Monday 18 de March, 2024

POLíTICA | 12-12-2018 12:27

Otro rechazo al protocolo de Bullrich: "vulnera potencialmente derechos y garantías constitucionales"

Graciela Fernández Meijide y Ricardo Gil Lavedra encabezan el grupo de socios del Club Político Argentino que se pronunció en contra del nuevo reglamento.

El nuevo protocolo de seguridad anunciado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich sigue generando rechazos en distintos sectores políticos y sociales. A pesar de que desde el Gobierno se sienten confiados con algunas encuestas respecto al visto bueno de la población a la llamada "mano dura", el camino no es para nada sencillo. Ahora, un grupo de socios del Club Político Argentino (CPA) se pronunció "con preocupación" ante los riesgos del nuevo reglamento para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad

(Lea también: Bullrich empoderada: las encuestas avalan su proyecto sobre el uso de armas)

Cabe destacar que desde la propia organización fundada en 2008 se recalcó que es una opinión que no compromete "al Club en su conjunto", a su vez que se autodefine como una entidad plural, cuyo "pensamiento no es ni se propone ser unánime".

El documento, que  cuenta con las firmas de Graciela Fernández Meijide, Ricardo Gil Lavedra, Celia Corti, Facundo Suárez Lastra, entre otros, subraya que "la ampliación del margen de discrecionalidad de los miembros de las fuerzas federales que se estipula es peligrosa y rompe con los límites de una política basada en las garantías constitucionales".

En esa misma dirección, se señala que  "la gravedad y complejidad del problema de la inseguridad no admiten soluciones simplistas o reduccionistas o acciones aisladas".  Por esa misma razón, se afirma que el camino elegido por el Cambiemos "no es el adecuado para proporcionar seguridad a los agentes de las fuerzas y no inhibirlos en el cumplimiento de sus funciones".

Leé el documento completo a continuación:

Nuevo Protocolo de Seguridad

Los argentinos enfrentamos un gravísimo problema: la inseguridad. Los que más la sufren son los sectores económica y socialmente desfavorecidos, porque utilizan más el espacio y el transporte públicos y porque no acceden a la seguridad privada. No hay excusas para que el Estado desista de la función indelegable de brindar seguridad a sus ciudadanos. El actual gobierno parece abrigar una concepción genuina y constructiva sobre la seguridad, enderezada a tornar al personal de las fuerzas confiable, eficiente y sujeto a reglas de juego que hagan factible su desempeño, en lugar de obligarlo a oscilar entre la inacción y la ilegalidad. El personal de seguridad debe sentirse seguro; esta dimensión del problema es de importancia crucial. Pero aunque puede compartirse este marco general, tenemos serios reparos a algunos de los contenidos de la iniciativa reciente del Ministerio de Seguridad de la Nación atinente nada menos que al empleo de armas de fuego. El Reglamento dictado por el Ministerio nos preocupa, porque se vulneran potencialmente derechos y garantías constitucionales como el derecho a la vida, a la integridad física o la presunción de inocencia.

Este Reglamento traslada a las fuerzas ejecutoras la posibilidad de determinar arbitrariamente, en situaciones confusas y no taxativas como la de peligro inminente, si corresponde o no el uso de las armas de fuego. La ampliación del margen de discrecionalidad de los miembros de las fuerzas federales que se estipula es peligrosa y rompe con los límites de una política basada en las garantías constitucionales. Esto supone efectos negativos sobre los ciudadanos que puedan ser eventualmente víctimas de este sesgo, pero también un deterioro político institucional de proyecciones más vastas.

Pese a mencionar en sus considerandos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego (Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, La Habana, 1990), el Reglamento omite reproducir un principio central, contenido en la disposición especial 9, que establece que “en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. El Reglamento proporciona una fórmula notoriamente alternativa en el artículo 2, incisos a y b, que carece de la precisión de la disposición especial 9. Resultan también objetables el artículo 2, inciso d) (empleo de armas para impedir una fuga), la frase final del artículo 3, “cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso”, y el artículo 5 inciso c.3 (fuego ante movimientos que indiquen utilización de un arma). Especial preocupación suscita la pretensión de definición de "peligro inminente" por vía reglamentaria en el artículo 5, cuya posible influencia en la interpretación judicial de la legislación penal amenaza el sistema de garantías constitucionales, legislando en materia prohibida y ampliando situaciones de excepción. Las excepciones como las que se pretenden prever deben ser reguladas observando una técnica legislativa estricta que evite la interpretación enunciativa de las situaciones que buscamos restrictivamente consentir. Por el contrario, el Reglamento, en un intento de establecer casuística y cubrir todas las situaciones posibles, termina generando ambigüedad. Para evitarla era necesaria la expresión taxativa y diáfana de la ONU.

Advertimos sobre el efecto pernicioso que esto puede tener, no sólo en las fuerzas federales sino también en las policías provinciales. La gravedad y complejidad del problema de la inseguridad no admiten soluciones simplistas o reduccionistas o acciones aisladas. El camino escogido no es el adecuado para proporcionar seguridad a los agentes de las fuerzas y no inhibirlos en el cumplimiento de sus funciones.

Las medidas inmediatas son necesarias pero suelen ser efímeras o contraproducentes si no forman parte de una política nacional de seguridad, que se mantenga en el tiempo, cualquiera sea el gobierno o el ministro de turno. Aspiramos a contribuir a su construcción.

Una política de seguridad integral debe operar en un sistema de cinco componentes: la legislación penal, procesal y de fondo, las policías y fuerzas de seguridad, los jueces y fiscales, los servicios penitenciarios y las instituciones post penitenciarias. Todos estos componentes deben funcionar armónicamente, relacionados y dirigidos a una misma finalidad. Y es en ese marco que un protocolo adecuado sobre empleo de armas de fuego cobra sentido.

Sabrina Ajmechet, Celia Corti, Graciela Fernández Meijide, Ricardo Gerardi, Ricardo Gil Lavedra, Ernesto Gore,Alberto Iribarne, Victoria Itzcovitz, Isidoro Kapusta, Alejandro Katz,Sebastián Katz, Elsa Kraisman, Lea Levy, Paula Mahler, Pablo Marmorato, Lucas Martín, Roberto Martínez Nogueira, Ricardo Mazzorín, Horacio Moavro, Oscar Muiño, Vicente Palermo, Mario Roberto Perna, Alejandro Peyrou, Luis Rappoport, Guillermo Rozenwurcel, Vicente Scordamaglia, Facundo Suárez Lastra, Ignacio Warnes

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