Tuesday 24 de September, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 22-08-2023 10:23

El delito de violencia de género no existe

La abogada especialista en derechos humanos, psicopatología y neurociencias, Dra. Cynthia Castro, realiza un introito respecto a la perspectiva de género, delitos asociados y su juzgamiento.

Debemos precisar en principio que el delito de violencia de género no existe porque no está tipificado como tal en el Código Penal.

La violencia de género es un agravante penal y podría dar lugar a medidas civiles.

Los delitos tipificados que se persiguen con perspectiva de género son: amenazas, lesiones, calumnias, injurias, coacciones, abuso, violación, homicidio consumado o en tentativa, femicidio; entre algunos.

La violencia contra la mujer no es una cuestión biológica o doméstica sino de género, y sigue siendo un déficit en las políticas públicas de protección integral de la mujer en las tres esferas: prevenir, erradicar y sancionar; como protección real e integral de las mujeres de acuerdo al marco normativo Ley Nº 26.485.

La violencia es violencia y se nutre de crímenes violentos convencionales, siendo cualquier acto de violencia –activo u omisivo-, físico, sexual, psicológico, moral, patrimonial, etc., que inciden sobre la mujer por razón de su género, basado en la discriminación, en las relaciones de desigualdad y de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, sea en la vida pública o en la privada, incluida la que es perpetrada o tolerada por el Estado.

La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento.

Esta comprensión nos ubica en principio en que el delito de violencia de género per se no existe sino que está asociado a delitos que se juzgan con perspectiva de género y además,  que no todo delito contra la mujer es violencia de género ya que debe existir un vínculo de poder entre el sujeto pasivo -mujer-, el activo -hombre- y un contexto criminal.

Es más, siendo arriesgados podemos afirmar incluso que el agravante de violencia de género sería un agravante inexistente, debido a que este agravante precisa una ley de complemento (ley penal en blanco) en las medidas penales que contienen una pena; ello puede suponer una vulneración al principio de legalidad. Incluso, cuando nos remitimos a la legislación argentina de una ley de complemento, nos encontramos que no existe.

Ahora bien, los jueces frente a estas circunstancias deben aplicar el principio de máxima taxatividad, y frente a una imprecisión de la norma del derecho penal, siendo el resorte de todos los procesos judiciales la Constitución Nacional, no pueden interpretarla analógicamente teniendo como opciones entonces, declarar la inconstitucionalidad o mantener la restricción del poder punitivo de interpretación de dicha norma.

Sin embargo, en la realidad, los principios constitucionales en el juzgamiento de estos casos aparecerían como instrumentos poco operativos y cuando los evocamos se interpretan sólo como expresión de deseo.

Montesquieu afirmaba: “No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia.”

Datos de contacto:

Facebook: Dra Cynthia Castro

Instagram: @dracynthiacastro

 

 

 

 

 

 

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