Friday 5 de December, 2025

ESPACIO NO EDITORIAL | 22-11-2025 06:24

Nuevo régimen opcional: La dolarización de saldos a favor y reintegros de exportadores

La Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5792/2025 de ARCA habilitan a los contribuyentes a optar por expresar en dólares estadounidenses los saldos a favor vinculados al comercio exterior y los reintegros a la exportación pendientes de pago. El régimen, de adhesión voluntaria, fija requisitos precisos y plazos estrictos hasta el 1 de marzo de 2026.

La Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a implementar mecanismos que permitan a los contribuyentes expresar en dólares estadounidenses los saldos a favor de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de reintegros a la exportación acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive. Esta posibilidad queda supeditada al ejercicio de una opción por parte del interesado hasta el 1 de marzo de 2026, empleando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de entrada en vigor de la Resolución 1834/2025, es decir al 18/11/2025.

Para instrumentar el régimen, ARCA dictó la Resolución General 5792/2025, que establece el procedimiento operativo para realizar la solicitud entre el 5 de diciembre de 2025 y el 1 de marzo de 2026. La opción podrá ejercerse total o parcialmente respecto de solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas antes del 31 de diciembre de 2025, aprobadas y notificadas antes del 1 de marzo de 2026, y aún impagas. También alcanza a los reintegros de exportación con estado “Devolución generada” registrados al 31 de octubre de 2025.

La información declarada será verificada por ARCA y una vez aceptada, el monto será convertido a dólares según la cotización prevista en la Resolución 1834/2025. El régimen admite desistimiento hasta el 1 de marzo de 2026, lo que restablece la situación original de las solicitudes involucradas.

A partir del 2 de marzo de 2026 estará disponible una constancia con la totalidad de los créditos comprendidos. Desde el 1 de enero de 2027, los sujetos podrán solicitar su compensación o devolución, aplicándose el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día anterior al trámite.

El procedimiento es optativo e implica la renuncia a intereses y a cualquier vía administrativa o judicial por los montos incluidos, sin afectar certificados de exclusión vigentes. La información declarada tendrá carácter vinculante, con las sanciones previstas en la Ley 11.683 y el Código Aduanero ante su falseamiento.

Vanesa Luján Di Sanzo
Abogada especialista en Derecho Tributario
[email protected]
Estudio Rinci & Asociados – www.estudiorinci.com

 

por CONTENTNOTICIAS

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios