Friday 26 de July, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 21-06-2023 12:19

La Tasa de interés en los juicios laborales

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En lo que respecta a la tasa de interés que se aplica en los juicios laborales, hace varios años que se venía aplicando la tasa 2658/2017 la que, con la galopante inflación en nuestro país, ha quedado obsoleta, viéndose perjudicados los trabajadores que atravesaban años litigando en el fuero laboral a nivel Nacional.

A fines de palear dicha situación, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, publicó la polémica Acta CNAT 2764 que habilita el anatocismo, autorizando la capitalización de intereses con periodicidad anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Los Jueces que han decidido no aplicarla, optaron por un hibrido entre esta nueva Acta y un calculo entre alguna tasa de interés cuyo resultado resulte mayor a la de anterior Acta, a fin de no caer en el anatocismo, pero intentando adecuarse a la realidad económica actual, donde los resultados terminan siendo devastadores para las empresas y con resultados contraproducentes a su finalidad.

Es decir, nos encontramos frente a un panorama que solamente las empresas con suficiente espalda, puedan, en primer lugar, pagar las sentencias, y, en segundo lugar, salir vivo de aquella situación luego de abonar la sentencia junto al pago de las costas judiciales.

Ante esta circunstancia, y no encontrando una Ley que permita fijar la tasa de interés aplicable, el resultado de dicha Acta genera la continuidad de los procesos judiciales, hasta en algunos casos, hasta la Corte Suprema de Justicia por resultar violatorio de los derechos de defensa y de propiedad de los empleadores, en tanto dicha norma resulta inconstitucional.

Estamos convencidos que, si bien la anterior Acta del fuera no se adecua al panorama actual, lo cierto es que la aplicación del Acta 2764 resulta en gran parte desmedida, pero a su vez contraria a derecho, en cuanto el anatocismo se encuentra prohibido por Ley, por lo que, frente a dicha situación, creemos que debería aplicarse una tasa de interés intermedia entre el Acta 2658 y el Acta 2764, sin consentir el anatocismo.

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por CEDOC

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