Sunday 28 de April, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 20-12-2023 11:17

Tiempos de Pirámide Jurídica invertida. Ganadores y Perdedores. Importancia del Asesoramiento jurídico integral - Brand

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Lo primero que se aprende en la Facultad de Derecho, es la Pirámide Jurídica, sobre el orden de prelación de las distintas normas jurídicas en nuestro estado de Derecho. Sabemos que la Constitución Nacional está por encima de todo, luego las Leyes, que solo se derogan por Leyes, los Decretos presidenciales están un escalón por debajo de estas, y el poder legislativo debe ser muy estricto en la delegación de atribuciones legislativas al Ejecutivo.

Asistimos a un Decreto de Necesidad y Urgencia, de inicio de gobierno, pero de final de período legislativo, lo que equivale a un congreso débil, sorprendido, sin reacción, y que por la doctrina de los hechos consumados, cuando decida revisar el Decreto, allá por Marzo o Abril, no solo podría ser ello abstracto, sino generar varios limbos jurídicos de las  consecuencias y nuevos derechos adquiridos, aun en tensión con los constitucionales y personalísimos.

Por dicho DNU, por ejemplo, y más allá de sus fundamentos, se derogan gran cantidad de leyes laborales de muchas décadas de vigencia, dejando al trabajador despedido absolutamente desguarnecido de derechos, sin importar su condición de registrado o sin registrar, sin multas de ningún tipo que aplicar al momento del despido por los vicios de la relación laboral. Parece, sin embargo, que dicha nueva forma de legislar, de imponer y derogar leyes, se realizará sin más, como en otras épocas los códigos de fondo, de prepo, o por decretos antes “Decreto Ley”, hoy DNU.

El nudo de la reforma es la modificación del Art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su versión Lorenzetti decía: “LIBERTAD DE CONTRATACIÓN: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. Mientras que conforme el Decreto 70/2023, su versión Milei será: “Contratos Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”.

Las diferencias, guían todo el DECRETO y el nuevo orden jurídico. No solo se eliminan conceptos regulatorios tan amplios cuan difusos, como la moral y las buenas costumbres; sino que se eleva por sobre todo la libre y recíproca voluntad de las partes, y las partes pueden pactar sus relaciones y sus obligaciones mutuas como deseen, tanto en la forma de cumplimiento, de prestación, de moneda de pago, de penalidades, de plazos, etc. y la legislación, que antes marcaba los límites claros de legalidad del contrato, contenidos y forma, ahora será supletoria, solo cuando alguna prestación no resulta clara o no hubiera sido tenida en cuenta, o la norma sea imperativa, salvaguardando principalmente el contrato, como Ley para las partes.

Pero, ¿quién se beneficia y quien se perjudica? Se perjudican en principio, todos aquellos cuyos derechos y obligaciones, a la hora de contratar, estaban protegidos por las leyes, regulados tanto la forma de materialización de los mismos como las sanciones a sus violaciones Principalmente encontramos a los trabajadores, cuya estabilidad laboral estará más en riesgo, mientras se persiga alcanzar un sistema de mayor oferta de trabajo, de la mano de la drástica flexibilización adoptada.

Los beneficiarios son y serán empresarios, comerciantes, emprendedores, inversionistas locales y extranjeros (a la par de la devaluación y de una futura salida del cepo cambiario) del Sector privado, que deberán ahora realizar una nueva y distinta estructura de costos, planificación de su empresa o comercio, potenciando la misma, reduciendo la estructura que no necesitan, modificando o especializando la existente con menores costos laborales, cargas patronales y hasta contractuales.  A menor regulación laboral, comercial e impositiva por parte del Estado, se flexibilizarían los costos de producción, la fluidez y abastecimiento de productos, el equilibrio de los precios de compra y de venta, la renovación tecnológica, la expansión y diversificación de la empresa, la especialización, capacitación y promoción de la plantilla laboral, etc.

En esta nueva etapa, de legislaciones derogadas, dictadas y por dictarse en los próximos días, de una “sociedad de mercado”, deviene absolutamente necesario un Asesoramiento integral Jurídico, para potenciar al máximo los beneficios comerciales de la nueva legislación, las decisiones empresariales necesarias a adoptarse con amparo en  las nuevas normas, y en pos de lo antes señalado, que por ser tantas, tan variadas, imprevistas, y de rápida vigencia e implementación, deben utilizarse aventando todo riesgo de errores o mala aplicación de las mismas.

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por CEDOC

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