Saturday 28 de September, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 21-09-2023 10:26

El derecho alimentario no es negociable. Es un Derecho Humano - PNT

Por Andrea Perunetti.

Estoy en desacuerdo con el término “cuota alimentaria”, me parece reduccionista y poco amable, prefiero hablar de “obligación familiar integral”, ya que no comprende solamente a las cosas consumibles, sino que es un concepto orientado a la máxima satisfacción del niño en relación a los intereses de los progenitores.

Se debe tener un tratamiento integral y simultáneo, otorgando supremacía a todos los derechos y garantías reconocidos tanto por nuestra legislación nacional como por la Convención Internacional de los Derechos del  Niño.

Existe una cuestión principal y de fondo relacionada con esta temática, que tiene que ver con la dinámica financiera familiar que se sostuvo durante la vida en común de la pareja con hijos. Cuando los gastos fueron afrontados de manera equitativa y en proporción a los ingresos de cada uno de los progenitores, que por cierto no es lo más común,  es más probable que ese mecanismo se mantenga luego de la separación o divorcio, pero cuando existió violencia financiera, la misma se torna más visible, se sostiene en el tiempo y se hace extensiva a los hijos y a partir de este punto de judicializan la mayoría de los casos.

Los padres asesorados por sus abogados son quienes representan legalmente a sus hijos, sin embargo no puede negarse la existencia de intereses contrapuestos entre ellos y los niños, ya que si el contexto fuese armonioso el debate debería darse de una manera comprometida y responsable, en donde los adultos deberían priorizar el bienestar de los menores.

Los hijos no son parte de estos procesos en los que se ventilan cuestiones de carácter económico, entonces  por qué no pensar  que las sentencias que establecen y cuantifican dicha prestación o los acuerdos homologados en los que sólo interviene la voluntad de los progenitores, no son resoluciones plenamente válidas y oponible a los menores, ¿por qué no nos permitirnos cuestionarlas y concluir en que son una vulneración manifiesta e institucionalizada que atentan contra los derechos de los niños?

Considero que bajo ningún punto de vista ninguna decisión judicial que altere el bienestar y la calidad de vida que tenían los niños antes de la separación de sus padres, pueden considerarse válida.

Hay situaciones en las que el alimentante se encuentra imposibilitado de cumplir con la obligación en su totalidad, pero para esos casos somos los abogados quienes  podemos y debemos utilizar  herramientas legales que permiten garantizar el cumplimiento integro de la obligación, aunque esto implique invitar a otros familiares al proceso.

A su vez, el interés superior del niño debe ubicarse por encima de los dos progenitores, incluso de aquellas madres que cuentan con los recursos necesarios para brindarles a sus hijos una adecuada calidad de vida, reclamarlos es reivindicar el derecho de ambos, las obligaciones son compartidas y no nos olvidemos que las tareas de cuidado también tienen valor económico.

Datos de contacto:

WhatsApp: 221 5896555

Instagram: @andrea.perunetti

 

por CEDOC

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