Tuesday 19 de March, 2024

SALUD | 20-11-2019 13:28

Qué dice el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo

El equipo de salud no debe consultar a la Justicia ni pedir autorización para la realización de la ILE. Las niñas y adolescentes de 13 a 16 años no precisan autorización de padres o tutores.

El Boletín Oficial tiene hoy entre las resoluciones publicadas una de la Secretaría de la Salud referida al nuevo “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (ILE). Esta es la tercera actualización del protocolo nacional, al que aún no adhirieron tres provincias, que tampoco tienen uno propio: Tucumán, Santiago del Estero y Corrientes. 

Uno de los puntos principales del Protocolo es que establece la necesidad de atenerse al principio de autonomía: es decir que la persona gestante debe tener acceso a la información necesaria por parte del equipo médico para tomar la decisión sobre qué hacer en lo referente a “su cuerpo, su salud, su vida”. Otro, fundamental, es la no judicialización, es decir que el equipo de salud interviniente no debe consultar a la Justicia ni pedir autorización alguna para la realización de la ILE: sus integrantes son responsables de la práctica, que se realiza a pedido de la niña o de la adolescente. 

En el caso de que las involucradas tengan entre 13 y 16 años no precisan autorización de sus padres o tutores, que solo será imprescindible cuando el procedimiento de interrupción del embarazo involucre prácticas riesgosas. La voluntad y consentimiento de las nenas menores de 13 años irá acompañada por la de sus padres o representantes. Si ellos se negaran, el equipo de salud tendrá que decidir, siempre basándose en principios vinculados con la salud de la niña embarazada, y no en ideologías o dogmas ajenos a la práctica médica.

A estos principios rectores se le suman la confidencialidad, la privacidad y la celeridad en el proceso de información y, de decidirse, interrupción del embarazo. “Estos principios deben garantizarse para todas las personas (con y sin discapacidad). Se deben contemplar las adaptaciones a realizar según las necesidades funcionales, comunicacionales y de asistencia para la toma de decisiones que requieran todas las/os usuaria/os de los servicios, especialmente si se trata de personas con discapacidad”.

¿Por qué es que es importante este Protocolo?. “En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas”, advierte la resolución de la Secretaría de Salud de la Nación. Y señala que, a lo largo del 2017 murieron en la Argentina 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Según datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en el año 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos. 

Según estimaciones recientes, al menos el 8% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos inseguros. Alrededor de 22.800 mujeres mueren cada año debido a complicaciones de abortos inseguros y casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en desarrollo. 

Razones y argumentos. Entre los fundamentos, hay una afirmación central: “La actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”.

El texto del documento deja en claro que el espíritu del protocolo es inclusivo, y que no hay lugar para excusas basadas en la identidad de género: “El derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.

Al mismo tiempo, la no judicialización es un acto básico, según los antecedentes con los que se cuenta en el país. “En la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.

En ese sentido, en el nuevo Protocolo se retoma como antecedente el fallo F.A.L., que en numerosas casos no ha sido respetado ni por personal médico ni por funcionarios. En el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. 

El texto del Protocolo rescata algo nuclear, respecto de la Interrupción Legal del Embarazo: “La penalización del aborto, que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El aborto tiende a ser más seguro donde es permitido en términos legales amplios que en entornos legalmente más restrictivos”. 

Los documentos oficiales: 

 

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Andrea Gentil

Andrea Gentil

Editora de Ciencia, Medicina y Tecnología. Coordinadora carrera de Comunicación Digital, UNaB.

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