Monday 20 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 22-09-2023 11:36

La importancia de la cadena de custodia en el proceso penal - PNT

El abogado penalista Federico Godino explica en qué consiste la cadena de custodia, cuáles son sus fines, objetivos e importancia, y cómo se aplica en el nuevo Código Procesal Penal Federal. Además, presenta su libro sobre el tema.

¿Qué importancia tiene la cadena de custodia para garantizar la validez e integridad de las pruebas en un proceso penal?

La importancia de la cadena de custodia tiene su fundamento en que los materiales y objetos que son secuestrados en todo hecho delictivo no sufran ni estén viciados por alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Es decir, que los elementos de prueba que se incorporan y exhiben en un juicio oral, guarden identidad física con el material que ha sido hallado, recolectado e incautado en el lugar donde se afirma que ocurrió el delito o el hecho de relevancia penal, y que se encuentran en idénticas condiciones fenomenológicas a las que allí tenían.

Entonces, es de vital importancia que las evidencias se mantengan en un lugar seguro, protegidas de todo factor o persona que pueda alterarla, con o sin intención, no sólo para procurar su integridad, conservación e inalterabilidad para ser remitida a la autoridad judicial competente, sino para garantizar la identidad fenomenológica para cuando sean presentadas en la etapa del juicio oral.

¿Qué requisitos debe cumplir una prueba para que sea admitida como tal en un juicio oral?

En primera medida debemos delinear cuál es el procedimiento adecuado en esta temática. Concretamente se debe cumplir con la recolección adecuada de la evidencia; la conservación adecuada de la evidencia; y la entrega fiscalizada de la evidencia.

Los requisitos son de diversa índole. Los más importantes y determinantes son establecer un riguroso y detallado registro que identifique la evidencia y su localización, para lo cual se deben utilizar los medios sumamente idóneos.

¿Qué desafíos plantea la cadena de custodia en el contexto de las pruebas digitales o electrónicas, como los correos electrónicos, los mensajes de texto o las grabaciones de audio o video?

Partamos de la base que si la cadena de custodia no es respetada en los hechos delictivos más sencillos en materia de investigación (como por ejemplo un hurto), menos es respetada en el contexto de las pruebas tecnológicas y digitales, ya sean correos electrónicos, mensajes de texto, grabaciones de audio, videos, archivos txt, etc.

La prueba digital o electrónica se puede modificar muy fácilmente. Por ello, existen protocolos aceptados como la norma ISO 27.037 o el manual de cadena de custodia HASH, que son los medios idóneos para asegurar las evidencias digitales.

Esta temática brilla por su ausencia en nuestros códigos de procedimientos tanto a nivel federal como a nivel de las distintas provincias.

¿Qué medidas se pueden tomar para evitar la alteración, la pérdida o la destrucción de las pruebas durante su recolección, transporte, almacenamiento y análisis?

Las medidas que se deben tomar son de diversa índole, como la extracción adecuada de la evidencia; la preservación de la misma, ya que el medio en que es colocada debe asegurar que sus propiedades no se alteren; la individualización de la evidencia de manera que se garantice que el indicio este registrado adecuadamente; el transporte adecuado donde se salvaguarde la identidad de la evidencia de manera que no sufra daños o alteraciones; la entrega controlada haciendo constar quien la encontró, quién la recolectó, dónde y por qué circunstancias.

¿Qué consecuencias puede tener para el caso y para las partes involucradas el incumplimiento o la ruptura de la cadena de custodia?

En líneas generales, cuando se trata del secuestro de una evidencia en la escena del crimen, vamos a estar frente a actos definitivos e irreproducibles: es decir, que cuando dichos actos se realizan, no pueden volver a reconstruirse. 

Claramente que la consecuencia del incumplimiento de las partes involucradas o la ruptura de la cadena de custodia va a ser la declaración de la nulidad de ese acto por afectación de las garantías constitucionales como el derecho de defensa y el debido proceso legal.

En ese sentido, si durante el desarrollo de la investigación penal y posteriormente el debate oral, el imputado y su defensa entienden que el material secuestrado es otro diferente del que realmente se encontró en el lugar del hallazgo, no existe modo alguno de reproducir ese acto inicial del secuestro para verificar ese punto en controversia y por ende, deviene necesario declarar la nulidad de ese secuestro y de todo lo actuado en consecuencia. La solución para el juzgador será la de sobreseer o absolver al acusado del delito.

 

por CEDOC

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