El Tribunal de Familia N° 8 de La Plata acaba de autorizar a una pareja a tener a su primer hijo mediante la técnica conocida como gestación subrogada. La decisión permitió que fuera la hermana de la mujer la que lleve adelante el embarazo. El fallo marca un precedente en un tema que todavía no está regulado en la Argentina.
En noviembre del 2019, la pareja solicitó la autorización judicial, pero su búsqueda había comenzado mucho antes. Después de cuatro años de relación, en el 2015 intentaron ser padres. Sin embargo, la mujer perdió el embarazo en la semana 23 debido a complicaciones severas que terminaron con la realización de una histerectomía, lo que impidió que pudiera volver a quedar embarazada. Fue entonces cuando la hermana de ella se ofreció a gestar a su bebé.
Decidieron, entonces, acudir a un centro de reproducción asistida para realizar una fecundación in vitro con material genético de la pareja y la transferencia embrionaria a un útero subrogante, es decir, a quien sería la tía del bebé. Sin embargo, como la técnica no está contemplada en la legislación, desde la institución exigieron una autorización judicial.
Finalmente, el 27 de abril el juez Mauro Javier Cerdá autorizó la solicitud. Además, el falló declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es considerado por los defensores de esta técnica como uno de los obstáculos más importantes a la hora de avanzar.
Además, la Justicia resolvió que la pareja ("comitentes" en términos jurídicos) deberá "acompañar emocional y espiritualmente a la gestante, como así asistirla económicamente en cuanto a los gastos médicos que devengue el proceso".
Discusión. El artículo 562 del Código Civil es el que aparece en cada uno de los fallos en los que se debate sobre la técnica de subrogación de vientre. En la actualidad, la norma establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos".
Sin embargo, en su fallo, Cerdá manifestó que el texto "atentaría contra el interés superior del potencial niño o niña que nazca producto de la técnica de gestación por sustitución, vulnerando su identidad y a que la misma sea reconocida con quienes han expresado, a través del consentimiento informado, su voluntad procreacional".
Además, el magistrado dice que en este caso en particular, el articulo "vulnera el derecho humano a fundar una familia", que "vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho humano al goce y beneficio del avance del progreso científico en materia reproductiva, al no generar vínculos filiales" y que, finalmente, "menoscaba el interés superior del niño y su eventual derecho a la identidad, pues al generar vínculos jurídicos filiales con la persona gestante no se brinda una respuesta coherente y respetuosa a su verdadera identidad".
El fallo completo:
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