Friday 26 de April, 2024

ECONOMíA | 22-12-2019 18:57

Polémica: ¿es constitucional el 2,5% a los bienes del exterior?

Algunos tributaristas consideran que es confiscatorio y discriminatorio. Otros lo consideran legítimo. Eventual debate en tribunales.

La decisión de poner dentro de la ley de solidaridad una alícuota diferencial del impuesto a los bienes personales para aquellos del exterior, excepto inmuebles, y que alcance al 2,5% ha despertado un debate sobre su constitucionalidad o no. Algunos contadores consideran que la Justicia podría terminar vetándola, pero otros disienten. 

La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Gabriela Russo, opina que “en el caso de que algún contribuyente vea afectada su capacidad contributiva por el incremento de la alícuota y eso lo lleve a una pérdida de capital, estaríamos ante un caso confiscatorio” y, por tanto, inconstitucional. “Pero solo en ese supuesto”, aclara Russo. 

Iván Sasovsky y Ezequiel Passarelli coinciden con ella. “Si el bien sobre el que cae el impuesto no genera rentas, se pierde patrimonio con cada pago de Bienes Personales”, explica Sasovsky. Passarelli argumenta: “Por el momento, hablamos de un impuesto que sería del 5%, dado que se aplica solo por dos años. Habrá que ver si se prorroga y por cuántos años para ver efectivamente a qué tasa llega finalmente. Sin dudas, existen posibilidades de que termine siendo confiscatorio. Más si tenemos en cuenta antecedentes recientes en los que la Corte Suprema dijo que una jubilada, una ex diputada de la Alianza con jubilación de privilegio, no debía pagar Ganancias por estar en estado de vulnerabilidad. Pero si consideramos el contexto económico actual del país, es más difícil pedirle a un juez que lo declare inconstitucional. Los jueces no son ajenos a lo que ocurre”. Otro colega, que prefiere el anonimato, advierte que cada contribuyente deberá probar ante la Justicia que en su caso la alícuota del 2,5% supera a la renta anual de su inversión en el exterior.

En cambio, Arnaud Iribarne desestima que sea confiscatoria: “Es irritante porque la renta de las inversiones en el exterior hoy en día es baja y te come gran parte o 100% de la renta, pero no afecta la propiedad de los dólares invertidos. Que no haya rentas que llegan al 2,5% es discutible. Dependen del nivel de riesgo. Hay rentas por encima del 2,5%. Los bonos del Tesoro de EE.UU. están por debajo, es verdad. Confiscatorio es cuando te afecta el derecho de la propiedad. Pero podés vender el bien en cualquier momento, tenés disponibilidad”.

Teresa Gómez, del estudio Teresa Gómez Carlos Quian (TGCQ) Consultores, sostiene que el nuevo impuesto “no es confiscatorio”. “Para que lo sea, debe absorber más del 33% del capital o de la explotación. Lo que sí es abusivo porque el hecho de que tus bienes estén en el exterior no te hace cambiar de parámetro frente al impuesto (si los activos se encuentran en la Argentina pagan solo el 1,25%). Pero dado que la ley está encumbrada en un bien jurídico tutelado como la solidaridad, todo vale”.

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Alejandro Rebossio

Alejandro Rebossio

Editor de Economía y columnista económico de Radio Perfil.

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