Al método conocido como “subrogación de vientre”, yo prefiero llamarlo “Gestación Solidaria”, por el acto de generosidad que implica que una mujer se brinde como medio para ayudar a otra persona o una pareja a formar una familia.
Esta práctica es considerada como una opción terapéutica dentro de los TRHA (Tratamientos de Reproducción Humana Asistida) para quienes, por diferentes causas, no pueden llevar adelante un embarazo. Pero también representa uno de los escenarios más complejos en materia filiatoria ya que, si bien es legal en Argentina (porque no está prohibido), no se encuentra regulado de manera expresa. Lo que sí está prohibido es el alquiler de vientres, porque significa una contraprestación dineraria.
Nuestro Código Civil y Comercial establece que se considerará progenitor/es a aquel o aquellos que hayan prestado su consentimiento. La “voluntad procreacional” de las personas que desean ser padres es lo que determina el vínculo filial, no el material genético donado, ni su proceso biológico. Porque, darle biológicamente la vida a un niño mediante la gestación, no convierte a la persona en “progenitora”. Lo que distingue la maternidad por subrogación de la maternidad tradicional es el deseo de “ser” y “tener”. La mujer gestante no desea ser madre ni ejercer ese rol, sólo desea colaborar con la persona o la pareja que sí lo desea.
Los TRHA introducen una clara distinción entre los aspectos biológicos, genéticos y voluntarios de la filiación, lo que resulta de gran importancia en la determinación y posible impugnación filial.
A través de la gestación no se adquiere un vínculo jurídico filiatorio con el niño nacido por esta técnica, sino que solamente el niño conserva el derecho a conocer sus orígenes. Afortunadamente existen casos jurisprudenciales que han sentado precedentes, priorizando la voluntad “procreacional” de quienes desean ser padres, desplazando el lazo biológico y genético de la mujer gestante. De esta manera, los padres receptores adquieren todas las obligaciones y derechos derivados de la filiación.
“La Gestación Solidaria” requiere un análisis cuidadoso desde el punto de vista legal y bioético para garantizar el interés superior del niño por un lado y, por el otro, el derecho de los padres receptores y de las mujeres que solidariamente llevan a cabo la gestación.
En nuestro país, este método presenta complicaciones específicas en relación al lugar de nacimiento del niño. En todo el territorio argentino, excepto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se requiere un procedimiento judicial tanto para inscribirlo en el Registro de las Personas de la zona como para una posterior impugnación de la maternidad. Por eso es muy importante solicitar judicialmente la filiación para realizar esta práctica ya que, contrario a lo que se cree, el trámite judicial es bastante ágil.
Datos de contacto:
WhatsApp: 221 5896555
Instagram: @andrea.perunetti
por CEDOC
Comentarios