Saturday 18 de May, 2024

OPINIóN | 27-07-2023 09:02

Amado Boudou está inhabilitado para asesorar

Los cargos pueden surgir de la voluntad popular, ser producto de designaciones o bien pueden haber sido obtenidos por medio de concursos en el ámbito de la Administración Pública.

La noticia no fue invento de los “grupos concentrados” ni de las “corporaciones”; surgió del interior del kirchnerismo más acérrimo: el diputado nacional Leopoldo Moreau afirmó que Amado Boudou está trabajando y asesorando a Sergio Massa en la reformulación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

Aquí el problema no es solamente que el ministro de Economía esté siendo asesorado por alguien que oportunamente ha tenido una paupérrima gestión, sino que ese “alguien”, es un condenado por la Justicia a cinco años y ocho meses de prisión –y la condena está firme-, en el marco de la causa Ciccone.

Cuando un sujeto es condenado a más de tres años de prisión, la condena incluye, automáticamente, una inhabilitación absoluta, la cual, entre otras cosas, implica, según el Código Penal, “la incapacidad para obtener cargos, empleos o comisiones públicas”.

Esos “cargos, empleos o comisiones”, pueden surgir de la voluntad popular, ser producto de designaciones o contrataciones políticas permanentes o transitorias, o bien pueden haber sido obtenidos por medio de concursos en el ámbito de la Administración Pública. Pueden ser cargos, empleos o comisiones en cualquiera de los tres órganos de gobierno, y pueden ser rentadas o “ad-honorem”. Pues no importa qué tipo de cargo o comisión sea: todos están comprendidos dentro de la inhabilitación absoluta instituida en el Código Penal.

Y si eventualmente se comprobara que Boudou está ejerciendo un asesoramiento informal o no registrado, estaría cometiendo otro delito, cual es el de ejercer una función (aunque sea la de asesor) sin nombramiento expedido por autoridad competente.

En definitiva, Amado Boudou, por ser un condenado con inhabilitación absoluta, no puede asesorar a ningún funcionario que tenga a su cargo el manejo de la cosa pública. Si así lo hiciere, también sería responsable el funcionario que para tal fin lo convocara.

* Félix V Lonigro. Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA.

por Félix Lonigro

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios