligatoria y, si se quiere, universal. O también por convenio, pero no que quede librado a la negociación de los gremios: tiene que ser por ley.  Se elimina la indemnización por despido y se suplanta por sistema de fondo de cese, tal como existe actualmente en la industria de la construcción. Ello echaría por tierra con la industria millonaria de los juicios, que han aminorado muchísimo a partir del recorte de las multas de la ley de empleo. Como dato, vale resalta que en la industria de la construcción la conflictividad laboral es mucho más baja que en las demás industrias, de manera tal que esto sería un paso muy importante para agilizar al régimen laboral argentino.

Para el trabajador, un régimen de esta naturaleza es mucho más efectivo: no tiene que esperar un juicio de 4 años para cobrar una indemnización. Al contrario, el día que es despedido, al mes hábil inmediato ya está percibiendo aportes del fondo de cese. Y después vuelve a trabajar, deja de percibir esos aportes y vuelve a contribuir al régimen de fondo de cese para los que están despedidos puedan cobrar de allí. Es un régimen, que, en los hechos, ha demostrado funcionar muy bien.

El último punto, también en aras de mejorar el régimen laboral argentino, y evitando la industria del juicio, tiene que estar regulado el tema de la tasa de interés a nivel nacional: no es posible que en materia laboral cada jurisdicción decida cuál es la tasa de interés aplicable, y encima lo resuelva la propia cámara laboral. Los jueces no pueden crear leyes y, en definitiva, al acordar las tasas de interés, están creando leyes específicas. Leyes que son llamadas acordadas y que la Corte las ha declarado inconstitucional en una oportunidad, en dos, en tres, y sistemáticamente la Cámara vuelve a insistir. Entonces, hay que tener en cuenta que hoy por hoy, el problema más grave de la industria del juicio laboral está precisamente en el cómputo de los intereses y la capitalización de los intereses y las aplicaciones de coeficientes decididos por las Cámaras. Se eliminó uno de los problemas, que eran los de las multas, pero este tema de los intereses es el principal problema que hay en cuanto a la litigiosidad laboral y el despropósito que representa en términos económicos.

Dicho esto, este punto se tiene que resolver con una norma de alcance nacional que defina cuál es la tasa de interés aplicable. Esta, se podría asimilar perfectamente a la tasa aplicable para temas civiles o para temas comerciales, por ejemplo. ¿Por qué hay que fijar una tasa diferente? Eso eliminaría muchísimos conflictos y reduciría los costos de la justicia laboral y de la industria del juicio.

* Alejandro López Tilli es abogado experto en pymes y empresas familiares

por Alejandro López Tilli

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