Con la firma de Gisela Marziotta en el el Senado y la Cámara de Diputados se presentó un pedido de intervención de la provincia de Jujuy y sus tres poderes. Se lee en su artículo 1°: "Declárase la intervención federal de la Provincia de Jujuy, en los tres poderes provinciales, para restablecer la forma representativa, republicana y federal de gobierno (artículo 6º, C.N.), en resguardo de la vida, integridad y libertad de las personas humanas, y restablecer la supremacía de la Constitución Nacional (artículo 36, C.N.), y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22º CN). Ello, atendiendo a la situación de conmoción interior (artículo 6º, C.N.) generada por el intento de alterar la estructura jerárquica del orden jurídico establecido por los artículos 31 y 75, inc. 22º de la C.N. y la ostensible lesión a lo preceptuado por el artículo. 75, inc. 17 de la C.N. de reparación histórica a los pueblos originarios y su derecho a habitar en comunidad sus tierras ancestrales".
El segundo punto del proyecto incluye la designación de un "Interventor Federal" elegido por el presidente Alberto Fernández. Y el tercero "la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárese en comisión a los miembros del Poder Judicial". La intervención propuesta por Marziotta, que escandalizó a la oposición, sería en la propuesta de la diputada por seis meses, "prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual", para luego hacer un nuevo llamado a elecciones, desconociendo los pasados comicios.
La Constitución Nacional de la República Argentina, establece en su artículo 5 que ”Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”(Constitución Nacional, 1994). Si bien se establece la autonomía de las provincias, es pertinente resaltar que estas deben sujetarse a las normas constitucionales nacionales y el garante último del funcionamiento de sus instituciones es el gobierno nacional", señala Marziotta.
La independencia provincial que embanderaba al oficialismo en los casos de Tucumán y San Juan parece no ser tenida en cuenta en este caso. “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”(Constitución Nacional, 1994)", cita Marziotta.
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