Ricardo Ramírez Calvo es un abogado constitucionalista de vasta trayectoria. Fue parte de la mesa chica que colaboró durante casi dos años con Federico Sturzenegger para hacer el proyecto. Pero no comparte la decisión de sacarlo por DNU. “Las formas en derecho son esenciales. Si dejamos de lado las formas y solamente nos concentramos en el fondo, el sistema institucional explota”, dice.
Noticias: ¿Cuál fue su aporte en el proyecto?
Ramírez Calvo: Se trabajó aproximadamente un año y medio en el proyecto general. Los temas se dividieron entre distintos equipos y Sturzenegger, junto a un grupo más reducido en el que estaba yo, coordinó la tarea y reunió las conclusiones. Yo colaboré en esa coordinación, analizando no solamente temas constitucionales, sino también otros de mi especialidad. Yo no soy solamente constitucionalista, sino que ejerzo la profesión hace muchos años y me dedico al asesoramiento de empresas. Di mi opinión en los temas en los que tengo experiencia. En todos los casos también di mi opinión sobre los aspectos constitucionales.
En función de eso, algunas sugerencias fueron descartadas, aunque en otros casos mi opinión no fue tenida en cuenta. Además, teniendo en cuenta el texto del decreto de necesidad y urgencia 70/23 y del proyecto de ley, hay algunas diferencias respecto del proyecto original. Eso es lógico, ya que supongo que el equipo del presidente Milei debe haber hecho sugerencias y modificaciones.
En algunos casos, la opinión de algunos equipos de trabajo era distinta a la mía. Por ejemplo, en mi opinión el art. 20 de la Constitución nacional impide que se arancele la educación o la salud para extranjeros, sean residentes o no. Es el mismo principio que rige respecto de la ley de tierras rurales, que discrimina inconstitucionalmente entre argentinos y extranjeros y cuya derogación implica aplicar estrictamente ese artículo de la Constitución nacional.
Noticias: O sea, cuando lo estaban trabajando no se imaginaban que iba a ser enviado para que se aprobase por DNU. ¿Es así? ¿Qué pasó?
Ramírez Calvo: el proyecto se preparó para Patricia Bullrich. Yo no tengo militancia política y no pertenezco ni al Pro ni a ninguno de los partidos que integran Juntos por el Cambio. Solamente colaboré en un proyecto que creí importante para revertir muchos años de decadencia argentina. No participé en la preparación del decreto de necesidad y urgencia ni del proyecto de ley. Las decisiones políticas me son totalmente ajenas. Quienes toman las decisiones de cómo implementar una política son, en este caso, el presidente de la Nación y sus ministros.
Desde el punto de vista constitucional, en mi opinión todos los decretos de necesidad y urgencia (no solamente este) se presumen inconstitucionales, ya que eso surge del primer párrafo del art. 99, inc. 3 de la Constitución nacional. No basta tampoco con que haya emergencia, sino que es necesario que sea imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes. Lamentablemente, esa no ha sido la práctica en nuestro país, que ha normalizado el abuso de los decretos de necesidad y urgencia.
El Congreso jamás rechazó un DNU. Desde 1994 se dictaron más de 800 decretos de necesidad y urgencia. Solo en el gobierno anterior fueron más de 170. La casi totalidad fue inconstitucional, ya que no era imposible seguir el procedimiento de formación y sanción de las leyes y la pandemia no es un justificativo constitucional.
Por ejemplo, por decreto de necesidad y urgencia se confiscaron dos veces depósitos privados, lo que fue convalidado por la Corte Suprema (con una integración distinta a la actual) en varios fallos, se suspendió una enorme cantidad de derechos constitucionales sin declaración de estado de sitio, entre otros el de trabajar, el de ejercer toda industria lícita, el de enseñar y aprender, el de reunión, el de entrar, transitar, permanecer y salir del territorio argentino, etc. Se llegó a afirmar que la Constitución no regía durante la pandemia, porque no había sido escrita para ella, o que "en pandemia no hay derechos" (senador Mayans dixit). También, se abusó de la delegación legislativa y de las declaraciones de emergencia para violar derechos constitucionales.
Que quienes antes abusaron de los decretos de necesidad y urgencia hoy se muestren sorprendidos por el uso de ese mismo mecanismo es de un enorme cinismo. El decreto 70/23 es hijo de toda esa nefasta práctica anterior. Por supuesto que, en mi opinion, el hecho de que sea uno más de los muchos decretos de necesidad y urgencia que se han dictado en nuestro país sin que existiera necesidad y urgencia no hace que sea menos inconstitucional. Para mí es tan inconstitucional como todos los anteriores. La dificultad la tienen quienes antes abusaron de los decretos de necesidad y urgencia, quienes los justificaron y los jueces que los admitieron. Ahora súbitamente descubren que hay algo que se llama Constitución nacional y que tenían olvidado en el arcón de las cosas inútiles. Son “sommeliers” de emergencias y acomodan los argumentos constitucionales para lo que les interesa. En mí caso, yo siempre he mantenido la misma postura contraria a ese tipo de decretos.
Noticias: ¿Qué cambió del proyecto original?
Ramírez Calvo: No tengo el proyecto original a mano y fue tan amplio que sería imposible para mí resumir en pocas líneas algunos cambios que se hayan hecho, además de que me exigiría un análisis muy detallado que llevaría mucho tiempo. La persona de contacto para preguntar estas cosas es Federico Sturzenegger. Yo solamente respondí porque Federico me mencionó.
Noticias: Algunos, como Grabois por ejemplo, sostienen que en el proyecto participaron abogados de las "grandes empresas", en referencia a Funes de Rioja y algunos más. ¿Es así?
Ramírez Calvo: La referencia descalificatoria hecha por Grabois es absurda y demuestra el sesgo estatista de muchas personas. Es un argumento ad hominem y, por ende, autoritario. Pretende descalificar un trabajo por sus autores y no por su contenido, lo cual demuestra una gran pobreza de argumentos. Yo soy abogado de grandes empresas. ¿Acaso eso me descalifica? ¿Por qué un abogado que trabaja para el Estado (y que, por ende, quiere que el Estado siga regulando todo porque eso beneficia a sus intereses personales) está más autorizado que yo para hacer propuestas de leyes? Los abogados que no trabajamos para el Estado sabemos todos los problemas que las regulaciones absurdas le generan a la actividad económica. El argumento del Dr. Grabois no resiste el menor análisis.
Comentarios