Una de las consultas más frecuentes al abogado especialista en impuestos es la impugnación de facturas por parte de ARCA, acusando que se trata de facturas “apócrifas”, es decir, que no respaldan la realidad de la operación.
La mayoría de estos ajustes se inician cuando un proveedor es incluido en una base de datos de ARCA llamada Base de Contribuyentes no Confiables, y conocida simplemente como “Base Apoc”. La inclusión en esta base dispara fiscalizaciones y eventualmente ajustes a los clientes que hubiesen recibido facturas de este proveedor.
En esta base ARCA incluye a los contribuyentes respecto de los cuales haya constatado inconsistencias entre su capacidad operativa y sus declaraciones juradas. Por ejemplo, si una empresa de servicios de mano de obra intensiva posee una facturación exorbitante y escasos empleados, es probable que eventualmente sea incluida en la base.
Si bien esta base es de pública consulta, la inclusión tiene efecto retroactivo: se incluye la fecha de detección por parte de ARCA del contribuyente no confiable, pero también la fecha desde la cual el Fisco considera que el contribuyente empezó a emitir facturas apócrifas, con lo que verificar la base antes de contratar con el proveedor no exime de riesgos, ni tampoco ARCA acepta como único argumento que al momento de la contratación el proveedor no estaba en la base.
Otro punto álgido es que muchas veces se incluyen proveedores que dejaron de presentar declaraciones juradas, o que tuvieron incumplimientos graves con el Fisco, independientemente de la relación entre su capacidad operativa y su facturación.
Todo esto suscitó debates ante la Justicia con resultados contradictorios o, al menos, pautas poco claras. Según algunos fallos no es el contribuyente quien debe fiscalizar a sus proveedores sino ARCA, por lo que ésta no puede invertir la carga de la prueba al impugnar facturas. En cambio, en otros fallos se exige al contribuyente una prueba contundente de que la operación realmente sucedió, prueba que en la práctica no suele existir.
Además, ARCA no aplica siempre el mismo ajuste. Los impuestos ajustables son Ganancias, IVA y una especie de impuesto-sanción denominado “Salidas no Documentadas”, generalmente equivalente al ajuste en Ganancias. Pero los impuestos ajustados pueden variar si se trata de bienes o servicios, si puede probarse o no la existencia de los pagos, entre otras variables que deben considerarse cuidadosamente antes de presentar un descargo.
Tomas Cabanelas, Abogado especialista en Derecho Tributario [email protected]
Estudio Rinci & Asociados - www.estudiorinci.com
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