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ECONOMíA | 29-01-2021 13:17

Se reglamentó el impuesto a la riqueza

¿Cómo intentan repatriar capitales? Las dudas y los reclamos judiciales que vienen.

Con la firma del Alberto Fernández, se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley 27.605, denominada de "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”. El impuesto a la riqueza, como se lo conoce desde su sanción por el Congreso el 4 de diciembre pasado y fue promulgada el 18 del mismo mes. Desde entonces, había dudas acerca de cuándo entraría en vigencia y si en la letra chica de la reglamentación se corregirían algunas de las lagunas de interpretación habían motivado polémicas. Todavía quedan aspectos pendientes de aclaración posterior por parte de la AFIP. “Por ejemplo, la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto; entre otros”, explica Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales en KPMG Argentina.

La Ley 27605 establece un aporte por única vez de una alícuota que arranca en el 2% sobre el patrimonio con un piso de $ 200 millones. Esa cifra surge de lo que habían declarado en el otro impuesto patrimonial existente, Bienes Personales, pero con algunos matices que conviene aclarar. El monto mínimo establecido, a diferencia de otros impuestos, marca sólo quiénes lo deben pagar, pero la alícuota no es marginal: se aplica sin ese mínimo. Así, por ejemplo, una persona que tenga un patrimonio de $200,01 millones pagaría, en principio $4 millones (2% del total) y el que tiene $199,99 millones, no paga nada. La otra complicación es cómo se conforma ese monto. En principio, de la misma manera que se forma la base impositiva para el pago de Bienes Personales.

La tasa a cobrar va subiendo según el monto declarado menos las deducciones permitidas: 2% para los que sumen entre $200 y $300 millones; 2,25% para los que tengan entre $300 y $400 millones; 2,50% para el segmento entre $400 y $600 millones; 2,75%, para los patrimonios entre $600 y $800 millones; 3% entre los $800 y $1.500 millones y 3,25% para los que alcanzan entre $1.500 y 3.000 millones. A partir de esa cifra (hoy de poco menos de US$ 20 millones en el mercado financiero libre) se les aplicará una tasa un 3,5% sobre el total. Un porcentaje que parece mínimo, menor a la inflación mensual en la Argentina, pero que supera los rendimientos financieros en bonos conservadores en las economías centrales.

En lo que se refiere a las inversiones en el exterior, la normativa intentaba seducir a los tenedores para que repatrien su capital y en la reglamentación les da algunas herramientas más para poder darle más atractivo, en cuanto a plazos, lineamientos y las posibles inversiones para beneficiarse con lo dispuesto, pero siempre tropieza con la misma piedra: la fijación del tipo de cambio oficial para su repatriación. La alícuota sobre los bienes del exterior (cambia la escala del 3% al 5,25% en lugar de la del 2% al 3,5%). Como condición de asimilar la alícuota a los activos nacionalizados, se aplicaría esta franquicia a todo el patrimonio en el exterior si se repatria al menos 30% del total de lo declarado en el exterior, se le piden ciertos requisitos:

  • Mantenerlo en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial
  • Adquirir obligaciones negociables (ON) en pesos,
  • Adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (según lo que fije el PEN)

Por último, agrega Rodolfo Canese, incorpora una novedad: permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales (cuya actividad principal no fuera financiera) en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre de 2020. Si se opta por esta alternativa, la sociedad local no podrá distribuir dividendos también hasta el 31 de diciembre de 2021.

La fecha de valuación de los activos sería al 18 de diciembre y los activos en moneda extranjera se contabilizan al valor de la cotización - tipo de cambio vendedor Banco del Nación de la moneda en cuestión a dicha fecha (por ejemplo: 1 US$= $88). En el caso de los inmuebles, por el valor fiscal o el de compra (el mayor) y en el caso de los activos financieros, su cotización al momento de su aplicación, motivo que quizás aumento el número de los contribuyentes que finalmente caerán entre el número de personas obligadas: si bien el propio diputado oficialista y presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara, Carlos Heller, motor de esta iniciativa, estimaba en 9.000, la misma AFIP ya calculaba entre 11.000 y 12.000. Con la reglamentación dada a conocer hoy y las que luego irá desgranando la AFIP se verificará, finalmente, la cantidad de contribuyentes alcanzados y lo recaudado en todo concepto.

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Tristán Rodríguez Loredo

Tristán Rodríguez Loredo

Editor de Economía.

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