Thursday 16 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 16-10-2023 10:17

Estudio Calderaro & Asociados: Nuevo desafío de la Justicia para recomponer los derechos de los pensionados que cumplen 18 años - BRAND

Mediante una acción de amparo es posible seguir cobrando hasta los 21 años, una pensión que se suspendió a los 18.

Decidimos abordar este tema, porque cada vez son más las personas que llegan a nuestra consulta para evacuar su duda sobre si ¿una vez cumplida la mayoría de edad (18 años), pueden seguir percibiendo de ANSES el beneficio de pensión del que gozaban por fallecimiento de alguno de sus padres, o de ambos?

Los adolescentes que nos contactan, suelen hacerlo preocupados y angustiados por la incertidumbre que les provoca el cese automático del pago de su beneficio a los 18 años.

Habitualmente se encuentran cursando estudios secundarios, no están preparados desde el punto de vista profesional ni laboral y mucho menos se encuentran en condiciones de insertarse -frente a su inexperiencia y su temprana edad- en un mercado tan complejo y competitivo como el que se presenta hoy en día en el mundo en general y sobre todo en nuestro país.

La respuesta que acercamos a través de esta nota, ayudará a los adolescentes que se encuentran en una situación de similares características.

Mediante la interposición de una acción de amparo se pueden hacer valer sus legítimos derechos constitucionales de gozar de los beneficios previsionales, de un trato digno e igualitario, y proteger sus derechos a la alimentación, a la salud y a la vida, entre otros.

La ley vigente establece el cese del beneficio de pensión a los 18 años (Ley 24.241, art. 53 inc. e)

Sin embargo, esa solución contraría el carácter alimentario de la prestación previsional y así los hemos sostenido en diferentes fueros y conferencias.

En ese sentido nuestro Código Civil y Comercial al tratar el tema de alimentos, establece la protección hasta los 21 años de edad, con posibilidad de solicitar la continuidad hasta los 25 años, en caso que el beneficiario/alimentado siga estudios que le impidan trabajar y sostenerse autónomamente.

En base a ese fundamento, entre otros, se impone declarar la continuidad de la pensión hasta los 21 años de edad.

Muchos juristas, Tribunales e inclusive un proyecto de Ley (el Nro. 1931-D-2022), así lo reconocen.

Si bien existen otros motivos que fundamentan el planteo y la solución que exponemos, los mismos exceden el marco de esta nota, pero sí es importante recalcar y dar a conocer que el pensionado no debe resignarse a perder su beneficio en la edad temprana de 18 años.

Consideramos, en línea con los fallos judiciales que así lo han establecido, que el cese de la pensión a los 18 es inconstitucional y no debe ser aplicado.

Para ello es necesario la promoción de la acción judicial, que deberá ser promovida para cada caso concreto.

Por el mismo criterio, si se dieran las condiciones a las que antes nos hemos referido, podrá ser posible que se decrete -inclusive- la continuidad del beneficio hasta los 25 años de edad.

La cuestión así definida, constituye un nuevo desafío y paradigma que deben afrontar nuestros Jueces y Tribunales, que en tiempos recientes y en casos específicos, han sabido responder favorablemente y estar a la altura de las especiales circunstancias planteadas por los afectados.

Seguimos abogando y defendiendo los intereses de nuestros clientes.

Estudio Calderaro & Asociados.

 

por CEDOC

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