Thursday 10 de October, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 02-10-2024 12:18

Ley 27.743 – Blanqueo de efectivo

Benjamín Lávaque es Contador Público, experto en finanzas e impuestos, y nos comparte su opinión sobre el blanqueo de capitales, en particular sobre el efectivo en esta circunstancia.

-Benjamín, ya existían muchas dudas sobre el blanqueo de efectivo, y ahora con la prórroga se multiplicaron. ¿Podrías comentarnos los puntos más importantes?

-La ley 27743 había previsto que el blanqueo de efectivo podía realizarse hasta el 30/09/24. Si bien es la primera etapa para el blanqueo de todos los activos, lo que hay que tener muy en cuenta, es que el blanqueo de efectivo tiene solo una etapa, y es la primera. Afortunadamente para los contribuyentes, los últimos días de setiembre, se ha prorrogado esta primera etapa hasta el 31/10/2024.

-Si se ha realizado depósito de efectivo en la cuenta Cera en septiembre, ¿se puede continuar blanqueando en octubre gracias a dicha prórroga?

-Si se puede, mientras no se haya retirado fondos. Una vez que se haya retirado aunque sea parcialmente, no se puede seguir blanqueando efectivo.

-Hemos escuchado hablar de Usd100.000 exentos y Usd100.000 no imponibles. ¿Podrías aclararnos lo que significan y cuál es el concepto correcto que se aplica al blanqueo?

-Para aquellos que no están en el rubro, puede ser complicado de entender. Para empezar, debo aclarar que en la Ley de blanqueo de activos (27743), se encuentran conviviendo ambos conceptos.

El monto exento de Usd100.000 se aplica al blanqueo de efectivo del que veníamos hablando. Y lo que significa, es que si se blanquea hasta Usd100.000 no tiene costo, pero si se blanquea Usd105.000 está gravado el total, es decir que se pagaría el 5% sobre los Usd105.000.

El monto no imponible de Usd100.000 se aplica al blanqueo del resto de bienes o activos. En este caso, si se blanquea por ejemplo un inmueble de Usd100.000 no estaría gravado, pero si el inmueble está tasado en Usd105.000 se pagaría un 5% (en la primera etapa), un 10% en la segunda y un 15% en la tercera sobre el excedente de los Usd100.000, es decir, solo sobre Usd5.000.

-¿Entonces se pueden blanquear Usd200.000 sin costo?

-Correcto. Se puede blanquear Usd100.000 en efectivo y Usd100.000 en bienes u otros activos sin costo. Ambas operaciones están reguladas por separado dentro de la Ley.

-Si se ha realizado un blanqueo de efectivo por montos superiores a los USD100.000, se pueden transferir los mismos a otra cuenta Cera por alguna operación onerosa sin que se retenga el 5%?

-Si. Mientras el movimiento se realice entre cuentas ceras, no debería retenerse el 5%, pues dicho cargo, recaerá sobre el último tenedor Cera que desee extraer dicho dinero o transferirlo a una cuenta no cera, antes del 31/12/25.

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por CEDOC

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