Uno de los ejes centrales del proyecto de reforma es la actualización de los montos establecidos en el Régimen Penal Tributario. Así, el piso mínimo para que se configure el delito de evasión simple se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que para la evasión agravada se incrementa de $15.000.000 a $1.000.000.000. Esta actualización se extiende a otras figuras penales tributarias, elevando considerablemente los valores mínimos exigidos para la configuración de ilícitos.
Por otra parte, se redefine la Ley de Procedimiento Fiscal en aspectos clave como las multas por infracciones formales y sustanciales. Las sanciones que hasta hoy se establecían en montos simbólicos o desactualizados sufrirían un reajuste significativo. Por ejemplo, una multa mínima de $200 pasaría a ser de $220.000, mientras que otras que rondaban los $400.000 se actualizarían a montos superiores a los $14.000.000. Este incremento significativo despierta inquietudes respecto de su proporcionalidad, especialmente en casos de contribuyentes de menor capacidad económica.
También se introducen modificaciones en materia de prescripción. Para los contribuyentes que hayan presentado en tiempo y forma sus declaraciones juradas y siempre que no existan diferencias significativas con lo efectivamente ingresado, el plazo de prescripción para la determinación y cobro de tributos se reduce de cinco a tres años. Para los demás casos, se mantiene el plazo general de cinco años, y para contribuyentes no inscriptos, se conserva la prescripción de diez años.
Estos cambios se articulan con una reforma al Código Civil y Comercial, la cual propone una armonización a nivel federal que representa una de las apuestas más novedosas del proyecto: unificar los plazos de prescripción. Esto implica que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya no podrán fijar regímenes propios en esta materia. Si bien la intención es evitar conflictos entre jurisdicciones, este avance también reabre el debate sobre los límites del federalismo fiscal en Argentina.
Otra innovación destacada es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada destinado a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, con ingresos y patrimonio neto total inferiores a $1.000.000.000, y que no sean grandes contribuyentes. Este régimen les permitiría cumplir sus obligaciones mediante un procedimiento más ágil, con presunción de exactitud respecto de las declaraciones presentadas y efecto liberatorio del pago, siempre que no se detecten omisiones relevantes o la utilización de documentación apócrifa.
Ante este nuevo escenario, resulta crucial contar con asesoramiento contable, fiscal y jurídico especializado. No solo para adaptarse a los cambios, sino para anticiparlos.
Carolina Montenegro, abogada especialista en Derecho Tributario carolinam@estudiorinci.com
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por CEDOC
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