Friday 29 de March, 2024

ECONOMíA | 03-02-2021 14:40

Impuesto a la riqueza: cuenta regresiva para su judicialización

Con la reglamentación del de la ley se abre el camino para la presentación de recursos de amparo pidiendo su inconstitucionalidad. Los argumentos de abogados y tributaristas.

La saga del denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” no terminó con la su sanción legislativa y promulgación el 18 de diciembre pasado ni con su decreto reglamentario del 28 de enero publicado en el Boletín Oficial. Los abogados tributaristas y administrativistas han trabajado muy bien estas últimas semanas sacándole punta a la línea argumentativa para las presentaciones judiciales que los alcanzados por dicho impuesto (9 mil según sus mentores, los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner; más de 11 mil, según las proyecciones de la AFIP) que deberán interponer en juzgados federales antes de que la AFIP haga efectiva la exigencia del pago del primer anticipo a los contribuyentes “solidarios”.

Ya pasó el tiempo de las discusiones legislativas y la polémica acerca de las alícuotas, la inequidad de que por un peso haya alguien que no pague nada y otros, $4 millones, que sería el monto mínimo a desembolsar. La primera desconfianza es que, dado que no se trata de un aporte solidario sino obligatorio y hasta con finalidades productivas, tampoco sea por única vez e inaugure un nuevo impuesto ordinario que nació bajo el paraguas de la emergencia. También así surgió en 1932 el mal llamado Impuesto a las Ganancias (al menos, lo que se refiere a las personas físicas) y el de Bienes Personales, en 1991. En todo el mundo, los impuestos sobre el patrimonio se fueron restringiendo cambiándolos por una mayor cobertura en el impuesto a los ingresos de las personas físicas (acá llamado Ganancias) y en las economías que los conservaron sus alícuotas son menores en general al 1% del patrimonio neto con deducciones especiales para la vivienda, entre otras cosas.

Las demandas que se preparan se basan en dos cuestiones: confiscatoriedad, duplicación de impuestos, retroactividad

  • Confiscatoriedad: el Aporte Solidario establece un piso del 2% sobre los activos y la tasa máxima es de 5,25%, o sea que en algunos casos y tomando también el impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos financieros, le correspondería pagar 7,5% al millonario solidario de marras, cuando los bonos del Tesoro de los Estados Unidos generan una renta anual del 1%, por no contar rendimientos negativos de los bonos federales de Alemania. Es decir, afecta decididamente el patrimonio del contribuyente.
  • Duplicación: la nueva ley vuelve a gravar un patrimonio que ya estaba alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, que fue repotenciado en diciembre de 2019 con la sanción de la Ley de Solidaridad, el caballito de batalla fiscal para aumentar impuestos. Así la tasa pasó del 0,25% del patrimonio alcanzado al 0,5% y subiendo hasta el 2,25% en función de su cuantía y la ubicación.
  • Retroactividad: la ley recientemente sancionada prevé incluso que los movimientos realizados seis meses antes se considerarán una medida elusiva del pago del impuesto. Y toma la foto del patrimonio con anterioridad a lo legislado.

Además, existe una cuestión paralela que es el de la constitución de fideicomisos irrevocables bajo legislación anglosajona, los trusts, por el que una persona se deshace de parte o todo su patrimonio y lo pone en guarda de un tercero (“trustee”) para beneficio futuro y bajo ciertas condiciones de otras personas. En la última reforma a Bienes Personales el que debe pagar el impuesto es el beneficiario, pero para el Aporte Solidario, el benefactor. Distintos criterios para un mismo hecho imponible. Para el tributarista César Litvin, de Lisicki Litvin & Asociados, la crítica es amplia: “entendemos que el legislador tiene la intención de alcanzar a los trusts, pero es un absurdo porque una parte ya se desprendió del patrimonio en cuestión y la otra aún no lo recibió, no lo sabe o ni siquiera tiene los fondos para pagarlo”. Livtin va más allá y sostiene que en ningún caso corresponde la aplicación del impuesto porque no está el hecho imponible. Cabe aclarar que, en la Argentina, la figura más parecida es el de los fideicomisos, pero no son irrevocables y por lo tanto el tratamiento impositivo es más simple.

Los recursos judiciales se presentarían en juzgados de la Ciudad de Buenos Aires, pero también, en función del domicilio fiscal del demandante, en sedes judiciales del interior. La experiencia en la materia dice que allí es más factible que prosperen, quizás porque los magistrados tienen otra cobertura institucional y así llegan mejor parados a una eventual batalla legal en la Corte Suprema. Por ejemplo, en 2010 falló a favor del Hotel Hermitage (Mar del Plata) declarando inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta en una empresa que perdía plata año a año. También en el caso Candy de 2009 (sobre la aplicación del ajuste por inflación), el fallo de primera instancia era de un juez de Catamarca.

De una manera u otra, lo que se viene es una larga disputa judicial, con medidas cautelares y argumentaciones cruzadas hasta que el tema, algún día llegue a la Corte para que falle. ¿Primará su criterio de las limitaciones a la voracidad fiscal y la interpretación discrecional de las normas impositivas, como ocurrió varias veces, o el apego a la doctrina de la emergencia, que también supo cosechar fallos que aún hoy hacen ruido? Un elemento más para ponerle presión al tercer poder del Estado.

Galería de imágenes

En esta Nota

Tristán Rodríguez Loredo

Tristán Rodríguez Loredo

Editor de Economía.

Comentarios